MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 39/2022
RESOL-2022-39-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119914749-APN-SE#MEC, el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 420 de fecha 16 de noviembre de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de 2017, 820 de fecha 25 de septiembre de 2017 y 926 de fecha 17 de octubre de 2017, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución N° 25 de fecha 30 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se propició la implementación de un programa de acciones en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional.
Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación de anteproyectos con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por la referida resolución.
Que, a partir de la evaluación de las manifestaciones de interés presentadas, se estimó conveniente impulsar proyectos de cierre de ciclo combinado y cogeneración que permitan mejorar el perfil de eficiencia del parque de generación, optimizando el uso de combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución N° 287 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso una Convocatoria Abierta a Interesados en vender energía eléctrica proveniente de la instalación de nueva capacidad de generación mediante la utilización de la tecnología de: a) cierre de ciclo combinado o b) cogeneración, con compromiso de estar disponible para satisfacer la demanda en el MEM y que cumplieran con determinados requisitos allí establecidos.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) fue el responsable administrativo de la recepción de las ofertas, la evaluación de la admisibilidad formal y técnica de las mismas, la aplicación de la “Metodología de Evaluación Económica de las Ofertas” aprobada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ordenamiento resultante de las ofertas en función del mayor ahorro o beneficio de eficiencia para el sistema y la contratación de la magnitud de potencia contratada y energía suministrada aprobada por esta Secretaría, con los Oferentes que corresponda según el orden de prelación.
Que en cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 287/17, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA autorizó, a través de las Resoluciones Nros. 820 de fecha 25 de septiembre de 2017 y 926 de fecha 17 de octubre de 2017, la suscripción de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), con cada uno de los Oferentes cuyas Ofertas resultaron adjudicadas.
Que, en dicho marco, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Parte Compradora, suscribió DOCE (12) CdD por una potencia total promedio de MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MEGAVATIOS (1.823 MW).
Que, de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), los Oferentes debían definir una Fecha Comprometida para la Habilitación Comercial (FCHC) con un plazo límite de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de suscripción del CdD, entendiéndose como la fecha límite en que el Generador debe dar por cumplido lo estipulado por Los Procedimientos respecto a la puesta en servicio de las instalaciones que se asignan como respaldo de la Potencia Contratada.
Que los Oferentes como condición para la suscripción y entrada en vigencia del CdD debían constituir una Garantía de Cumplimiento de Habilitación Comercial (GCHC) a satisfacción de CAMMESA por un monto equivalente a SEIS (6) veces el Precio Fijo por Potencia Contratada.
Que en el PBC y en la Cláusula 10 de los CdD oportunamente suscriptos en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se estableció que si la Habilitación Comercial del total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) no ocurría a más tardar en la Fecha Comprometida pero sí antes del plazo adicional de SESENTA (60) días contados desde dicha fecha, el Oferente debía abonar una penalidad diaria calculada sobre la base del monto total de la GCHC afectado proporcionalmente por el tiempo de demora y la porción de la Potencia Contratada no habilitada, por un plazo máximo de SESENTA (60) días.
Que transcurrido el plazo adicional de SESENTA (60) días contados desde la FCHC y hasta los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos posteriores a la Fecha Comprometida, la sanción por incumplimiento de la Fecha Comprometida equivaldría al monto correspondiente a la GCHC.
Que, asimismo, se estableció que, en el caso que no se produjera la Habilitación Comercial del total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos posteriores a la FCHC, el CdD quedaría resuelto de pleno derecho automáticamente, sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor del Oferente.
Que los CdD suscriptos tenían un plazo de vigencia de QUINCE (15) años, contados a partir de la Fecha Comprometida o a partir de la Habilitación Comercial de la Central, lo que ocurra primero, en tanto el inicio del plazo de vigencia no exceda de los SEIS (6) meses previos a la Fecha Comprometida.
Que los CdD expresamente indican que el alcance y efectos del caso fortuito o fuerza mayor previstos en el Artículo 1.730 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, serían de aplicación únicamente a partir de la Fecha Comprometida o la Habilitación Comercial de la totalidad de la(s) Máquina(s) Comprometida(s), lo que ocurriera primero.
