Libertad de expresión, pero «con lucidez y cordura»: las claves de la lucha contra el auge de los discursos de odio
Este domingo 18 de junio se cumple un año desde que se conmemoró por primera vez el Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, la jornada de reflexión y diálogo creada por Naciones Unidas ante la “preocupante” oleada de xenofobia, racismo e intolerancia que se está viviendo a nivel mundial. Una amenaza para los valores democráticos y la paz, advierte la ONU, que ha avivado el debate sobre los límites a la libertad de expresión y la mejor forma de acabar con el incendiario odio.
Ciertamente, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 20 de la Constitución española especifica que encuentra una línea roja especialmente en el respeto al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la infancia. El derecho internacional, por su parte, también defiende que dicha libertad no justifica la incitación a la discriminación y la violencia, por lo que permite que las «formas más severas del discurso de odio» sean sancionadas.
Pero el castigo jurídico del discurso del odio no tiene cabida en la mayoría de los casos en una sociedad democrática, defiende el doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia Germán Teruel. «Por muy intolerante que sea, por mucho que nos repugne y por mucho que contravenga nuestro ideal de igualdad, hay que protegerlo para no cercenar el pluralismo», aunque eso no significa «darlo socialmente por bueno ni santificarlo», ni tampoco dejar de sancionar los casos más graves.
«Para luchar contra los discursos de odio es mejor actuar en clave ética«, comparte también el profesor de Filosofía de la Universitat de València Pedro Pérez Zafrilla. El docente sugiere que la solución pasa por educar en las virtudes «de la lucidez y la cordura». Se trata, dice, de formarse un espíritu crítico y aprender «a rechazar que se pueda ganar reputación y estatus mediante la denigración de personas o grupos». Una misión compleja que requiere el esfuerzo de toda la sociedad y que, además, se encuentra con dificultades como la falta de consenso en torno a qué es el discurso de odio.
¿Qué son realmente los discursos de odio?: origen e incidencia
No existe una definición universal de discurso de odio en el derecho internacional, pues el concepto todavía se continúa debatiendo. En el lenguaje común, sin embargo, la ONU explica que la expresión hace referencia a cualquier tipo de comunicación que ataca o discrimina a una persona o grupo basándose en «factores de identidad» como la raza, la religión, la orientación sexual o el género, descripción similar a la que ofrece la Comisión Europea.
“Buscan presentar como una amenaza a grupos de la sociedad“
En general, los expertos entrevistados por RTVE.es coinciden en señalar que pueden identificarse igualmente por una serie de características generales, siendo la más clara que «buscan presentar como una amenaza a grupos de la sociedad», explica Pérez Zafrilla. Lo hacen estableciendo una «asimetría insalvable» entre los «odiados» y el resto con el ánimo de generar violencia y «ganar poder» mediante la denigración de colectivos vulnerables.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que los discursos de odio siempre han estado presentes a lo largo de la historia. Si bien reconoce que el anonimato de las redes sociales, la pandemia de coronavirus y el ascenso de la extrema derecha los han exacerbado, el responsable de investigación del Institut de Drets Humans de Catalunya, Karlos Castilla, apunta a la existencia de un gran, complejo y antiguo «iceberg» bajo ellos. «Siempre se ha degradado como ciudadanos de segunda a una parte de la población, cargamos con muchos prejuicios y estereotipos que nos hemos parado a cuestionar», asegura. Y ahora, cuando es más sencilla su difusión, salen rápidamente a la luz.
Según el Centro para Contrarrestar el Odio Digital, las redes sociales cada vez están más plagadas de mensajes, hashtags y vídeos con contenidos incendiarios y discriminatorios. Solo en seis semanas, los investigadores llegaron a contabilizar más de siete millones de impresiones en contenidos antisemitas en inglés. En menor tiempo, en tres semanas, observaron en 2022 que similares contenidos contra las personas musulmanas habían sido consumidos al menos 25 millones de veces.
Desde hace tres años el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia también monitoriza a diario el discurso de odio en España en cinco redes sociales. Su último boletín abarca los pasados meses de marzo y abril y destaca que en nuestro país prevalece especialmente el discurso islamófobo (26%), que ha aumentado tres puntos porcentuales. También ha crecido en dos puntos el discurso contra las personas afrodescendientes (20%) y en cinco el xenófobo contra las latinoamericanas (10%).
