Fiscalía no acreditó qué participación tuvo el acusado en la minería ilegal: magistrado • La Nación
Juan David Córdoba Ortiz fue sorprendido realizando explotación ilegal minera en zona rural del municipio de Palermo. La Fiscalía lo acusó de los delitos de daño en los recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero. Un juez de conocimiento lo condenó a 5 años y 5 meses de prisión. “Ninguna de las probanzas soportó de manera contundente cuál era la actividad concreta y desplegada por el acusado…”, dijo el Tribunal Superior de Neiva al revocar la condena y absolverlo.
Rafael Rodríguez C.
Las declaraciones de dos testigos y las pruebas documentales no fueron suficientes para que la condena de primera instancia contra Juan David Córdoba Ortiz, por los delitos de daño en los recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero, fuera confirmada por el Tribunal Superior de Neiva.
“Las declaraciones de los dos únicos testigos de cargo resultan insuficientes para acreditar la responsabilidad de Córdoba Ortiz en los delitos por los que se le acusó…”, dijo la magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano al revocar la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.
El hombre había sido condenado de los delitos de daño en los recursos naturales y explotación de yacimiento minero y otros materiales.
Sorprendido excavando en el río
La captura de Córdoba Ortiz ocurrió en el predio conocido como ‘Papagayo’, ubicado en la inspección El Juncal, en el municipio de Palermo, el pasado 11 de noviembre de 2009, donde con otras personas se encontraban explotando ilícitamente los terrenos con fines de minería.
Allí, una comisión de la Policía y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), -Huila, encontró cuatro retroexcavadoras, operadas por Córdoba Ortiz, Jorge Iván Sepúlveda Marín, Jaider de Jesús Jiménez Arango y Hernán Aníbal Rivera Marín.
El fiscal del caso manifestó que en la zona también se encontraba Jaime Iván Lalinde Balbuena. “Indicó ser el dueño de la mina; al momento de ser requerido por la documentación reglamentaria, manifestó que se encontraba en trámite, sin presentar constancia alguna de ello”.
La ausencia de los documentos motivó la captura en flagrancia de Córdoba Ortiz, Sepúlveda Marín, Jiménez Arango, Rivera Marín y Lalinde Valbuena.
“Se extraía el oro de aluvión”
La magistrada Juana Alexandra manifestó que se probó en desarrollo de juicio oral que Juan David Córdoba Ortiz no contaba ni con permiso ni licencia para la explotación de recursos naturales, como tampoco con licencia para la explotación de yacimiento minero y otros materiales.
“De acuerdo a la estipulación probatoria se excluyó del debate probatorio que fueron incautadas cuatro retroexcavadoras que se encontraban operando, tal como consta en los informes de investigador de campo sobre la identificación de la maquinaria”, señaló la togada.
En el juicio oral declaró el ingeniero ambiental Yeison Andrés Atehortua Gerardino, quien realizaba práctica profesional en el 2009 en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, y quien participó en el operativo.
El ingeniero señaló que en el informe que entregó a la CAM consignó que se halló en el lugar una extracción de minerales, específicamente lo que tiene que ver con oro. “Lo que se hacían eran unas fosas, unos depósitos, donde se extraía material, se lavaba y se extraía el oro de aluvión…estas personas lo que hacían era manejar todo este tipo de equipos y herramientas que tenían para realizar esa labor”.
Entre tanto, el policía Manuel Alberto Vargas Salazar, en declaración en el juicio, mencionó que capturaron a unas personas por el delito de minería ilegal en el predio ‘El Papagayo’, precisó que se capturó, entre otros, a Juan David Córdoba Ortiz, y se incautaron cuatro retroexcavadoras.
El uniformado recordó que ese día fueron informados que “había una maquinaria explorando la tierra en dicho lugar donde se estaba explotando, o sea, se estaba haciendo los trabajos para explotación de oro” acudiendo al lugar donde hallaron a Córdoba junto a otras personas “trabajando con dicha maquinaria para la explotación de oro, sin los respectivos permisos como lo es el permiso para explotación de minas”.
Agregó que cuando llegaron el acusado y los demás operarios de las máquinas “eran los encargados de recoger el material, la tierra, digamos que tierra y la echan en una clasificadora la cual le ponen agua para que la tierra sea lavada y dentro de la misma clasificadora queda un material que ellos después hacen un lavado para que poder sacar el oro como tal”.
