La matrix se reinicia: Minería Privada con derechos constitucionales – Radio Universidad de Chile
La Matrix siempre vuelve a recargarse hasta que las personas y las máquinas dejan de estar dormidas. Matrix es la película que nos muestra la fantasía en la que tienen atrapadas a las personas que habitan en el mundo para poder utilizarlas como combustible y de esta forma el sistema pueda seguir funcionando.
Hace una semana comentaba en este mismo medio la disputa entre dos concepciones: el fortalecimiento del Estado y la Soberanía sobre los bienes naturales estratégicos y la reducción del Estado y la subordinación a las empresas transnacionales expresadas tan claramente en dos artículos del Estatuto Minero del informe de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza y Modelo Económico. En dicha oportunidad se llevó a cabo la votación en el pleno y sacó más votos la alternativa que consagraba que el Estado pudiera explotar los minerales junto con privados pero resguardando la participación mayoritaria del Estado. Dicha alternativa no logró los ⅔ por lo que regresó a la comisión para que esta elaborara una nueva propuesta.
Mientras que el artículo 27b que permitía la privatización del 70% del Litio y los Hidrocarburos, se rechazó pues no logró alcanzar ni 32 votos.
En esta nueva oportunidad para el país se reinicia la discusión sobre la explotación de los minerales, quién, cómo y en qué condiciones deben explotarse ? Por privados ? De forma mixta ? Explotados sólo por el Estado ? Se presentaron diversas alternativas y lamentablemente pasa al informe de reemplazo de la comisión de medio ambiente, una propuesta de artículo que:
- Mantiene las actuales concesiones mineras
- Permite la privatización de la explotación de todos los minerales ( cobre, litio y otros)
- Es un retroceso respecto de la actual legislación que impide las concesiones del litio y otros minerales.
- Se consagra a nivel constitucional la protección de los derechos de los “beneficiarios” sobre sus títulos.
- La propiedad del Estado sobre los minerales e hidrocarburos quedó protegida en el artículo 22, por tanto esta redacción no aporta nada al respecto.
- No resguarda al Estado y sus derechos de explotación sobre los principales bienes estratégicos
La indicación 38 aprobada para reemplazar el artículo 27 del informe de la comisión de medio ambiente al pleno, consagra constitucionalmente el derecho de los privados a explotar el mineral, cuestión que ni en la actual constitución está prevista. No se discute el derecho de propiedad que tiene el Estado sobre las minas, pero lo hace inútil porque permite las actividades de privados no solo en el cobre, sino también en el litio y otros minerales quitándole al Estado la exclusividad en ciertas materias.
En la actual ley orgánica de concesiones mineras en el mismo artículo 3° señala las sustancias que no pueden ser objeto de concesión minera:
“Estas son los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.”
La redacción de la indicación 38 que reemplaza el artículo 27 establece un retroceso respecto de la actual legislación chilena pues habilita la explotación de los privados para el caso del litio y otros minerales.
Finalmente, el nuevo artículo 27 eliminó las bases del anterior artículo que consolidaba la nacionalización pactada, estableciendo la posición mayoritaria al Estado de explotar los bienes minerales.
La nueva propuesta de artículo mantiene el régimen de concesiones mineras el cual coexiste con las disposiciones de las autorizaciones administrativas.
Por lo anterior, es fundamental para el país que se rechace el artículo que se votará el sábado 14 de mayo de 2022 en el pleno de la convención constitucional del informe de la comisión de medio ambiente, derechos de la naturaleza y modelo económico.
Indicaciones íntegras
37- De la señora convencional Godoy y otro, para sustituir el artículo 27 el siguiente:
“Artículo 27. El Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado.”
6-8-4
RECHAZADO
https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=29&prmIdSesion=981&prmIdVotacion=8887
38- De la señora convencional Núñez y otros, para sustituir el artículo
27 el siguiente:
“Artículo 27. Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas. La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial.”
15-1-2
APROBADO
https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=29&prmIdSesion=981&prmIdVotacion=8888
Todas las votaciones de las indicaciones de ese día en el siguiente enlace:
https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=29&prmIdSesion=981
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