Constitución y minería: ¿Texto minimalista o insuficiente? – El Mostrador
Hace un par de semanas, el Pleno de la Convención Constitucional –sobre la base del informe propuesto por la Comisión de Medio Ambiente– aprobó los artículos que pasan como Estatuto Constitucional de los Minerales al borrador de la nueva Carta Magna. Se trató de un texto breve compuesto solamente por seis artículos. En una primera lectura, los actores del ecosistema respiraron con cierta tranquilidad, dado que la redacción aprobada mantuvo los principales aspectos que han dado estabilidad para el desarrollo de la minería, así como estableció algunos elementos para promover una política de Estado relativa a la minería y sus encadenamientos.
Asimismo, transversalmente se valoró que este texto haya prescindido de las iniciativas que habían causado más controversia y temores, como la nacionalización minera o la modificación del régimen de concesiones (tema que daña la certeza jurídica necesaria en el largo plazo).
Con el paso de los días ha comenzado a decantar qué implica, en los hechos, esta redacción constitucional: el análisis más en perspectiva nos está indicando que, más que un texto minimalista, nos estamos enfrentando a un escrito que deja muchos vacíos de cara al futuro. De partida, no se consagra un régimen de protección y certeza de largo plazo para sostener esta actividad. Y eso, innegablemente, puede afectar la tan importante decisión para las inversiones, al menos en el corto y mediano plazo.
Un par de ejemplos. Actualmente están cubiertos por la protección constitucional los derechos de exploración y explotación minera. En la práctica esto significa que, independientemente del Gobierno de turno y de las vicisitudes políticas del momento, este derecho está protegido a nivel constitucional. Asimismo, en el régimen actual contamos con una Ley Orgánica Constitucional que, para modificarse, requiere de un quórum de 4/7 de los parlamentarios, lo cual ya da un marco de mayor estabilidad: allí se señala cuáles son los minerales que pueden concesionarse, además de los derechos y las obligaciones que deben cumplir los privados para desarrollar actividad minera y las alternativas que tiene el Estado para aprovechar los minerales no concesibles.
El hecho de que la actividad no tenga este resguardo constitucional abre la posibilidad de que los temas esenciales para otorgar la certeza jurídica en el largo plazo sean regulados por leyes ordinarias, que podrían aprobarse por mayoría simple en el Congreso. Es decir, mayorías circunstanciales tendrían la facultad de ir modificando periódicamente reglas esenciales respecto de las cuales es sumamente necesario que tengan estabilidad, debido a los extensos plazos de desarrollo y operación de muchos proyectos mineros.
Habría que considerar estos aspectos en caso de aprobarse la propuesta constitucional, y ver alternativas para mitigar lo más posible su impacto en la inversión. Pero no olvidemos que el texto final no lo conoceremos hasta después del 4 julio y, mientras tanto, aún debemos estar atentos a posibles cambios al tema constitucional minero en el corto plazo. Esta semana, y hasta el sábado, la comisión respectiva estará votando las normas transitorias de la nueva Constitución. De forma sorpresiva, en los artículos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente se vuelven a incluir dos iniciativas que ya habían sido rechazadas: la nacionalización minera y el cambio del régimen de concesiones.
No es una sorpresa grata. ¿Se puede realmente considerar a estas dos temáticas como temas transitorios? ¿O más bien son temas de fondo, esenciales de la regulación del sector? ¿Por qué se insiste en reponer artículos que el Pleno ya ha rechazado más de una vez?
La señal no es positiva, ni para el proceso constitucional ni para la actividad afectada, es decir, el ecosistema minero. En todo caso, para pasar nuevamente al Pleno estas normas deben ser aprobadas por un quórum de 3/5 de la Comisión de Normas Transitorias. Por el bien del país, esperemos que se descarte finalmente este planteamiento y, más bien, prime un sentido de responsabilidad que nos permita la promoción de más y mejor minería, con mecanismos y regulaciones estables que consagren un desarrollo más inclusivo, especialmente en nuestras regiones.
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