Pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y pan quedaron exonerados del IGV
Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó este martes en horas de la noche, la exoneración del IGV a cinco productos de la canasta básica familiar, como son el pollo, azúcar, huevos, fideos y el pan, por 95 votos a favor y 10 en contra. Causó extrañeza que el aceite no se incluyó en la lista, pese a que su precio se elevó considerablemente en lo que va del año.
De esta forma aceptaron la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que proponía la exoneración del IGV de dichos alimentos. Y cuya excepción se daría solo hasta el 31 de julio del 2022 y ya no hasta diciembre 2022. Así lo planteaba el proyecto que aprobó anteriormente el Congreso. La corrección del MEF se aprobó por mayoría -a primeras horas del día-, en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso con 14 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
Asimismo se detalla que los cambios propuestos entrarían en vigencia a partir del 1 de mayo del 2022. El dictamen aprobado por la Comisión, se incluyó en la agenda del pleno del Parlamento que sesionará este martes a las 15.00 horas.
Al momento de debatir la propuesta, el congresista Segundo Montalvo, de la bancada de Perú Libre, planteó una cuestión previa. Esto, para añadir un artículo a la propuesta del Poder Ejecutivo por considerar que el dictamen no estaba bien focalizado. Pero esta cuestión previa solo obtuvo el voto favorable de Montalvo.
El legislador propuso que se agregue un quinto artículo al texto sustitutorio a fin de precisar que la exoneración del IGV es para aquellos productos que son parte del consumo de las familias en pobreza.
¿Qué dice la propuesta del MEF?
La propuesta remitida al Poder Legislativo por el MEF indica que los productos que deberían exonerarse del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan. Y que la exoneración se daría hasta el 31 de julio del 2022. Ya no hasta diciembre 2022, como planteó el Ejecutivo y luego aprobó el Congreso.
Asimismo indica que los contribuyentes que comercialicen los productos a exonerarse del IGV podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto correspondiente a las adquisiciones. Y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. Estos se determinarán mediante decreto supremo refrendado por el titular del MEF, Oscar Graham.
Como se sabe, el proyecto observado indicaba que el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales, de los bienes señalados, podría ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV.
Si el proyecto enviado por el MEF se aprueba en el Pleno del Congreso, las normas reglamentarias para la aplicación de la medida para los alimentos exonerados del IGV, tendrán que establecerse 15 días después de la emisión de la norma. Además, se indica que Indecopi será quien se encargue del monitoreo de los precios de venta al consumidor final.
Actualizada a las 21:40 horas
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