23 de Octubre de 2023
Convenio entre la Direccin General del Instituto Geogrfico Nacional (IGN) y el Organismo Autnomo Centro Nacional de Informacin Geogrfica (CNIG), ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Asociacin Espaola de Geografa (AGE), para la realizacin de los trabajos cientficos y tcnicos que conduzcan a la elaboracin y publicacin del Atlas Nacional de Espaa (ANE) del siglo XXI
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo Garca Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Informacin Geogrfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a travs de la Direccin General del Instituto Geogrfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artculo 3. del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geogrfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposicin Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuacin, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE nm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijacin de lmites para la administracin de determinados crditos para gastos y delegacin de competencias.
Y, de otra parte, la Asociacin Espaola de Geografa (AGE), cuyo CIF es G-14093611, con sede en calle Albasanz, 26-26, 28037 Madrid. Interviene, en su nombre y representacin, don Jess Manuel Gonzlez Prez, presidente de la AGE, en virtud de nombramiento efectuado a su favor por la Asamblea de la Asociacin Espaola de Geografa en su Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2021.
Ambas partes declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto
EXPONEN
1. Que entre las funciones que estn atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a travs de la Direccin General del Instituto Geogrfico Nacional (IGN), se encuentra la realizacin y actualizacin del Atlas Nacional de Espaa (ANE), por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986, mandato que est recogido actualmente en el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Que el IGN, el O.A. Centro Nacional de Informacin Geogrfica (CNIG) y la AGE han venido colaborando, mediante convenios, en proyectos cuyo objeto es la realizacin conjunta de proyectos de investigacin y desarrollo, formacin y difusin de conocimientos en el campo de las ciencias geogrficas y otras afines.
3. Que la AGE es, con carcter permanente, la organizacin lder de una red de organizaciones cientficas y acadmicas (Red ANEXXI), promovida por el IGN y el CNIG para asegurar una direccin cientfica, continua y guiada por criterios de excelencia, en la elaboracin del ANE, conforme al Acuerdo de Constitucin de dicha Red (anexo I).
4. Que es de inters comn para las partes actuar de manera coordinada y colaborar para que el desarrollo de los proyectos y de las actividades que lleven a cabo puedan ser ejecutadas en beneficio del sector de la informacin geogrfica nacional y utilizadas para el mejor desarrollo social y tecnolgico de organizaciones espaolas, pblicas y privadas, relacionadas con la informacin geogrfica y las tecnologas de la informacin geogrfica.
5. Que ni la AGE, ni el IGN ni el CNIG tienen vocacin de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboracin a travs de este Convenio.
6. Que, en virtud de todo lo dicho, para conseguir la colaboracin de dicha Red, se hace precisa la firma de este Convenio con la AGE, como organizacin cientfica lder de la misma.
En virtud de lo que antecede, las dos partes tienen a bien suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLUSULAS
Primera Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es formalizar la colaboracin cientfica y en innovacin tcnica entre el IGN, el CNIG y la AGE, para la elaboracin y publicacin del ANE del siglo XXI y trabajos relacionados con el mismo, de comn inters para todas las instituciones firmantes.
La formalizacin del presente Convenio implica:
- 1) Especificar protocolos operativos, en forma de directrices generales, de la colaboracin entre las partes.
- 2) Contextualizar temporalmente, en forma de programa de trabajos a realizar en los cuatro aos de vigencia, las actividades siguientes:
- a. Actualizar la publicacin Espaa en mapas. Una sntesis geogrfica de la serie Compendios del ANE, en sus diferentes soportes y canales de publicacin, en espaol y en ingls.
- b. Publicar la monografa Evolucin de la representacin cartogrfica de Espaa de la serie Monografas del ANE, en sus diferentes soportes y canales de publicacin, en espaol y en ingls.
- c. Colaborar en otras publicaciones del ANE, o trabajos vinculados con su actividad, cuya relevancia y oportunidad sea acordada entre las partes a lo largo del periodo de vigencia de este Convenio.
- 3) Aprobar la composicin de equipos por ambas partes.
