Convención: comisión de Medio Ambiente suprime la mayoría de los artículos que fueron …
A inicios de marzo, el pleno de la Convención Constitucional rechazó la mayor parte del primer informe de la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico. De un total de 40 normas, incluyendo dos transitorias, solo seis consiguieron superar los 103 votos a favor necesarios para ser aprobadas en general. Y solo media norma avanzó luego en la discusión en particular.
Así las cosas, todo lo rechazado volvió a dicha comisión para ser discutido y votado nuevamente, para efectos de proponer un informe de reemplazo con modificaciones. Y precisamente este miércoles la comisión de Medio Ambiente votó las indicaciones de los 34 artículos que fueron rechazados en general por el pleno.
De ese total, finalmente 28 artículos fueron suprimidos, entre ellos dos transitorios, por lo que no llegarán al pleno en el informe de reemplazo, aunque de todas maneras las indicaciones rechazadas pueden revivir allí.
En tanto, los seis artículos restantes fueron reemplazados por una nueva redacción. De hecho, todos esos artículos que aprobaron sustituir fueron presentados por el convencional y coordinador de dicha comisión, Juan José Martin (INN), junto a otros convencionales.
Martin destaca que en realidad “son iniciativas construidas completamente colaborativas, con todos los colectivos progresistas de la Convención, haciendo un trabajo súper grande, transversal, de mucho diálogo para lograr los acuerdos que se requieren para los dos tercios. Los acuerdos están comprometidos. Las normas que fueron aprobadas son las normas de consenso, entonces, todos los colectivos, manteniendo su palabra, va a significar que estas normas entran al pleno con los dos tercios”.
Con todo, los artículos que fueron rechazados en particular por el pleno aún no son vistos en esta comisión, lo que debería ocurrir este jueves a primera hora, según detalla el coordinador Martin, para emitir una segunda propuesta constitucional al respecto.
La convencional María Trinidad Castillo, del Colectivo Socialista, celebra lo sucedido este miércoles en la comisión, “en el sentido que lo que se votó es una mejora muy sustantiva a lo que se presentó en el primer informe al pleno. Ya ha pasado en otras comisiones que se ha dado ese mismo fenómeno, donde hay informes que llegan con mucha mejor calidad después de que son devueltos a las comisiones”.
Pero además, puntualiza que “nuestra comisión tiene una particularidad, porque no refleja adecuadamente las composición del pleno, entonces, lo que se rechazó, no solo implicaba consideraciones de estilo, formales, sino que también darle más peso a sectores políticos que están subrepresentados en la comisión. En ese sentido, el informe de reemplazo va a tener menos normas, más breves, y normas que no son de índole legal, sino que efectivamente son constitucionales”.
Por su parte, el convencional Rodrigo Álvarez (UDI), cree que “si bien la comisión se ha hecho cargo de algunas de las críticas al excesivo maximalismo, especialmente en número de artículos y extensión de temas, se continúa insistiendo en normas jurídicas con escasa fundamentación, contrarias a nuestro derecho tradicional y con profundas consecuencias económicas y para el desarrollo de Chile. Se necesita sin duda mayor equilibrio y razonabilidad. Algunas de ellas, son los derechos de la naturaleza, el principio precautorio, etc”.
El primero de los artículos que este miércoles se sustituyó por uno nuevo, es el número 4, sobre los derechos de la naturaleza. Ahí la comisión aprobó que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.
El nuevo texto añade que “el Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.
La indicación fue aprobada por 14 votos a favor, 3 en contra, y 1 abstención. Y pese a que desde sectores de derecha reconocen que esta propuesta es mejor que lo que se planteaba inicialmente, insisten en que no es una buena idea.
Así, por ejemplo, el convencional Bernardo Fontaine (Vamos por Chile) señala que este artículo sustitutivo que se aprobó “es mejor, más acotado, pero el problema es que esto de que la naturaleza tenga derechos no es lógico, no tiene base jurídica sólida, ni existe experiencia judicial para aplicarlos. Copia la Constitución boliviana y será una débil y confusa forma de defender el medioambiente. Lo correcto es incluir una clara obligación para el Estado y las personas de cuidar el medio ambiente”.