¿Cuándo se castiga jurídicamente un discurso de odio y por qué?
El auge de los discursos de odio no ha provocado únicamente un aumento de su presencia en las redes, sino también en su llegada a los juzgados. En el caso de España, las autoridades investigaron en 2021 un total de 1.802 infracciones penales e incidentes de odio, un 5,63% más. Pero muchos de ellos nunca llegan a denunciarse. Situación ante la que surge una pregunta inevitable: ¿cuándo puede realmente castigarse jurídicamente un discurso de odio?
Antes de entrar en materia se vuelve indispensable hacer una distinción entre delito de odio y discurso de odio, pues no son sinónimos en el ámbito jurídico. El primero lo constituye cualquier infracción penal contra las personas o la propiedad donde la víctima o el objeto son atacados por su pertenencia o relación con una raza, religión, orientación sexual u otros factores. Por su parte, el discurso de odio es una suerte de propaganda y difusión que puede no llegar a constituir un delito si no sobrepasa los límites de la libertad de expresión del derecho internacional.
Concretamente, el Plan de Acción de Rabat señala que para discernir entre las formas de expresión que deben constituir un delito se deben considerar seis parámetros: el contexto social y político, la categoría del hablante, la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado, el contenido y la forma del discurso, la extensión de su difusión, y la probabilidad de causar daño. Fuera de ellos, pueden ser «discursos odiosos», pero no «discursos de odio en el sentido jurídico», explica el experto en derecho constitucional Germán Teruel. «Tiene que existir una amenaza real dirigida a un colectivo vulnerable», destaca.
Desde Amnistía Internacional España el investigador especializado en derechos humanos Daniel Canales coincide en defender que «la persecución penal de las expresiones tiene que estar reservada para los casos más graves». Eso sí, siempre y cuando sea imprescindible, con un interés legítimo y de forma proporcionada. En un segundo nivel, como establece Rabat, el experto recuerda que existen problemáticas más leves que pueden solventarse con procedimientos civiles «o algún tipo de medida de resarcimiento», mientras que en un tercer grupo se encuentran la gran mayoría, los percibidos por parte de la sociedad como «intolerantes y ofensivos» que no alcanzan el umbral punitivo y deben enfrentarse desde la sensibilización.
Tanto Teruel como Canales, sin embargo, opinan que la prescripción del derecho internacional no se lleva a la práctica adecuadamente en España. Según los expertos, el artículo 510 del Código Penal presenta «una vis expansiva» tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. «Todo es delito de odio ahora y eso es un disparate, al final estamos en contra del pluralismo«, explica al respecto el letrado, quien defiende que puede lucharse contra el odio sin atacar la libertad de expresión.
La pirámide del odio y cómo prevenirla desde la libertad de expresión
Todos los expertos entrevistados por RTVE.es convienen que, efectivamente, la mejor forma de enfrentar los discursos de odio no pasa en la mayoría de los casos por las sanciones, sino por la prevención de su origen y escalada. De lo contrario, los derechos humanos, la igualdad de género, el apoyo a la juventud y otras áreas vitales estarían en riesgo. «Como la historia nos ha demostrado, las atrocidades en masa comienzan con expresiones de odio«, advierte la propia ONU.
El «iceberg» bajo los discursos de odio del que hablaba Castilla tiene además capas superiores extremadamente peligrosas que alimenta. Así lo asegura el concepto de «la pirámide del odio» promovido por la estadounidense Anti-Defamation League y formada originalmente por cinco niveles que asciende desde las actitudes más sutiles basadas en estereotipos hasta los discursos de odio, la pérdida de derechos, la violencia física y, finalmente, el genocidio.
Evitar incluso el más leve de los niveles de la pirámide del odio es una responsabilidad ética colectiva. Y para afrontarla, en lugar de la represión, que presenta al que hace el discurso como víctima, «tenemos que partir de la lucidez y la cordura, es decir, de reconocer que una sociedad democrática no son admisibles los mensajes que buscan excluir o enfrentar«, afirma el docente del Máster en Ética y Democracia de la Universitat de València Pedro Pérez Zafrilla. Un largo camino en el que la educación cívica, las campañas de sensibilización y la información y formación crítica desde los medios y las escuelas se vuelven cruciales.