Tribunal mexicano podría revisar si Ley Minera viola derechos de comunidades indígenas
Las mujeres no son propietarias de la tierra y se les relega a actividades domésticas, en los procesos de resistencia tienen una participación activa porque viven los efectos de la minería
Anayeli García Martínez / Cimac Noticias
Ciudad de México.- Por primera vez un tribunal mexicano podría revisar la Ley Minera y determinar si viola derechos de las comunidades indígenas, entre ellos a la libre determinación y autonomía, alertó la organización “Tequio Jurídico” y la “Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio”.
Después de siete años de resistencia contra la minería, las mujeres y hombres de Santa María Zapotitlán, Santa María Ecatepec y Yautepec, en el estado de Oaxaca, lograron que su lucha llegara al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, con sede en Oaxaca, que este 12 de noviembre resolverá si este territorio no debe ser explotado para no afectar la vida comunitaria.
Una década de resistencia
Hace siete años, en 2014, las comunidades de la región Chontal de Oaxaca, uno de los estados con más concesiones mineras en el país (389, hasta 2012) y que concentran más conflicto socio-ambientales, supieron que su territorio fue entregado a una empresa minera por medio de una concesión, otorgada por la Secretaría de Economía en 2011.
Esta concesión, denominada “Zapotitlán 1” y otorgada a la empresa canadiense Minera Zalamera, abarca el territorio de tres comunidades chontales: Santa María Zapotitlán, San José Chiltepec y Guadalupe Victoria, expuso en entrevista la abogada de la organización Tequio Jurídico, Araceli Olivos Portugal, quien acompaña el caso legalmente.
Al conocer la situación, las autoridades de 12 comunidades indígenas chontales empezaron a recabar información y a alertar sobre el riesgo de ser desplazados. En 2015 intercambiaron experiencias con mujeres y hombres del municipio de San José del Progreso, Oaxaca, comunidad que desde 2006 mantiene un movimiento de resistencia contra la empresa minera Fortuna Silver Mines.
También tuvieron un intercambio de experiencias con el pueblo de Magdalena Teitipac, ubicado en Oaxaca, donde la resistencia estaba encabezada principalmente por mujeres, quienes lograron sacar a la empresa de su territorio. Así comenzó un proceso de concientización sobre los impactos negativos de la minería a cielo abierto y la minería subterránea.
Finalmente en 2016, 15 comunidades indígenas conformaron la “Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio”, a fin de promover acciones jurídicas, pero también para promover la identidad indígena, intercambios con otros pueblos que defienden su territorio, y la participación y reconocimiento de los derechos de las mujeres al interior de las comunidades y su acceso al territorio.
La participación de las mujeres en los pueblos indígenas es importante –expone la abogada de Tequio Jurídico– porque allí todas las personas deben tener sentido de pertenencia y sentirse reconocidas en sus derechos. Incorporar a las mujeres en las asambleas y debates es parte de la cohesión social, como lo indica la investigación “Miradas en el territorio: Cómo mujeres y hombres enfrentan la minería”, elaborada en 2015 por Mujer y Medio Ambiente y la Fundación Heinrich Boll Stiftung.
En este informe se indica que aunque las mujeres no son propietarias de la tierra y se les relega a actividades domésticas, en los procesos de resistencia tienen una participación activa porque viven los efectos de la minería, desde el aspecto de la salud como afectaciones en la piel, los ojos y su salud reproductiva, hasta los cambios sociales, por ejemplo, que los ingresos de sus hogares dependan de la minería, donde sólo hay espacio para hombres.
Prohibida la minería
Después de conocer los impactos de las actividades extractivas, la Asamblea del Pueblo Chontal firmó un acta donde declaró que su territorio es prohibido para la minería. Cinco comunidades firmaron estas actas, registradas ante el Registro Agrario Nacional. “Son actas donde la comunidad dice: nos hemos enterado de que hay una amenaza de minería en nuestro territorio; decimos no a la minería”, explicó la abogada Olivos Portugal.
Para las comunidades estas actas son documentos oficiales que prohiben la entrada a su territorio para explorar o realizar actividades mineras y obligan a sus autoridades comunales a realizar las acciones necesarias para defender su territorio, pero además son una forma de reiterar su cercanía y defensa de la tierra. Sin embargo, al ser un documento de un sistema indígena es posible que el Estado desconozca cualquier efecto vinculante.
