Se debe modificar la Ley Electoral, determinan los consejeros electorales
Por: Demian Duarte
El Poder Legislativo de Sonora deberá intervenir en la adaptación de la Ley Electoral Vigente para Sonora a fin de dar paso a la posibilidad de la reelección en el proceso electoral 2018, resolvió la máxima autoridad electoral en la Entidad.
El Instituto Estatal Electoral resolvió dar vista al Congreso del Estado de Sonora en torno al tema de la reelección, luego de que el Consejo General resolviera una consulta planteada por la regidora del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Perla Alcántara García, entre torno a ese tema en particular, y donde señalaron: “En el proceso cuya jornada electoral se celebrará en el año 2018, no podrán reelegirse los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos que se encuentran actualmente en funciones hasta en tanto se resuelva por el constituyente permanente del Estado, es decir, por el Congreso del Estado o por una autoridad jurisdiccional que así lo resuelva, la derogación, reforma o modificación de los artículos transitorios sexto y séptimo de la Ley 173 publicada el 19 de junio de 2014”.
La resolución agrega que para efecto de que en el proceso electoral 2017-2018 se pueda hacer uso del derecho de reelección en el Estado de Sonora, se hace necesario que el constituyente local realice las adecuaciones correspondientes a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, con el fin de armonizar la protección de dicho derecho, en convergencia con lo establecido en los artículos transitorios décimo tercero y décimo cuarto, del decreto que reformó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en el año 2014.
En esos términos el IEE que preside la consejera Guadalupe Taddei, manifestó que de mantenerse en los términos actualmente previstos en los artículos transitorios sexto y séptimo de la Ley 173 publicada el 19 de junio de 2014, la autoridad electoral tendría que recurrir a otro tipo de interpretación a lo planteado, es decir, atender el caso concreto a una interpretación sistemática y funcional, donde habrían de ponderarse diversos elementos que en la especie pudieran generar la interpretación con otros tipos de alcances.
En ese sentido fue que se determinó dar vista al H. Congreso del Estado, por tratarse de actos declarativos que pueden tener efectos legales en el ámbito de su competencia, conforme a las facultades previstas en el artículo 163 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
El Instituto acotó que vez que se presente una solicitud de registro de candidatos, además de observar de manera obligatoria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene también la ineludible obligación de respetar y hacer respetar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en términos de su artículo primero, hasta en tanto no exista una posible derogación, reforma o adición a los artículos transitorios sexto y séptimo de la Ley 173 publicada el 19 de junio de 2014, por el Poder Legislativo del Estado de Sonora, que sería la instancia competente de prima facie para resolver la vigente contradicción entre la Carta Magna del país y la Constitución Local de Sonora”.