Revocan suspensión de "Alito" Moreno que evitaba difusión de audios
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, revocó la suspensión de plano que el Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Nuevo León, había otorgado al dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno Cárdenas, por el que se evitaba la difusión de los audios que venía haciendo públicos la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román.
Así lo determinaron por unanimidad, los magistrados de dicho tribunal, al considerar que «el órgano jurisdiccional actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto«.
Al respecto, explicaron que el juez de distrito en carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.
«El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto, y si bien en la ampliación de demanda estaban señalados actos de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, lo cierto es que el Secretario encargado del despacho ya se había ocupado de la suspensión de plano, así como de los actos futuros de naturaleza inminente acorde con lo peticionado en el escrito inicial de demanda», señala la resolución.
Explicaron que, jurídicamente, correspondía al Juzgado residente en Campeche proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto.
Por ese motivo, se advierte en el documento: «Se declara fundado el recurso de queja, lo que implica negar la suspensión de plano decretada por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en el proveído impugnado, ante la validez del auto de catorce de julio del año en curso».
JM
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