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Fontaine agrega: “Imagínense este caso que es real: los pingüinos de Humboldt son amenazados por otra especie. Una plaga de liebres. Ambos son naturaleza. Puede haber quien, en nombre de la naturaleza, defienda a unos, y otros al otro. ¿Quién es la naturaleza?”.
El otro artículo que los convencionales aprobaron sustituir es el número 9, que obtuvo 17 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, y señala que “la Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”.
Por otro lado, la indicación sustitutiva del artículo 12 se aprobó por 15 a favor y 4 en contra, sobre los bienes comunes naturales. Ahí se afirma que “los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación. El Estado es custodio de estos bienes, debiendo conservarlos, resguardarlos y administrarlos, asegurando una gestión participativa y democrática”.
El texto añade que “el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas respecto de los bienes comunes naturales que la Constitución determine. Estas autorizaciones estarán sujetas a causales de caducidad, revocación y a obligaciones específicas de conservación. No habrá derechos de propiedad sobre dichas autorizaciones. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios, en conformidad con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
No todos quedaron contentos con esa aprobación. El convencional Fontaine dice que “puede haber concesiones que hoy otorguen propiedad sobre la concesión, no sobre el bien común y parece razonable que así sea. Rigidez innecesaria en la Constitución”.
En cuarto lugar, se aprobó una indicación para sustituir el artículo 19 sobre acceso responsable a la naturaleza, con 15 votos a favor y 4 en contra. Este señala que “se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable, universal y temporal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos. Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros”.
El quinto artículo sustituido fue el número 20, sobre la gestión de residuos, que se aprobó con 18 votos favorables, y que simplifica bastante lo que plasmaba el artículo anterior que había sido rechazado por el pleno, ya que se redujo de tres párrafos a un par de líneas. La indicación aprobada asegura que “es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley”.
El último artículo que los convencionales aprobaron sustituir fue el número 26, sobre principios ambientales, con 15 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. El nuevo texto indica que “son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”.
Sobre el fondo de lo aprobado, la convencional Castillo destaca que se “innova en cuestiones sustanciales, como dotar a la naturaleza de derechos, que es algo inédito para la historia del país y apenas existen un par de ejemplos a nivel comparado; o la nueva categoría de bienes comunes naturales, con el Estado como su custodio, lo cual da nuevas posibilidades de administración de estos bienes, de modo que sean inapropiables por privados; y además le da mayores deberes al Estado en términos de su conservación y protección”.
Entre los artículos que se suprimieron, se encuentra el número 13, que señala que “son bienes comunes naturales a lo menos las aguas en todas sus formas e interfaces, incluyendo glaciares y criósfera; el mar territorial, la altamar y el fondo marino; las playas, dunas y el borde costero; el subsuelo; los humedales; el aire, viento y atmósfera; la radiación solar; los campos geotérmicos; la alta montaña; el cielo y el espacio; y aquellos que declare la constitución y las leyes”.
También se suprimió el número 16, donde se afirmaba que “existirán regímenes especiales para ciertos bienes comunes naturales. En el caso del aire, los glaciares y la criósfera, el fondo marino, la alta montaña, no podrá otorgarse autorizaciones de uso”.
Asimismo, se suprimió el artículo 17 sobre derechos de los pueblos indígenas. Este aseguraba, entre otras cosas, que “los pueblos y naciones preexistentes tienen un régimen especial de titularidad colectiva de los bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios. En virtud de este régimen especial, tienen derecho a acceder, utilizar y controlar dichos bienes, los cuales forman parte de su identidad y permiten su pervivencia cultural, social y económica”.
Por otro lado, se suprimió el artículo transitorio primero, donde se creaba “un servicio para enfrentar la crisis climática y ecológica, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente”. Ahí se detallaba que este sería un órgano “de carácter técnico, encargado de abordar de manera transdisciplinaria e integral la crisis climática y ecológica. Su conformación será establecida por ley, considerando una integración plurinacional, debiendo incluir participación vinculante de la sociedad civil”.