Después de un largo proceso para buscar la información técnica, estudios, coordenadas y mapas sobre esta concesión minera, el 18 de diciembre de 2018 la Asamblea del Pueblo Chontal, a través del Comisariado de Bienes comunales y Consejo de Vigilancia de Santa María Zapotitlán, presentó una demanda de amparo en contra de la concesión 238447, denominada “Zapotitlán 1”, otorgada por 50 años.
En su demanda, la comunidad también se amparó en contra de La Ley Minera, por ser una ley que no incorpora la libre determinación y autonomía de los pueblos ni considera la consulta indígena, previa, libre e informada, entre otros argumentos.
El primer triunfo
En febrero de 2020, el Juzgado Cuarto de Distrito en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, otorgó el amparo y reconoció el derecho colectivo al territorio de la comunidad de Santa María Zapotitlán, considerando que es parte de una asamblea chontal, es decir, de un conjunto de comunidades indígenas. “Lo que hace el juez es proteger a todas las comunidades indígenas de la región”, explicó la abogada Olivos Portugal.
Esa sentencia protege a todas las comunidades afectadas y eso no había pasado nunca. “Normalmente en los juicios de amparo, si una persona promueve el amparo gana sólo esa persona. Algo muy positivo y muy novedoso es que este juez se atrevió a proteger a todas las comunidades de la región”, detalló la litigante. Significa que la resolución plasmó una visión integral del territorio, es decir, no es una comunidad aislada de las demás, las comunidades interconectadas por debajo de la tierra y por los causes de ríos.
Con esa resolución la Secretaría de Economía estaba obligada a dejar sin efectos el título de concesión y además el juzgado ordenó que se consultara a las comunidades antes de entregar la nueva conseción de sus territorios. En este último punto las comunidades se opusieron porque alegaron que en 2016 firmaron un acta donde acordaron no aceptar la minería y por tanto, advirtieron, no se necesitaba de una nueva consulta.
La experiencia en otros territorios indica que los procesos de consulta son, en general, de tensión porque la gente termina dividida y se debilita la unidad de la comunidad.
El juzgado también se pronunció sobre la Ley Minera y expuso que no tenía ninguna controversia con la Constitución federal, por tanto no representaba ningún riesgo para los pueblos indígenas. Sin embargo, para el pueblo Chontal no es así porque esta ley otorga derechos a las empresas mineras sin importar si se pasa por encima del derecho al territorio de los pueblos indígenas.
Sentencia a revisión
Aunque la sentencia era novedosa en una parte y dejaba sin efectos la concesión, tenía dos aspectos negativos: pedir una nueva consulta y declarar que la Ley Minera no atenta contra los derechos colectivos de las comunidades. Estas fueron las razones para que en 2021 Santa María Zapotitlán y la Asamblea del Pueblo Chontal presentaron un recurso de revisión. La Secretaría de Economía también presentó su recurso por su parte.
Las dos demandas de revisión (42/2021 y 43/2021) están en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, con sede en Oaxaca, quien el 12 de noviembre dictará sentencia. Es por eso las comunidades exijen que se revise el caso y se tomen en cuenta sus derechos. Además, advierten que la empresa Minera Zalamera ha desplegado una estrategia legal para que no se estudie el fondo del tema.
La abogada Araceli Olivos expuso que un mes antes de que el Juzgado Cuarto de Distrito en San Bartolo Coyotepec dictara sentencia, la empresa informó a la Secretaría de Economía que ya no le interesaba explotar este territorio y se desistió de la concesión, por lo tanto el juzgado no tendría que pronunciarse. Sin embargo, la notificación tardó en llegar y el juzgado dictó sentencia, la cual ahora sería revisada.
La empresa Minera Zalamera usó la misma estrategia de desistimiento en el estado de Guerrero. La abogada señaló que Zalamera es filial de Hochschild Mining, empresa que obtuvo la concesión minera de la comunidad Me’Phaa de San Miguel del Progreso, en el estado de Guerrero, donde las comunidades se opusieron y lograron que el caso llegara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2014.
En ese momento, cuando el caso estaba en manos del máximo tribunal del país, Hochschild se desistió de la concesión, lo que provocó, con toda la intención, que el juicio se quedará sin materia. Si no hubiera existido este desistimiento la Suprema Corte hubiera interpretado la Ley Minera.
Las comunidades, dijo la abogada, esperan que el tribunal revise si la Ley Minera otorga derechos arbitrarios a las empresas, porque actualmente esta ley se usa para catalogar que la minería es una actividad preferente por sobre cualquier otra actividad que ocurre en los territorios, donde las personas se dedican a la siembra, el pastoreo, de donde extraen agua, y donde se reproduce la vida espiritual, social y cultural.