No se probó la actividad del capturado
Señaló la magistrada que del análisis conjunto de la prueba testimonial como documental, se acredita la existencia de las conductas de explotación ilícita de yacimiento minero y daño en los recursos naturales, “no se tenía permiso ni licencia para ejecutar la referida actividad, la cual resultó generando una afectación grave a los recursos hídricos…”.
Sobre a la participación de Juan David Córdoba Ortiz, manifestó el magistrado que se tiene fue aprehendido junto a otras personas, cuando se encontraba en el predio “El Papagayo” ubicado en el corregimiento El Juncal de Palermo. “De acuerdo a lo esbozado por el policial testigo Manuel Alberto Vargas Salazar, el acusado era uno de los operarios de la maquinaria incautada, es decir, de una de las retroexcavadoras con la que el citado deponente aseveró estaban “trabajando” en ese lugar”.
Precisó que el ingeniero Yeison Andrés Atehortúa Gerardino reveló que Jaime Iván Lalinde era la persona que “lideraba todo el equipo de trabajo” y otros eran quienes estaban ejecutando las actividades de explotación ilícita de los recursos.
Sostuvo que los testigos manifestaron que Córdoba Ortiz se encontraba en la finca El Papagayo, la cual era objeto de explotación minera, en donde se hallaron, entre otros elementos, retroexcavadoras, una de las cuales presuntamente era operada por el acusado, generando de esta manera daños en los recursos naturales, por lo que se podría explicar que el encartado participó activamente en los hechos objeto de acusación.
Aseguró que las declaraciones de los dos únicos testigos de cargo resultan insuficientes para acreditar la responsabilidad de Córdoba Ortiz en los delitos por los que se le acusó. “No se puede afirmar con el grado de certeza necesario que efectivamente él se encontraba explotando sin permiso recursos naturales y de esta forma, afectando el medio ambiente…”.
Indicó que el representante de la Fiscalía ningún cuestionamiento efectuó en aras de esclarecer la actividad ejecutada por el hoy enjuiciado y otros aspectos relevantes, tales como “la ubicación de la máquina, si estaba dentro del río o fuera del mismo y a qué distancia; el tiempo que duraron los trabajos; las características del material que se extraía -roca, arena, tierra, etc.-, a dónde se arrojó, en fin, aspectos importantes para el esclarecimiento de los hechos”.
Señaló que a pesar de haber sido aprehendido en situación de flagrancia, ello se dio por encontrarse en el lugar donde se estaban llevando a cabo actividades de explotación minera sin permiso de las autoridades competentes. “No obstante, dicha circunstancia solo constituye un indicio en contra del precitado, el cual resulta insuficiente para edificar una condena en su contra, máxime que el fiscal nada indagó ante la revelación que hizo el agente Vargas Salazar respecto a que Juan David le comentó que se encontraba trabajando al parecer operando una de las máquinas que terminaron incautadas, en aras de esclarecer si el precitado conocía o no la actividad ilícita ejecutada en el predio antes mencionado”.
Para la magistrada ninguna de las pruebas soportó de manera contundente cuál era la actividad concreta y desplegada por el acusado Córdoba Ortiz, “según indicaron los testigos de cargo, estaba operando una de las retroexcavadoras incautadas, elemento idóneo para dañar los recursos naturales conforme lo explicó el ingeniero Atehortúa Gerardino, sin embargo, la Fiscalía no acreditó a través de ningún medio de prueba qué tipo de participación tuvo en la ejecución de la acción delictiva dentro del proceso de explotación ilegal que se realizaba en un inmueble que le era ajeno, pues recuérdese que cada conducta debe ser analizada de forma individual desde su materialidad y responsabilidad”.
Indicó que tampoco el fiscal indagó o determinó si el acusado tuvo conocimiento y voluntad de “explotar, explorar o extraer yacimiento minero sin permiso de la autoridad competente y consecuente a esa actividad afectar gravemente los recursos naturales, generándose una duda sobre la participación del encartado en los ilícitos de marras”.
Así las cosas, la jueza del alto tribunal determinó revocar la sentencia condenatoria contra Córdoba y cancelar la orden de captura librada en su contra del acusado.