Que la Resolución N° 25 de fecha 30 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, convocó a los titulares de los proyectos que suscribieron CdD en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRIA, a pactar nuevas condiciones relacionadas a la FCHC.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, se convocó a los Agentes Generadores a manifestar una nueva Fecha Prevista de Habilitación Comercial (FPHC), la cual sería considerada a los efectos del CdD como la Nueva Fecha de Habilitación Comercial Comprometida (NFHCC), que en ningún caso podría exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto a la Fecha Comprometida para la Habilitación Comercial establecida en la Cláusula 9 de los respectivos CdD; estableciendo que si esto ocurriera, la NFHCC quedaría fijada como CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la Fecha Comprometida.
Que, asimismo, por el Artículo 3° de la referida resolución, se establecieron distintos esquemas de reducciones crecientes del plazo de vigencia de los CdD en caso que la FPHC sea posterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la NFHCC y/o para el caso de resultar la Habilitación Comercial posterior a la FPHC, según sea la demora en cada caso.
Que a raíz de la irrupción de la pandemia de COVID-19, mediante las Notas Nros. NO-2020-37458730-APN-SE#MDP de fecha 10 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC de fecha 10 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y NO-2020-88681913-APN-SE#MEC de fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la suspensión del cómputo de plazos desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, respecto a los compromisos asumidos en los CdD suscriptos en el marco de la Resolución N° 287/2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que del análisis efectuado en el Informe Técnico N° IF-2021-121803693-APN-DGT#MEC de fecha 15 de diciembre de 2021 de la Dirección de Generación Térmica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha determinado que, al momento de la sanción de la presente medida, UN (1) proyecto ha alcanzado la Habilitación Comercial con posterioridad a la NFHCC y CUATRO (4) proyectos no han alcanzado la Habilitación Comercial, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones económicas establecidas en el CdD y la reducción de su plazo de vigencia de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO.
Que, en el referido informe, se indica que las obras asociadas a los cierres de ciclos combinados en base a centrales térmicas a ciclo abierto existentes permiten hacer un mejor aprovechamiento de la infraestructura ya instalada, mejorando los niveles de eficiencia de las centrales en cuestión; al igual que los proyectos de cogeneración exhiben un bajo requerimiento de combustibles, aumentando la eficiencia del proceso de generación de energía eléctrica.
Que se trata de Centrales altamente eficientes en el consumo de combustibles, ya que están obligadas a operar con un consumo específico inferior a MIL SEISCIENTAS OCHENTA kilocalorías por kilovatio-hora (1.680 kcal/kWh) consumiendo gas natural e inferior a MIL OCHOCIENTAS VEINTE kilocalorías por kilovatio-hora (1.820 kcal/kWh) utilizando combustibles alternativos.
Que el ingreso de las Centrales permitirá asegurar la disponibilidad de potencia firme al parque de generación, frente a la gran incorporación de otras fuentes de generación intermitente.
Que, con el objetivo de cumplir con los compromisos asumidos, los titulares de los proyectos ya han realizado inversiones de gran envergadura, hecho que se traduce actualmente en el grado de avance de obra de los mismos.
Que en función de la evaluación realizada se entiende que el impacto de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO en el plazo de vigencia de los CdD resultaría incompatible con el desarrollo y la culminación de las obras de dichos proyectos.
Que, en base a las circunstancias expuestas, se estima conveniente adecuar la normativa vigente para favorecer la concreción de los proyectos pendientes de Habilitación Comercial otorgando una previsibilidad con relación a la situación contractual vigente.
Que la presente medida permite la declaración de una nueva Fecha Comprometida para alcanzar la Habilitación Comercial, bajo las condiciones y con los efectos que aquí se establecen.
Que lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, a la imposición de las penalidades ni a las demás consecuencias que pudieran corresponder por aplicación de los CdD y la normativa vigente.
Que, alternativamente, la presente medida contempla la opción de que los titulares de proyectos soliciten la rescisión de sus CdD, sujeta al pago de un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (17.500 U$S/MW).
Que, asimismo, quienes adhieran a la presente medida deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier derecho y/o acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA con relación a las normas referidas previamente y a la implementación del presente acto, incluyendo el evitar o desarticular cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda que eventualmente pudiera ser formulada por cualquier accionista de su capital social.
Que, en virtud del crecimiento de la demanda y del equipamiento existente, la modificación de las condiciones contractuales de los proyectos alcanzados por la presente medida no produciría afectación al normal abastecimiento de la demanda.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) en el marco de la Resolución N° 287 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que no hayan habilitado comercialmente con anterioridad a la Nueva Fecha de Habilitación Comercial Comprometida (NFHCC), a que en el término de TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, manifiesten una Nueva Fecha Comprometida Extendida (NFCE), que a los efectos del CdD será considerada como la Fecha Comprometida.
