Actualizan Ley de Pesca y disminuyen multas a infractores | Periodico El Vigia
Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.
Las sanciones económicas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura se reducirán en casi un cincuenta por ciento al actualizarse dicha legislación y pasar de Salarios Mínimos Vigentes (SMV) a Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En un decreto publicado el pasado miércoles se establece que en el apartado de las multas establecidas en el Artículo 138 de dicha ley se hará el cambio de SMV a UMA a partir de ayer, es decir un día después de la publicación de la reforma.
Actualmente el Salario Mínimo Vigente en la mayor parte del país -con excepción de la zona fronteriza-, es de 207 pesos y la UMA en 2023, de acuerdo a lo establecido por el Inegi, tiene un valor de 103 pesos.
Hasta el pasado miércoles las multas a los infractores de la Ley General de Pesca y Acuacultura era en salarios mínimos y ahora se tasaran en UMAS.
Los cambios
Las reformas a las fracciones I, II, III y IV, y el segundo párrafo del artículo 138 de la citada ley para quedar como sigue: “Artículo 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente: “I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132.
“II. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
“III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
“IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.