TEPJF ordena al INE modificar lineamientos de monitoreo a medios por falta de criterios claros sobre el sarcasmo

TEPJF ordena al INE modificar lineamientos de monitoreo a medios por falta de criterios claros sobre el sarcasmo

Por: El Universal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por unanimidad al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los Lineamientos para el Monitoreo de Medios destinados al Proceso Electoral 2026-2027, específicamente en lo relativo a la llamada variable 14.

De acuerdo con la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, impulsora de la resolución, dicha variable atentaba contra el libre debate de ideas y la formación de la opinión pública, ya que pretendía catalogar expresiones de "sarcasmo" e "ironía" en medios de comunicación sin definir parámetros claros ni objetivos.

Falta de parámetros objetivos y riesgo de autocensura

La magistrada puntualizó que la normativa del INE carecía de elementos razonables para diferenciar una opinión periodística legítima de un menosprecio o descalificación indirecta hacia los aspirantes de la contienda electoral.

"El flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público debe privilegiarse y permanecer libre de mecanismos que puedan inhibir la participación ciudadana", subrayó Valle Aguilasocho durante la sesión.

El fallo responde a un juicio de impugnación presentado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), cuya representación advirtió que la vaguedad de la norma podía inducir a la autocensura entre comunicadores y periodistas.

Alcance del monitoreo e impacto en sanciones

Ante la controversia surgida en redes sociales sobre supuestas facultades del INE para sancionar a la prensa, los magistrados aclararon que el monitoreo no implica una persecución directa ni establece penas inmediatas por parte del órgano electoral, sino que funciona como un registro informativo interno.

Sin embargo, se reconoció que la existencia de este tipo de clasificaciones subjetivas ha servido previamente para que actores políticos emprendan acciones legales contra comunicadores, fundamentando denuncias por presunta violencia política. Por ello, el TEPJF consideró indispensable acotar los criterios de evaluación del instituto.


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