- 4) Aprobar la programacin y medios econmicos y materiales de estos trabajos en relacin con la Red, dentro de los lmites mximos de las aportaciones econmicas de los firmantes del Convenio.
Segunda Obligaciones de las partes
1) Para la gestin administrativa y econmica-financiera.
a. La AGE asumir la gestin administrativa de la Red, que consiste en:
- – mantenimiento e incorporacin de nuevas organizaciones,
- – conformacin y mantenimiento de los Grupos de Trabajo Temticos con coordinadores/as cientficos/as y colaboradores/as cientficos/as de las organizaciones adheridas a la Red, y con asesores/as cientficos/as externos/as a la Red que se necesiten en determinados temas.
b. La AGE asumir la gestin econmica-financiera para retribuir a los coordinadores/as y colaboradores/as cientficos/as de las organizaciones miembros de la Red, y a los asesores cientficos externos requeridos por los Grupos de Trabajo Temticos, que participen en los trabajos previstos.
c. La AGE se responsabilizar de la formalizacin y gestin administrativa con las instituciones pblicas y privadas que aporten fondos para estos trabajos, bien mediante convenios de patrocinio con organizaciones privadas (previa conformidad del IGN y del CNIG) o bien mediante subvenciones de determinados programas de I+D+i u otras ayudas pblicas que pudiera obtener la Red para estos fines (previa conformidad del IGN y del CNIG).
d. En cualquier caso, la AGE habilitar una contabilidad exclusiva y preservada para las actividades de este Convenio.
e. El IGN y el CNIG asumirn la gestin de sus presupuestos respectivos dedicados a la elaboracin y publicacin del ANE.
2) Para la colaboracin cientfica.
a. La AGE asume:
– Definir los contenidos (tambin designados como recursos) ms significativos y los indicadores o variables requeridos para producir esos contenidos, hasta constituir un sistema de indicadores del ANE que asegure la completitud, coherencia, homogeneidad, objetividad, veracidad, fiabilidad y claridad del ANEXXI. Esta definicin se har a partir del perfil de atlas solicitado por el IGN (publicacin solicitada dentro de las series de la coleccin ANE), la consulta a los catlogos de datos temticos accesibles en los organismos suministradores (productores y mantenedores de datos) y las aportaciones de estos organismos para precisar ms esa definicin de contenidos de manera que responda tambin a sus intereses. Se har la concepcin de la estructura lgico-temtica de los temas de la publicacin del ANE y se elaborar la fundamentacin terico-conceptual del argumento expositivo.
• Esta labor ya ha sido realizada en la primera constitucin de la Red, por lo que ahora se mantendr en la medida de lo posible para asegurar una continuidad en la representacin cartogrfica de temas e indicadores de publicaciones previas del ANEXXI. No obstante, se contemplarn mejoras derivadas de esa experiencia previa (en gran medida, ya identificadas con la anterior direccin cientfica) o de la evolucin de la propia realidad geogrfica, pero procurando siempre que se trate de una evolucin en los contenidos y no una revolucin en los mismos.
- – Analizar y clasificar los datos y descubrir tendencias en ellos; proponer la elaboracin de nuevos indicadores sintticos y la representacin conjunta de varios indicadores correlacionados en un mismo contenido.
- – Redactar los textos que aporten esa descripcin y explicacin razonada de la realidad geogrfica apoyada en los mapas y dems recursos visuales utilizados. Los textos incluirn tanto una descripcin de la tendencia espacial de los procesos geogrficos, como una explicacin de las causas (aclarando si se plantean como hiptesis muy plausibles o como hechos constatados) de esas distribuciones espaciales. El estilo de los textos se realizar conforme a las directrices de estilo definidas y supervisadas por el IGN, siguiendo siempre la premisa de que el ANE es una publicacin oficial de un organismo tcnico-cientfico del Estado, accesible para el pblico general y deber facilitar su traduccin al ingls, como si hubiera sido redactado originalmente en dicha lengua, sin requerir apenas adaptacin de los textos para dicha traduccin.
- – