Un emoji igual a un Contrato
En un caso que ha acaparado titulares en el mundo legal y de negocios, y que fue recientemente decidido en Canadá, el uso de un emoji (en este caso la figura de un pulgar hacia arriba) fue determinado de constituir suficiente prueba de la formación de un contrato. Las circunstancias particulares de este caso pueden ser instructivo en determinar hasta qué punto puede servir como precedente para similares circunstancias en el futuro.
El caso inicia en marzo del 2021, cuando compradores de cereales de una empresa canadiense enviaron mensajes de textos a sus suplidores (mayormente agricultores), en el cual solicitaban vendedores por US$17 por medida del material para entrega en octubre, noviembre o diciembre de ese año. Luego de varias llamadas con los demandados en el caso, los agricultores Bob y Chris Archter, el comprador redactó un contrato para la compra de 86 toneladas métricas de cereal a un precio de US$17 por medida y para ser entregados en noviembre de 2021.
El representante del comprador firmó el contrato en físico y le envió una versión escaneada en PDF a los vendedores (los demandados), vía mensaje de texto, con el mensaje: “favor confirmar contrato de venta”. Archter respondió a este mensaje con un emoji de “pulgar hacia arriba”. En noviembre de 2021 la medida del material había aumentado a US$41 y el vendedor no entregó el material en la fecha pactada.
La empresa compradora demandó a los señores Archter por incumplimiento de contrato, alegando que la falta de entrega en la fecha pactada le había causado una pérdida por el aumento del precio del material. En este caso, también depositaron documentación en el sentido de que previamente habían celebrado contratos con Archter vía mensaje de texto, con respuestas como “ok”, “de acuerdo” o “se ve bien”.
En el caso de la especie, el demandado alegó que el emoji sencillamente confirmaba la recepción del contrato, no su aceptación de los términos y condiciones pactados en el mismo. También explicó que, de acogerse ese emoji como aceptación, no quedaría claro si un emoji de “puño” o de “apretón de manos” también constituiría una forma de formación de un contrato.
No obstante estos inteligentes argumentos presentados por la parte demandada, el juez en el caso falló a favor de la demandante, la empresa compradora, explicando que estaba satisfecho de que el curso de la negociación en este caso y el historial entre las partes dejaba demostrado que frecuentemente se formaban contratos entre ellos por vías informales. En este caso, que cualquier observador racional, conociendo todos los intercambios entre las partes, pudiera concluir que el emoji de “pulgar hacia arriba” constituía una aceptación de los términos del contrato.
Entendemos que la decisión del juez es razonable en base a las circunstancias planteadas y, de hecho, en nuestro ordenamiento, perfectamente pudiera utilizarse este medio “escrito” (admisible bajo nuestra ley) para probar que con el consentimiento de ambas partes, se logró formar un contrato. Por eso también es importante ser asesorados por consejeros legales, para que no se den circunstancias en la relación de negocios que pueden ser luego utilizadas en contra de los intereses de las partes.