Por: Diario Constitucional
Un grupo de parlamentarios presentó una moción legislativa que busca establecer obligaciones de transparencia, prohibiciones y sanciones al uso de inteligencia artificial, contenidos sintéticos y cuentas automatizadas en elecciones y plebiscitos. La iniciativa tiene como objetivo proteger la libre formación de la voluntad electoral frente a tácticas de desinformación y manipulación digital.
Alcance y prohibiciones principales
El proyecto de ley prohíbe expresamente la contratación, financiamiento u operación de cuentas automatizadas orientadas a la propaganda electoral, así como la acción coordinada de las denominadas «granjas de bots». Estas herramientas son definidas como programas informáticos que interactúan sin intervención humana directa para alterar artificialmente el debate público e influir en la opinión ciudadana.
Asimismo, la propuesta restringe la difusión de contenidos sintéticos engañosos —imágenes, audios o videos generados o manipulados mediante IA— que suplanten a candidatos, autoridades o hechos reales. Quedan excluidas de esta norma las modificaciones menores que no alteren el sentido original del mensaje.
Obligaciones de transparencia y etiquetado
Para garantizar el conocimiento claro de los electores, la propuesta exige que toda propaganda elaborada o alterada con inteligencia artificial incluya la advertencia visible o audible: «Contenido generado o alterado con inteligencia artificial», señalando expresamente la identidad del emisor.
Además, las candidaturas, partidos políticos y responsables de opciones plebiscitarias deberán reportar al Servicio Electoral (Servel) todos los contratos de posicionamiento digital suscritos en los doce meses previos al proceso electoral, acompañados de declaraciones juradas de los proveedores de servicios digitales.
Sanciones e inhabilitaciones
El texto legal contempla un esquema de sanciones administrativas e inhabilitaciones:
- Multas de 30 a 300 UTM por la utilización prohibida de cuentas automatizadas y difusión de contenidos sintéticos engañosos.
- Multas de 10 a 100 UTM por la presentación de declaraciones falsas.
- Inhabilitación por dos procesos electorales consecutivos para prestadores de servicios que incurran en falsedades.
- Rechazo de rendición de gastos: Los montos destinados a actividades o herramientas prohibidas no podrán ser imputados como gastos electorales.
Esta iniciativa legislativa toma como referencia estándares internacionales como la regulación electoral de Brasil y la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, reforzando la fiscalización y la transparencia en la era de la democracia digital.
Fuente: Enlace original