Acuerdo por el que se declara como zona libre de la especie rhagoletis pomonella de … – DOF
17 de enero de 2023
116 91 minutos
AA
DOF: 17/01/2023
ACUERDO por el que se declara como zona libre de la especie rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco de la entidad federativa de Puebla y como zonas libres de moscas de la fruta del género anastrepha de importanci
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA,Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, confundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;7o., fracción XXII, 22 y37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108 fracciones I y III del Reglamento de la LeyFederal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra «B« fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de laSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15,fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y CalidadAgroalimentaria, y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma OficialMexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; 4.1,4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento yreconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la NormaOficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitariaspara la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y;
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano AdministrativoDesconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar yvigilar que se efectúen las medidas fitosanitarias tendientes a conservar las condiciones fitosanitarias de laszonas declaradas como libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de losmuestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias,actualmente se han emitido dos Acuerdos que declaran diversos estados, municipios y regiones del territoriomexicano como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrephay de la especie Rhagoletispomonellade importancia cuarentenaria al municipio de San Juan Atenco del estado de Puebla, lo anteriorconsiderándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdosy fechas de publicación fueron los siguientes:
1.Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha y laespecie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco en el Estado dePuebla. Publicado el 13 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2.Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha deimportancia cuarentenaria a los territorios de las entidades federativas, municipios y regiones del territorionacional que se mencionan.Publicado el 02 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y elGobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de laFruta, tendiente a conservar las zonas libres de la plaga.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en elDiario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plagao enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que con el ánimo de dar certeza a terceros, es necesario emitir la declaratoria de zonas libres de losEstados, Municipios y regiones del territorio nacional contemplados en los acuerdos antes mencionados quehan mantenido y cumplido con las acciones para conservar el estatus fitosanitario establecidas en los artículos105 y 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la NormaOficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de laFruta; en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARACOMO ZONA LIBRE DE LA ESPECIE RHAGOLETIS POMONELLA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL MUNICIPIO DE SAN JUAN ATENCO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE PUEBLA Y COMO ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA ALOS TERRITORIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE MENCIONAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran comozona libre de la especie Rhagoletis pomonellade importanciacuarentenaria al municipio de San Juan Atenco de la Entidad Federativa de Puebla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha deimportancia cuarentenaria a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,Coahuila de Zaragoza y Sonora.
A los municipios de Asientos, Cosío, El Llano, Jesús María,Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, SanFrancisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá de la entidad federativa de Aguascalientes;Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, GuadalupeVictoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Nuevo Ideal,Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, Región Norte y Sureste del Municipio de Pueblo Nuevoque corresponde a la porción como se observa en el anexo 1, San Bernardo, San Dimas, San Juan deGuadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro,Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo y Vicente Guerrero de la entidad federativa de Durango;San Miguel Totolapany Cutzamala de Pinzón excepto a la comunidad de Cuinio de la entidad federativa de Guerrero;Agualeguas,Apodaca, Los Aldamas, Anáhuac, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Arroyo, DoctorCoss, General Bravo, General Escobedo, General Treviño, General Zuazua, Los Herreras, Higueras,Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo yVillaldama de la entidad federativa de Nuevo León; San JuanAtenco de la entidad federativa de Puebla;Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala,Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río,Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa