Semarnat condiciona megaproyecto de Grupo Vidanta en Los Cabos por obstruir vía pública a la playa

Semarnat condiciona megaproyecto de Grupo Vidanta en Los Cabos por obstruir vía pública a la playa

Por: EMEEQUIS / Jorge García Orozco

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) conditioned la vigencia de la autorización ambiental original del megaproyecto turístico 'Mayan Palace Regency East Cape', propiedad de Grupo Vidanta en Los Cabos, Baja California Sur. La dependencia advirtió que anulará el permiso si la empresa no retira una bodega que obstruye por completo un camino costero público.

Intervención presidencial y revisión de accesos

La medida se derivó de una revisión instruida por la Presidencia de la República a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), con el objetivo de garantizar el derecho constitucional de acceso a las playas públicas. Durante la inspección, la Semarnat detectó que un inmueble denominado 'Bodegas Módulo 1' (o 'Almacén General East Cape'), colindante con el club de playa, bloquea una vialidad clasificada de jerarquía regional en el Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo–Cabo San Lucas 2040.

A pesar de que la empresa argumentó que la instalación fue mencionada en resoluciones anteriores, la autoridad ambiental determinó de forma categórica que no está autorizada su construcción en el sitio donde se ubica actualmente, lo que constituye una causa de invalidez bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Una paradoja administrativa

De manera contradictoria, el mismo día en que la Oficina de Representación de la Semarnat notificó que condicionaría la vigencia del proyecto y amenazó con la nulidad total de la autorización emitida en 2007, también le otorgó al complejo una prórroga de ocho años adicionales de vigencia para las etapas de cambio de uso de suelo y construcción, siendo la ampliación de plazo más larga otorgada en la historia del expediente.

Condiciones ambientales y restricciones

Para mantener la vigencia del permiso de construcción y las modificaciones al Club de Playa de Acceso Público, el desarrollo —que abarca un predio de 371 hectáreas— deberá cumplir estrictos criterios ecológicos:

  • Restablecimiento de la vía pública: Liberar y garantizar de forma permanente la circulación en el camino costero.
  • Zona de amortiguamiento: Ubicar las instalaciones fuera de la franja de restricción de 70 metros (20 m de ZOFEMAT más 50 m de amortiguamiento), donde se prohíbe cualquier obra fija.
  • Protección de dunas: Conservar intacta una superficie de 62,813 m² de dunas costeras, sin mobiliario ni edificaciones fijas que compacten el suelo.

De no cumplir con la remoción de la bodega y la restitución del tránsito peatonal y vehicular en el camino costero, la Semarnat procederá a dejar sin efecto de manera definitiva la resolución ambiental de todo el desarrollo turístico.


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