Por: La Jornada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la resolución judicial que ordena el desalojo de Raúl, un hombre de 83 años de edad que habitaba un departamento en la alcaldía Iztapalapa desde 2007, tras acumular 54 meses —equivalentes a cuatro años y medio— de rentas no pagadas.
Con una votación de seis votos a favor y tres en contra, el Pleno del máximo tribunal del país determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por el demandado, confirmando así la conclusión de la vía legal para evitar la entrega del inmueble.
Antecedentes del conflicto arrendatario
El litigio comercial y civil inició a finales de 2024, cuando el propietario del inmueble ubicado en la alcaldía Iztapalapa presentó una demanda para dar por rescindido el contrato de arrendamiento contraído el 14 de abril de 2007. Entre las pretensiones legales se incluyó la recuperación de las rentas vencidas, intereses moratorios, penas convencionales y el pago de servicios adeudados.
En mayo de 2025, el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México dictaminó la rescisión del contrato y otorgó a Raúl un plazo de cinco días para desocupar el departamento. Aunque la defensa del adulto mayor impugnó la resolución, tanto la Tercera Sala Civil como un Tribunal Colegiado ratificaron la sentencia original al considerar que la edad avanzada del inquilino, por sí sola, no justificaba eximirlo del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Debate en el Pleno: perspectiva de envejecimiento
El caso llegó al máximo tribunal mediante el amparo directo en revisión 4705/2026, abriendo un debate interno sobre los alcances del derecho a la vivienda y la protección social a las personas mayores.
La mayoría de los ministros determinó que los argumentos de la defensa no atacaban de forma directa las premisas centrales del tribunal colegiado, por lo que el recurso resultó improcedente. Sin embargo, tres integrantes se manifestaron en contra de desechar el expediente:
- Irving Espinosa Betanzo
- María Estela Ríos González
- Yasmín Esquivel Mossa
Los ministros disidentes sostuvieron que la SCJN debía analizar el asunto bajo una perspectiva de envejecimiento, garantizando que el estado adopte medidas proporcionales y efectivas para evitar dejar en desamparo a personas en situación de vulnerabilidad.
Acompañamiento institucional ante el desalojo
A pesar de que la orden de entregar la propiedad se mantiene firme, el mandato judicial exige la participación activa de organismos gubernamentales de protección social. El tribunal determinó que antes y durante la ejecución del desalojo deberán intervenir:
- El Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México
- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam)
El objetivo de dichas dependencias será brindar asistencia integral al adulto mayor para asegurar que cuente con las alternativas necesarias de resguardo y atención tras la pérdida de su vivienda.
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