Ley establece restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas
Se requerirá especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente.
El 29 de mayo el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.562 del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos declaradas latentes o saturadas.
La presente ley, define impacto crítico como aquella alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.
Respecto del plan de prevención, la ley lo define como un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.
Adicionalmente, en cuanto al plan de descontaminación, la presente ley establece que es un instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Por otro lado, se establece que una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán adoptar, fundadamente, medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y/o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En los casos de zonas declaradas saturadas o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos del presente inciso no será posible considerar la compensación de emisiones.
Así, la ley Nº 21.562 establece que en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos Nos 38 y 39, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.