Ni pines durante los paseos ni entrevistas en los medios: las restricciones de la jornada de reflexión en España
Los españoles llaman al día anterior de unas elecciones, sean del tipo que sean, la jornada de reflexión. Así lo establecieron los medios de comunicación desde la transición democrática, pero también la tradición electoral del país a lo largo de los años.
Esto se debe a que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, también conocida como LOREG por sus siglas, establece en su artículo 53 un periodo de prohibición de la campaña electoral, que se limita al día anterior de las elecciones.
“No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”, recoge la norma. Las campañas electorales comienzan 16 días antes de la votación, como establece el artículo 51, y terminan un día antes de los comicios, por lo que esas 24 horas antes de que sea el día de las elecciones es lo que delimita la jornada de reflexión.
Durante la jornada de reflexión está prohibido pedir el voto o hacer actos de campaña
La LOREG contempla que “no puede difundirse propaganda electoral” ni tampoco se pueden hacer “actos de campaña”. Tal y como explican Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, y Gema Sánchez, doctora en Ciencias Políticas y profesora titular de la Facultad de Trabajo Social en la Universidad Complutense de Madrid, esto a lo que se refiere es a que “un día antes de unas elecciones los políticos no pueden pedir el voto por ningún partido”.
De hecho, Sánchez asegura que también estaría prohibido si, por ejemplo, “un político que da un paseo en la jornada de reflexión” lleva algún tipo de indicativo, “como una chapa o señal” en la que se pida el voto a una formación.
Aunque lo habitual es que sean los representantes políticos los que acaten esta normativa, esto también aplica a otros agentes de la política, como los medios de comunicación. Por ejemplo, como explica Tajadura, “publicar una entrevista a un candidato a las elecciones justo en la jornada de reflexión en un medio de comunicación se considera una infracción”.
Un caso práctico: la condena a ABC en 2018 por publicar una entrevista en la jornada de reflexión
Un ejemplo de a lo que se refiere el catedrático de Derecho Constitucional es lo que sucedió en 2018, cuando el director del ABC de aquel momento, Bieito Rubido, fue condenado a pagar una multa por la Junta Electoral Central (JEC), el organismo encargado de velar por que se cumpla la LOREG. Rubido fue condenado por haber publicado una entrevista a Inés Arrimadas, candidata de Ciudadanos en ese momento a presidir la Generalitat de Cataluña, el 20 de diciembre de 2017, día de la jornada de reflexión en la comunidad previa a las elecciones al Parlamento catalán.
El caso se elevó tanto al Tribunal Supremo como al Tribunal Constitucional, aunque ambos organismos judiciales avalaron la decisión de la JEC. Por un lado, el Tribunal Supremo confirmó la multa impuesta a Rubido, ya que tomó en consideración los argumentos de la JEC en los que se aseguraba que “mediante la publicación de la entrevista [ABC] quiso influir en favor de la candidatura de la entrevistada en las elecciones que iban a celebrarse al día siguiente”. Además de la entrevista, la portada del ABC contenía una imagen de Arrimadas.
Por su parte, Rubido elevó la causa también al Tribunal Constitucional, pero este desestimó el recurso de amparo.
No solo entrevistas o actos políticos, las encuestas también están prohibidas
Además de la propaganda electoral, las entrevistas en medios de comunicación o los actos políticos, las encuestas sobre la intención del voto en España están prohibidas no solo en la jornada de reflexión, sino también en los cinco días previos a las elecciones.
Tal y como explica Gema Sánchez, “se prohíben estimaciones del voto hasta que se cierran los colegios electorales”. “Esto no significa el cierre de urnas, por mucho que esté establecido a las ocho de la tarde, sino del colegio.
Según Sánchez, las limitaciones en la jornada de reflexión y los días previos se deben a la tradición de España, para “evitar posibles influencias de terceros, altercados o condicionamientos”.
De la libertad de Estados Unidos a las restricciones en Francia o Portugal durante la jornada de reflexión
Gema Sánchez también explica que “España es uno de los países con más restricciones, ya que contempla la jornada de reflexión, junto a Francia, por ejemplo”, pero también como Portugal o Italia. Por ejemplo, Francia recoge en su Código Electoral que el día previo a las elecciones ya no es día de campaña electoral y, como tal, también tiene limitaciones.
Mientras, otros países como Alemania, Estados Unidos o Reino Unido son mucho más flexibles en este sentido. Javier Tajadura añade que “en un país como Estados Unidos se puede pedir el voto hasta el último momento, sería inconcebible con cómo entienden la libertad de expresión que tuvieran este tipo de limitaciones”.