La NFCE no podrá exceder los MIL OCHENTA (1.080) días corridos contados a partir de la NFHCC definida conforme la Resolución N° 25 de fecha 30 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las prórrogas que pudieran corresponder conforme lo dispuesto oportunamente por las Notas Nros. NO-2020-37458730-APN-SE#MDP de fecha 10 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC de fecha 10 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría y NO-2020-88681913-APN-SE#MEC de fecha 18 de diciembre de 2020 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que los proyectos, cuyos titulares opten por manifestar la NFCE, estarán sujetos a la adecuación del Precio por la Disponibilidad de Potencia, PFijo, en función de la siguiente fórmula:
Donde:
PFijo: Nuevo Precio Fijo por la disponibilidad de potencia (USD/MW-mes).
PFijoadj: Precio Fijo por la disponibilidad de potencia adjudicado (USD/MW-mes).
PFijoref: Precio Fijo por la disponibilidad de potencia de referencia, que asciende a 17.444 (USD/MW-mes).
D: Diferencia en días corridos entre la NFCE y la NFHCC.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la finalización del plazo de vigencia del CdD será a los QUINCE (15) años contados a partir de la NFHCC para quienes hagan uso de la opción indicada en el Artículo 1°, en cuyo caso no resultará de aplicación lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de que la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) sea posterior a la NFCE, serán de aplicación las sanciones por incumplimiento de la Fecha Comprometida según lo previsto en la Cláusula 10 de los respectivos CdD, pudiendo ser las mismas canceladas conforme se indica en el Artículo 5° de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO.
En el caso que no se produjera la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos inmediatos posteriores a la NFCE, el CdD quedará resuelto de pleno derecho automáticamente, sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor de la Vendedora. COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicará el hecho a esta Secretaría y le remitirá, a su requerimiento, los antecedentes del caso.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los titulares de los proyectos que opten por manifestar una NFCE y cuya(s) Máquina(s) Comprometida(s) en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, no haya(n) alcanzado la Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la presente medida, deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de Habilitación Comercial (GCHC) ya constituida por una fianza bancaria de idéntico monto, que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, u otra garantía de similares características a satisfacción de CAMMESA. Las fianzas emitidas por un banco extranjero deberán estar legalizadas y confirmadas por un banco local con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
La nueva fianza bancaria o garantía deberá mantenerse vigente hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la Habilitación Comercial y deberá ser presentada a satisfacción de CAMMESA dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la manifestación de la NFCE.
ARTÍCULO 6º.- Los titulares de proyectos que resultaron adjudicatarios de un CdD suscripto en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y que no hayan alcanzado la Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la presente norma, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su CdD, sujeta al pago de un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (17.500 USD/MW), que deberá abonarse por única vez.
La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente medida.
El pago referido en el primer párrafo de este artículo deberá ser efectivizado en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la correspondiente solicitud de rescisión.
Encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual restituyéndose la GCHC.
ARTÍCULO 7°.- Los titulares de proyectos que opten por cualquiera de las alternativas previstas en los Artículos 1° y 6° del presente acto, deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier derecho y/o acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por cualquier causa anterior al dictado de la presente resolución referida al CdD y/o a las normas que le dieran origen, a la fecha de firma de la Adenda al CdD o de Rescisión Contractual, según corresponda en cada caso, comprometiéndose asimismo a evitar y desarticular cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda que eventualmente pudiera ser formulada por cualquier accionista del capital social, en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, o ante organismos y/o tribunales internacionales.
ARTÍCULO 8º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en los artículos precedentes para aquellos proyectos que hayan optado por cualquiera de las alternativas previstas en la presente norma, implicará la rescisión automática y de pleno derecho del CdD y la ejecución de la GCHC.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que para aquellos Agentes Generadores que hayan suscripto un CdD en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que no hayan habilitado comercialmente a la fecha de la presente resolución y que no opten por alguna de las alternativas indicadas en los Artículos 1° o 6° de la presente medida, el CdD quedará resuelto de pleno derecho, automáticamente, sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor de la Parte Vendedora para el caso que no se produjera la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) a la Fecha Prevista de Habilitación Comercial (FPHC) vigente, debiendo procederse a la ejecución de la GCHC.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a entender en todas aquellas cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución con relación a los CdD celebrados en el marco de la citada Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a CAMMESA a que efectúe las acciones necesarias a efectos de implementar las medidas que se establecen por este acto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 31/01/2022 N° 3508/22 v. 31/01/2022