Por: Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados
El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), impulsó una iniciativa para permitir el embargo excepcional de los recursos de la subcuenta de retiro de trabajadores desempleados, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias a favor de menores de edad.
Condiciones para el embargo de la subcuenta
La propuesta plantea modificar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Seguro Social (IMSS) y la Ley del ISSSTE para establecer una excepción acotada y bajo control judicial a la regla de inembargabilidad de los fondos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
De acuerdo con el documento presentado en la Cámara de Diputados, el embargo de los recursos solo procederá bajo los siguientes criterios:
- Que la persona deudora se encuentre en situación de desempleo.
- Que el deudor carezca de bienes suficientes para cubrir la pensión alimentaria.
- Que no haya dispuesto de recursos por concepto de desempleo en los cinco años anteriores.
- Que la autoridad judicial verifique que la medida no ponga en riesgo el mínimo vital de subsistencia del trabajador.
El monto máximo a embargar será equivalente al límite que la ley permite retirar de manera voluntaria por seguro de desempleo. Además, la iniciativa contempla que los recursos extraídos deberán reintegrarse a la subcuenta cuando la persona trabajadora vuelva a incorporarse a un empleo formal.
Impacto social y resolución de lagunas legales
En los considerandos de la iniciativa, turnada a la Comisión de Seguridad Social, Ramírez Barba destacó que la medida busca beneficiar de forma directa a 13.3 millones de niñas, niños y adolescentes en el país que no reciben el respaldo económico correspondiente.
El legislador enfatizó que esta propuesta no genera gasto público adicional, pues utiliza la infraestructura operativa existente de las Afore, el IMSS y el ISSSTE. Asimismo, señala que la iniciativa resuelve una inconsistencia jurídica entre la inembargabilidad absoluta estipulada en la legislación actual y los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ya ha reconocido la procedencia de esta medida en favor de los derechos del menor.
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