Ley de Nietos: la guía definitiva para tramitar la ciudadanía española con los nuevos cambios
Hace una semana entró en vigor la Ley de Memoria Democrática de España, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, gracias a la cual los argentinos descendientes de españoles que hayan sufrido la persecución del franquismo, pueden acceder a la ciudadanía española.
No obstante, como suele suceder con muchas leyes, se presta a interpretaciones diferentes y es normal que los interesados tengan dudas sobre si su caso particular encaja o no dentro de los límites de la normativa.
Por esta razón, Infobae conversó con Maximiliano Pejkovich, abogado de la Universidad Complutense de Madrid, quien desde España se especializa en defensa de los derechos de los argentinos, para que comparta cuáles son las preguntas y respuestas esenciales para tramitar la ciudadanía española en el marco de la nueva ley.
¿Quiénes son los beneficiarios de la Ley?
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
¿Hay un plazo para optar por la nacionalidad española?
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, independientemente de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
¿Cómo se solicita la nacionalidad española por los nietos?
Ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda mediante formularios oficiales que pondrá a disposición el Consulado General de España en Buenos Aires o consulados de España habilitados en el interior del país.
¿Qué pasa si mis padres ya optaron por la nacionalidad española, pero yo ya era mayor de edad y me quedé afuera?
Quienes siendo o hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España o hubiesen optado por la nacionalidad española no de origen en virtud de la Ley 36/2002, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, podrán acogerse a lo previsto en disposición octava de la nueva Ley de Nietos.
Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria. La solicitud de la nacionalidad española de origen, que deberán formular.
¿Debo renunciar a mi nacionalidad argentina?
No se requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil español.
¿Hay un límite de edad para optar por la nacionalidad española?
No hay límite de edad.
¿Solamente alcanza a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española?
No, también beneficia a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
¿Qué pasa si mi abuelo vino de España en otra época que no fuera la Guerra Civil?
“Una interpretación amplia de la Ley 20/2022 de Memoria Histórica indica que también un nieto de español que vino a la Argentina antes o después de la Guerra Civil puede acogerse al beneficio de la Ley porque esta Ley los considera españoles de origen”, explicó Pejkovich.
¿Cómo se solicita la opción que reconoce la Ley de Nietos?
Se completa un formulario y se presenta personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.
¿Qué pasa si al presentar el formulario falta un papel?
En estos casos el solicitante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
¿Qué documentación se debe presentar?
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
c) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
d) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
e) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).
¿Cómo se prueba la condición de exiliado?
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
– Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.
– Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
– Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
– Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
– Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
¿Qué es lo más difícil de conseguir para solicitar la nacionalidad española como nieto?
Lo más dificultoso es obtener partidas de nacimiento de nuestros antepasados, partidas de matrimonio de nuestros abuelos, ya que hasta mediados del Siglo XX lo usual era que el nacimiento quedara plasmado en oportunidad del bautismo. Por eso se recomienda iniciar la búsqueda en las iglesias y pueblos de España para encontrar la raíz de donde saldrá la descendencia.
Todos los documentos argentinos a presentar deben ser originales y deben estar legalizados por el Ministerio del Interior y con la apostilla de la Haya que inserta el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Los documentos españoles no necesitan en principio legalización alguna, si bien es recomendable siempre consultar con un profesional.
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