Fernando Benalcázar: Los fallos de la CC en minería no deben alterar la seguridad jurídica del país
Fernando Benalcázar fue viceministro de Minas, es ingeniero civil se desempeñó en dos ocasiones como viceministro de Minas, la primera fue de septiembre de 2018 a enero de 2020 y la segunda vez de marzo a octubre del 2020. Habla sobre los últimos fallos de la Corte Constitucional (CC) sobre minería.
¿Cómo sortear legalmente las decisiones de la Corte Constitucional para avanzar con la industria minera en país?
Vemos con mucha preocupación que la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias en los últimos meses y semanas, que tendrán un impacto en las actividades exploratorias mineras futuras y, en otros casos, sobre potenciales futuros proyectos de desarrollo minero que no podrán concretarse, por su ubicación geográfica que coincide con lugares en donde sus habitantes a través de consultas populares han dicho no a la minería.
¿Cómo queda la seguridad jurídica del país?
Todo acto expedido por autoridad pública no debe, ni puede alterar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución del Ecuador, esto quiere decir que todo resultado deberá regir a futuro, respetando el principio de confianza legítima que los inversionistas han depositado en el ordenamiento jurídico nacional.
¿Cómo se debe entender la función de la CC?
Con preocupación vemos que la Corte Constitucional quiere tomar un papel de colegislador o de constituyente, pues con la expedición de Sentencias se cambian las reglas del juego iniciales.
¿Nos puede dar ejemplos?
Citemos como ejemplo la Sentencia No. 273-19-JP/22. La Corte revisó la sentencia que resolvió aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo y por el presidente de la Comunidad A’I Cofán de Sinangoe debido al otorgamiento de 20 concesiones mineras y por encontrarse en trámite 32 concesiones alrededor de los ríos Chingual y Cofanes, generando impacto también en el río Aguarico, en la que la Corte ratifica las sentencias dictadas en el marco del proceso de origen y las medidas de reparación ordenadas.
Bajo el fallo, quedan dos alternativas al respecto: 1. Esto aplica a todos los ríos amazónicos. 2. Debería interpretarse la sentencia. Esta ambigüedad que deja ya un panorama sombrío, sumado a que la Corte deja sin valor constitucional y legal concesiones otorgadas previamente y que gozaban de esta seguridad jurídica, podría ser peleada hasta en tribunales internacionales por parte de los afectados, siendo uno de estos la misma Empresa Nacional Minera Enami, que perdió un proyecto interesante que no colindaba sobre río alguno, generando así potenciales pérdidas para el sector público y el privado.
Otro ejemplo, es la prohibición de actividades extractivas en zonas de recarga hídrica, e.g. Cajas. La prohibición no nace en la Constitución, sino de acciones de protección interpuestas por grupos ambientalistas y posteriormente en la consulta popular del cantón Cuenca. En 2018 un exjuez constitucional propuso sea incluida en la consulta popular impulsada por el expresidente Moreno, la restricción de actividades extractivas en zonas de recarga hídrica, propuesta que no fue calificada y no fue parte de dicho plebiscito. Es importante resaltar que esta resolución popular es vigente para actividades futuras, no para las existentes.
¿Por qué cree que hay tanta oposición a una industria minera formal?
Veo tres motivos muy importantes: 1. Porque las personas observan y retienen las imágenes de un gran daño ambiental e impacto social resultante de la extracción ilícita de minerales y las asocian con la minería en general. 2. La existencia de grupos estructurados y organizados que saben manipular un lado negativo del pasado de la industria minera cuando no existían reglas claras de diseño hace varias décadas, para satanizar la realidad actual de la minería formal, bajo el discurso del daño y descuido ambiental, impacto radical social y la destrucción del entorno, en especial del agua. 3. Desde la industria minera legal y formal, así como desde el gobierno, no se comunica adecuadamente.
No existen campañas efectivas comunicacionales y de concienciación a un nivel que llegue al ciudadano común, a la academia y a grupos de interés que quieren conocer y saber más de las buenas prácticas, del impacto económico positivo que esta industria acarrea y no se diga, de la generación de empleo directo e indirecto que genera. La industria minera formal, misma que ha aprendido de sus errores del pasado, emplea las mejores tecnologías y diseños de ingeniería para concebir y construir una mina o para sus actividades básicas exploratorias.
No existe la posibilidad de usar prácticas que comprometan al ambiente o a los seres humanos, la industria cuenta con los mejores estándares para el manejo del recurso agua, como ejemplo, en los cuales los niveles de reutilización del recurso superan el 90%, el cuidado de fuentes de agua y recursos hídricos son tan importantes como el diseño mismo del desarrollo minero, estudios del recurso hídrico a nivel de investigación académica son comunes, entre otros.