Hidalgo, Villa de Arriaga, Villa deGuadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa de Arista, Tierra Nueva y Zaragoza de laentidad federativa de San Luis Potosí; Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Culiacán, El Fuerte, Elota,Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado y Sinaloa de la entidad federativa de Sinaloa; Burgos,Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Méndez, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo de la entidadfederativa de Tamaulipas; Altzayanca de la entidad federativa de Tlaxcala; Calera, Cañitas de FelipePescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, General EnriqueEstrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teúl, JuanAldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Loreto,Luis Moya, Noria deÁngeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Trancoso, Valparaíso,Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas de la entidadfederativa de Zacatecas; la región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan delmunicipio de Tétela del Volcán de la entidad federativa de Morelos que corresponde a la porción circunscritapor la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el anexo 2del Acuerdo:
Vértice
X
Y
Vértice
X
Y
1
18.905585
-98.741313
9
18.970145
-98.661538
2
18.910575
-98.737188
10
18.954782
-98.670720
3
18.928581
-98.743466
11
18.944009
-98.676412
4
18.943852
-98.727065
12
18.920168
-98.68186
5
18.954445
-98.700651
13
18.915149
-98.688103
6
18.990038
-98.674392
14
18.907406
-98.702720
7
19.015624
-98.632831
15
18.911990
-98.72328
8
18.993496
-98.650215
La Región Centro Occidente del municipio de Coatepec Harinas de la entidad federativa del Estado deMéxico que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en elsiguiente cuadro y el límite territorial de los municipios de Texcaltitlán, Zinacantepec, Toluca, Villa Guerrero yAlmoloya de Alquisiras, como se observa en el anexo 3 del Acuerdo:
Vértice
X
Y
Vértice
X
Y
1
18.905005
-99.886005
9
18.954014
-99.729063
2
18.971027
-99.854001
10
18.954014
-99.783015
3
19.006016
-99.884022
11
18.907032
-99.779005
4
19.016008
-99.840008
12
18.883023
-99.789015
5
19.074023
-99.826005
13
18.914014
-99.812015
6
19.066032
-99.785023
14
18.880079
-99.806044
7
19.033065
-99.769002
15
18.882051
-99.825985
8
18.987023
-99.749024
ARTÍCULO TERCERO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger laszonas libres son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal;numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por laque se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6,4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos yespecificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fechade entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento dela Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha y laEspecie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco en el Estado dePuebla. Publicado el 13 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2.Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha deimportancia cuarentenaria a los territorios de las entidades federativas, municipios y regiones del territorionacional que se mencionan.Publicado el 02 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de laDirección General de Sanidad Vegetal, continuará la vigilancia de las zonas libres y de mantenerse laausencia de la plaga, realizará las gestiones previas a la conclusión de vigencia de este acuerdo, a fin que seemita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.– El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor ManuelVillalobos Arámbula.- Rúbrica.
Anexo 1
Mapa. Municipios y Región Norte y Sureste del municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango.
Anexo 2
La región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan del municipio de Tétela delVolcán de la entidad federativa de Morelos es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadasenunciadas en el siguiente cuadro.
Vértice
X
Y
Vértice
X
Y
1
18.905585
-98.741313
9
18.970145
-98.661538
2
18.910575
-98.737188
10
18.954782
-98.670720
3
18.928581
-98.743466
11
18.944009
-98.676412
4
18.943852
-98.727065
12
18.920168
-98.68186
5
18.954445
-98.700651
13
18.915149
-98.688103
6
18.990038
-98.674392
14
18.907406
-98.702720
7
19.015624
-98.632831
15
18.911990
-98.72328
8
18.993496
-98.650215
Mapa. La región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan del municipio de Tételadel Volcán.
Anexo 3
La Región Centro Occidente del Municipio de Coatepec Harinas que se reconoce como zona libre demoscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria es la porción circunscrita por la líneadefinida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro y el límite territorial delos municipios deTexcaltitlán, Zinacantepec, Toluca, Villa Guerrero y Almoloya de Alquisiras.
Vértice
X
Y
Vértice
X
Y
1
18.905005
-99.886005
9
18.954014
-99.729063
2
18.971027
-99.854001
10
18.954014
-99.783015
3
19.006016
-99.884022
11
18.907032
-99.779005
4
19.016008
-99.840008
12
18.883023
-99.789015
5
19.074023
-99.826005
13
18.914014
-99.812015
6
19.066032
-99.785023
14
18.880079
-99.806044
7
19.033065
-99.769002
15
18.882051
-99.825985
8
18.987023
-99.749024
Mapa. Región Centro Occidente de Coatepec Harinas, Estado de México.
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