Rubén Osorio Paredes: Embargo del sueldo – Diario de Yucatán
Juan siempre se ha caracterizado por ser una persona bastante informal con sus compromisos.
Ana piensa mucho en esto al momento de firmar su divorcio voluntario con él, ya que al divorciarse no sabe si Juan cumplirá puntualmente con el pago de la pensión para sus hijos.
Supongamos que pactan el 35% de los ingresos de Juan como pensión. ¿Cómo estará segura Ana de que Juan cumplirá puntualmente con el pago de dicha pensión?
Una de las mayores preocupaciones que me externan las mamás en el despacho es, una vez fijada la pensión alimenticia por el juez, ¿cómo obligar al papá a pagarla?
Pues bien, el aseguramiento de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre el sueldo, los bienes o productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega del pago de la pensión, que sirve para cubrir las necesidades alimentarias de los hijos o de quien deba recibirlos.
El aseguramiento ya es requisito indispensable en cualquier proceso de divorcio y comúnmente consiste en el embargo del sueldo por el monto de la pensión alimenticia provisional o definitiva que haya dictado el juez, para lo cual podrá pedir que se realice el descuento correspondiente de la propia nómina de quien debe pagar la pensión mediante oficio girado por la autoridad y dirigido a la empresa o centro laboral.
Lo anterior significa que Ana puede pedir que en las bases del divorcio voluntario se establezca como garantía el embargo del sueldo de Juan por el porcentaje o monto de la pensión alimenticia pactada, a fin de que mes a mes sea la empresa la que le descuente a su trabajador el monto de los alimentos decretados y se deposite directamente en el fondo auxiliar o la cuenta de la madre para que ésta pueda cobrar las pensiones de sus hijos.
Para cumplir con dicho acuerdo, el juez girará un oficio al centro laboral de Juan, informándole de la obligación de retener la cantidad equivalente a la referida pensión alimenticia.
Cuando el deudor no obtenga ingresos en carácter de asalariado, el Juez ordenará de oficio el aseguramiento para el pago de la pensión alimenticia, que podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del Juez.
De esta manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores requieren de su progenitor.
El aseguramiento de las pensiones alimenticias procede independientemente de que se cobren o no las pensiones o si el progenitor tenga o no intenciones de pagar la pensión, pues la medida es proteccionista para el menor, con el fin de no hacer el o los menores no dependan de los vaivenes financieros del deudor alimentario, y no es una medida para sancionar la buena o la mala disposición en pagarlas.— Mérida, Yucatán.
Rubén Osorio y Asociados
Doctor en Derecho, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados