Inician investigación y queja por linchamiento en Tlaxcala
Tras condenar los “actos barbáricos” ocurridos el Viernes Santo en San Pedro Tlalcuapan, comunidad de Chiautempan, Tlaxcala, en los que un hombre murió linchado, tras ser golpeado y quemado vivo por los pobladores, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) informó que radicó el expediente de queja CEDGHT/6VG/17/2022, e inició una investigación por conducto del Visitador General adscrito a la Sexta Visitaduría con el objetivo de identificar a las autoridades intervinientes durante el evento, su grado de participación y el cumplimiento de los protocolos de su actuación.
Lo anterior, porque existe en la entidad, vigente desde diciembre de 2018, el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, que faculta a las autoridades para usar la fuerza razonada en caso de un evento de linchamiento fuera de control en el que esté en riesgo la vida de una o más personas retenidas.
La presidenta de la CEDH, Jakqueline Ordóñez Brasdefer, dijo que los linchamientos, como el suscitado el 15 de abril, no pueden ser vistos como acciones legítimas para alcanzar o hacer justicia, por ello, conminó a las autoridades a hacer una investigación seria y profesional, que no permita la impunidad para los responsables que le quitaron la vida a una persona, mientras que el instituto a su cargo hará su propia investigación para determinar la responsabilidad de los servidores públicos en el caso.
El pasado Viernes Santo, habitantes de San Pedro Tlalcuapan retuvieron a un hombre al que acusaron de robar en un domicilio particular. Lo golpearon, lo ataron con una soga y luego le prendieron fuego.
Aunque en su momento, elementos de la Policía Municipal de Chiautempan solicitaron un diálogo con los pobladores para liberar y rescatar al retenido, al final estos se negaron y lo quemaron vivo.
Policías estaban rebasadas
Max Hernández Pulido, encargado de despacho de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), arguyó que el protocolo indica que en caso de un linchamiento, las policías municipales son las primeras que deben acudir, según él, porque son los que tienen más contacto con la sociedad y conocen qué personas son proclives al linchamiento y cuáles pueden prestarse a la negociación y calmar los ánimos; sin embargo, justificó que en el caso de Tlalcuapan se vieron rebasadas y que no intervinieron con mayor fuerza pública porque así lo solicitó la autoridad comunitaria.
“Así está el protocolo, lo redactó el poder legislativo, es ley vigente, pero también vale la pena revisarlo porque el estado de fuerza de las policías también se ve rebasado, o sea, las capacidades de fuerza de las policías se ven rebasadas. Aquí hay muchas aristas que se pueden revisar”, comentó en entrevista.
El protocolo indica que, en caso de no haber una respuesta positiva para la liberación de una o varias personas retenidas en un intento de linchamiento, las corporaciones policiales municipales y estatales establecerán un esquema de intervención e incursión al lugar, con un número determinado y desplazamiento de elementos policiales; y si es necesario, solicitarán el apoyo de las instancias federales, de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el uso del equipo anti motín y de armas de fuego, así como el apoyo de servicios de emergencia como ambulancias y bomberos.
Durante la intervención se privilegiará el rescate y la atención médica de quienes estén retenidos, sin menoscabo de realizar las tareas necesarias para asegurar a los responsables de la retención, incitadores, responsables de provocar lesiones y daños a la propiedad pública y privada, a fin de presentarlos ante el ministerio público correspondiente para que los afectados o agraviados formulen su querella por el daño.
Lo que dice el protocolo
El artículo 13 del mismo protocolo, señala que, dependiendo del resultado de la intervención, las corporaciones policiales evaluarán la pertinencia de mantener una fuerza que restablezca en su totalidad el orden público, despeje espacios o vialidades, y recabe información sobre afectaciones, realice toma de fotografías y video, que permitan robustecer los informes y denuncias correspondientes.
En caso de incumplir los principios y conductas establecidas en el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, los servidores públicos de las diferentes instituciones involucradas, por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el estado de Puebla ya existe un antecedente por el linchamiento de dos personas, también quemadas vivas, en el municipio de Acatlán de Osorio, registrado en 2018, año en el que los familiares denunciaron al Gobierno estatal y municipal para exigir una indemnización de 100 millones de pesos por daños patrimoniales, morales y psicológicos causados a los linchados identificados como Ricardo y Alberto.
Las victimas indirectas acusaron que las autoridades no usaron la fuerza pública para garantizar la integridad de los dos hombres confundidos, y en 2021 la autoridad falló a su favor y ordenó el pago de la indemnización.
Responsabilidad de la sociedad
Hernández Pulido aseveró que un linchamiento y sus consecuencias también son responsabilidad de la sociedad misma.
“O sea, qué tiene que pasar por las personas para prenderle fuego a alguien, eso tampoco se justifica”, comentó, y agregó que las autoridades están obligadas a respetar el principio de presunción de inocencia para todo aquel que es acusado como presunto responsable de delito.
El funcionario justificó que desde la dependencia a su cargo y en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), el Gobierno local inició una investigación para identificar y sancionar a quienes incitaron al linchamiento de un hombre en Tlalcuapan, comunidad de Chiautempan.
“Ya tenemos una investigación porque la respuesta del Estado tiene que ser contundente; es decir, si hubo autores materiales sobre este hecho, entonces tiene que haber responsables para que no se haga una costumbre de que se puede tomar justicia por propia mano”.
La obligación del Estado
La ombudsman remarcó que el Estado, por conducto de sus autoridades, está obligado a garantizar la satisfacción de las necesidades y demandas de la población, a efecto de prevenir violaciones a derechos humanos y asegurar su protección, por lo que una oportuna y adecuada coordinación en la implementación de los protocolos de actuación y estrategias para la atención de casos como el señalado, han probado su efectividad para evitar la pérdida de vidas humanas.
“Este organismo no se opone al debido ejercicio de las obligaciones de los entes de seguridad pública, e incluso de la permisión del uso de la fuerza pública, siempre en un marco de legalidad y de respeto a los derechos humanos”, asentó.
El Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala dice que cuando las autoridades municipales tengan conocimiento de la retención de una persona y del intento de lincharla, intervendrán de inmediato a través de la policía municipal, con intervención del personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), adscrito a la Dirección de Gobernación, para identificar al contingente que lidera la retención e incita al linchamiento, a efecto de mediar y entablar un diálogo para rescatar al retenido.
El artículo 10 del mismo documento señala que “si los esfuerzos por disuadir a las personas generadoras del conflicto se agotan, se evaluará la pertinencia del uso racional de la fuerza para rescatar a la o las personas retenidas, a efecto de salvaguardar su integridad física, con estricto apego y respeto a los derechos humanos”.
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