La pensión alimenticia también se paga en el extranjero; así puedes solicitarla en México
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que los deudores de pensión alimenticia que vivan en el extranjero también tendrán que pagar a la madre o padre que vive con los hijos e hijas en México.
El trámite de solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero puede realizarse a través de las oficinas de la SRE, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Es indispensable que el/la solicitante cuente con un domicilio válido del/la demandado (a).
- El deudor deberá radicar en algún país que cuente con un instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
¡Tómalo en cuenta! El procedimiento inicia con una petición ante las autoridades administrativas del país en el que radica el padre o madre deudor, por lo que las decisiones sobre la pensión alimenticia que corresponda las dictará el juez o tribunal competente en el extranjero.
¿Como pedir pensión alimenticia si el papá o mamá está en Estados Unidos?
Estados Unidos (EU) y México mantienen el Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos (UIFSA), un convenio en el que participan todos los estados de la Unión Americana, excepto:
- Colorado
- Florida
- Georgia
- Iowa
- Maryland
- Oklahoma
- Oregon
- Pensilvania
- Puerto Rico
- Virginia
- Wisconsin
De igual manera, existen algunos estados del país norteamericano en los que la procedencia del trámite la determinan los condados, por lo que la presentación de la solicitud ante la SRE no garantiza que la misma va a ser aceptada por el Estado de destino.
Una vez cerciorado que el deudor alimenticio radique en alguno de los estados de la Unión América que cuente con un instrumento internacional de colaboración con México, el siguiente pasó será entregar la siguiente documentación a la oficina de SRE:
- Requisitos UIFSA
- Remisión de Documentos Solicitando Colaboración
- Página de Datos para la Ubicación
- Testimonio General Certificar: certificar ante notario
- Petición para el Cobro de Pensión Alimenticia certificar ante notario
- Declaración Jurada de Pagos y Custodia de los Niños certificar ante notario
- Declaración Jurada para Respaldar el Establecimiento de Paternidad: certificar ante notario
- Acuso de Recibo Documentación UIFSA: para uso oficial
El formato para presentar la documentación necesaria para reclamar el pago de pensión a padres que radican en el extranjero se encuentra disponible en la página oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la que puedes acceder haciendo clic en este enlace.
¿Cómo pedir pensión alimenticia a un padre que está en el extranjero?
Los países que también colaboran con México a través de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y por ende se encuentran dentro del listado para solicitar al padre o madre deudores el pago de pensión alimentaria en el extranjero, son:
- Argentina
- Belice
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- Guatemala
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
El trámite pasa solicitar la pensión, en los países anteriormente mencionados, es diferente al de EU, ya que los solicitantes tendrán que cumplir con una documentación mayor para desmotar que efectivamente existen lazos con el menor en México, por ejemplo:
- Formato de solicitud Sobre Obligaciones Alimentarias.
- Acta de nacimiento original de cada una de las personas con derecho a alimentos
- Acta de matrimonio original: en caso de contar con ella
- Fotografías de las personas con derecho a alimentos así como del deudor
- Formato de DATOS BANCARIOS
- Cálculo detallado del adeudo emitido por el juzgado donde se tramitó el Juicio de alimentos del que deriva la sentencia
- Copia certificada, apostillada o legalizada según sea el caso de la resolución judicial, fijando el monto de pensión alimenticia, así como lo que establece el artículo 11 en sus incisos “b, c, d, e, f, y g” de la citada Convención que a la letra dicen:
- b. Que la sentencia emitida por el Juez competente para ello y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto;
- c. Que la sentencia y los documentos anexos se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto.
- d. Que la sentencia y los documentos anexos vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden;
- e. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia deba surtir efecto;
- f. Que se haya asegurado la defensa de las partes,
- g. Que tengan el carácter de firme en el Estado en que fueron dictadas. En caso de que existiere apelación de la sentencia, esta no tendrá efecto suspensivo.
De la misma manera, el formato de documentación descargable podrá consultarse haciendo clic en este enlace. La documentación se debe presentarse ante los módulos de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercanas al domicilio de solicitante.