SCJN avala constitucionalidad del delito de ejercicio indebido del servicio público

SCJN avala constitucionalidad del delito de ejercicio indebido del servicio público

Por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 169, fracción I, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, relativo al delito de ejercicio indebido del servicio público, es constitucional y no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

El origen del caso

El pronunciamiento del máximo tribunal deriva del juicio promovido por una persona que fue designada únicamente como comisionada temporal para el proceso de entrega-recepción de la Dirección Jurídica de un organismo público descentralizado en Aguascalientes. Durante dicho periodo, y sin contar con el nombramiento formal correspondiente, la persona desempeñó funciones de director jurídico.

Por esta conducta, la persona fue procesada penalmente. Aunque inicialmente un Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia absolutoria, el Ministerio Público apeló y logró revocar el fallo. Posteriormente, la persona imputada promovió un juicio de amparo directo alegando la inconstitucionalidad del tipo penal por considerarlo ambiguo, recurso que llegó hasta la Suprema Corte tras ser denegado por un Tribunal Colegiado.

El criterio de la Suprema Corte

La SCJN determinó que la norma impugnada no genera incertidumbre jurídica ni da pie a aplicaciones arbitrarias por parte de la autoridad judicial. El Pleno fundamentó su resolución en los siguientes puntos clave:

  • No constituye un tipo penal en blanco: El artículo no remite a otros ordenamientos jurídicos para calificar la conducta como ilícita.
  • Elementos de valoración cultural: La falta de una definición explícita de los conceptos "empleo", "cargo" o "comisión" en la ley local no los hace ambiguos. Se trata de términos normativos que se entienden mediante una interpretación basada en el contexto social y cultural de la comunidad.
  • Certeza jurídica: La ley permite a la ciudadanía saber con claridad cuál es la conducta prohibida: ejercer funciones públicas sin estar legalmente facultado para ello, ya sea por carecer de nombramiento, por haber sido cesado del cargo o por no haber tomado posesión formal del mismo.

La resolución del Amparo Directo en Revisión 7676/2025 fue aprobada por unanimidad de ocho votos. Con esta decisión, la SCJN fijó una tesis jurisprudencial de aplicación obligatoria para todos los juzgadores del país, garantizando así la protección del correcto funcionamiento del servicio público.


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