Por: La Jornada
Una persona considerada prófuga de la justicia no puede postularse como candidata a la Presidencia de la República, a una gubernatura ni a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó el Gobierno federal.
La aclaración surge tras las manifestaciones del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sobre sus intenciones de contender por la Presidencia de la República. Al respecto, el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, explicó que la evaluación de los derechos político-electorales requiere analizar las circunstancias jurídicas específicas de cada caso.
El caso específico de García Cabeza de Vaca
Zaldívar recordó que existe una orden de aprehensión vigente en contra del exgobernador por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, destacó que el Gobierno de México ha solicitado formalmente a Estados Unidos su extradición.
"Si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido ante el juez y está en otro país, obviamente está sustraída de la acción de la justicia, por lo que entra en el supuesto constitucional de prófugo y no podría ser candidato", puntualizó Zaldívar. Asimismo, indicó que llegado el momento debería revisarse el cumplimiento del requisito de residencia previa.
Requisitos para acreditar la condición de prófugo
El funcionario enfatizó que la sola existencia de una orden de aprehensión no implica automáticamente la suspensión de los derechos político-electorales. Para que aplique dicho supuesto conforme al artículo 38 constitucional, deben acreditarse dos elementos fundamentales:
- Elemento normativo: La existencia formal de una orden de aprehensión librada por la autoridad judicial.
- Elemento material: Que la persona se sustraiga de la acción de la justicia, existiendo evidencia de que las autoridades han intentado localizarla y detenerla sin conseguirlo.
Por el contrario, Zaldívar aclaró que una persona denunciada, investigada o imputada mantiene a salvo sus derechos político-electorales en atención al principio constitucional de presunción de inocencia.
Implicaciones de la prisión preventiva
En relación con quienes enfrentan un proceso penal, Zaldívar detalló que si una persona es vinculada a proceso pero lleva su juicio en libertad, conserva la posibilidad de registrarse como candidata. Sin embargo, si se le dicta la medida cautelar de prisión preventiva, sus derechos sí pueden ser suspendidos.
Finalmente, subrayó que el texto constitucional establece restricciones específicas para personas con sentencias condenatorias por delitos contra la vida, violencia familiar, delitos sexuales, violencia política de género y para deudores alimentarios, normas que deben ser interpretadas según los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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