Aprovechamiento sustentable y conservación de los recursos naturales | Periodico El Vigia
El artculo quinto de la ley agraria, en su primer prrafo ordena al gobierno federal y en general a las entidades pblicas, promover el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del campo, fomentando su cuidado y conservacin.
La segunda parte de este numeral se refiere a la generacin de las condiciones de produccin mediante la construccin de las obras necesarias para desarrollar el potencial de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo. Nos referiremos a la primera parte de este indicativo legal y la prxima semana, a las obras e inversin mencionadas en el segundo prrafo de este artculo.
El territorio nacional es ciertamente enorme, un milln novecientos sesenta y cuatro mil trecientos setenta y cinco kilmetros cuadrados y una gran cantidad de esa superficie es rural, entendiendo que son tierras agrcolas, pecuarias, bosques, selvas, desierto y semidesierto, con una imponente diversidad de flora y fauna.
El cincuenta y cinco por ciento de Mxico es propiedad de ncleos agrarios, ejidos y comunidades, de los cuales la superficie agrcola y pecuaria est plenamente identificada, sin embargo, dentro de esta ltima encontramos fuertes limitaciones al aprovechamiento pleno de las tierras con fines productivos.
En realidad la ganadera si bien se hace, en realidad es por exclusin productiva, es decir, al clasificar las tierras, la mayora son bosques, selvas y el desierto mexicano con sus diversas categorizaciones.
El artculo cincuenta y nueve de la ley agraria establece que ser nula la asignacin de parcelas en bosque o selvas, obligando a los ncleos agrarios a destinar esas tierras necesariamente al uso comn, lo cual equivale a que la titularidad de esa superficie sea similar al de la copropiedad; lo que es de todos, no es de nadie, para fines prcticos. La experiencia as lo ha demostrado a lo largo de los aos, desde el inicio del reparto agrario, hasta la fecha.
Desde mil novecientos noventa y dos que dio inicio la actual ley agraria, si bien se liberaron muchas restricciones a la produccin y aprovechamiento rural en los ejidos y comunidades, an permanecen algunas limitaciones, como esta.
Por otra parte, el desierto y semidesierto tambin representan una gran cantidad de tierra y en casi toda ella existen gravmenes ambientales denominados reas naturales protegidas, siendo que ah existen ejidos y comunidades, la mayora desde antes de haberse decretado aquellas.
Los campesinos han tenido que adaptarse a trabajar con una gran carga restrictiva, sin que el gobierno se haya involucrado positivamente al respecto.
La dinmica mundial de lucha contra el calentamiento global y la mitigacin del cambio climtico, es una oportunidad para que el gobierno mexicano apoye a los propietarios de terrenos con bosques, selvas y desierto (con enormes cactceas que tambin capturan carbono) y contribuya tambin al mejoramiento del ambiente.
El concierto de las naciones ha intensificado recientemente los acuerdos en este sentido; la mayora de los pases del mundo estn haciendo aportaciones en dinero para el pago de servicios ambientales, que no es otra cosa que pagarles a los propietarios de este tipo de tierra, para conservarlas, como de hecho ya lo estn haciendo en Mxico los ejidatarios y comuneros, aunque sin que se les pague nada, salvo escasas excepciones con los programas de la Comisin Nacional Forestal, sin embargo ello solamente como una forma de induccin para poder hacerlo con posterioridad en gran escala. El gobierno debe intervenir en esto.
*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economa solidaria.
Twitter: @ReyMagaa
Facebook: Foro Agrario Mxico