Deudores alimentarios – ContraRéplica – Noticias
Los alimentos como derecho humano, se generan básicamente por una relación de parentesco y son una institución del derecho familiar.
De acuerdo con las leyes civiles, el concepto de alimentos es amplio y estos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en la enfermedad. En el caso de los menores también se incluyen los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Un aspecto muy importante es que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos y se proporcionan de acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos; son irrenunciables y no pueden ser objeto de transacción.
A quien tiene el deber jurídico de dar alimentos se le denomina deudor alimentario y a quien tiene el derecho a recibirlos se le llama acreedor alimentario.
A las personas que dejan de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos se les inscribe en el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos en los términos de las legislaciones de cada entidad federativa; en algunos casos dicho registro se administra por los poderes judiciales y en otros por los registros civiles.
El ser deudor alimentario tiene consecuencias punitivas, por ejemplo, el código penal capitalino prevé que al que incumpla con su obligación de dar alimentos se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente; y si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Pero también tiene implicaciones patrimoniales, crediticitas, migratorias, electorales (en el caso de aspirar a una candidatura) y laborales, por ejemplo, en el Estado de Hidalgo las leyes respectivas prevén como requisito para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente, lo cual fue validado esta semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (126/2021 y 137/2021).
Ahora ya lo saben queridos lectores, si deben alimentos, cumplan y evítense dolores de cabeza, pues más allá de lo económico o legal, es una obligación moral que dice mucho de nuestra calidad como seres humanos.
Plancha de quite: “Sólo cuando meditamos lo que nos cuestan nuestros hijos, empezamos a darnos cuenta de la deuda que tenemos contraída con nuestros padres”. Anónimo.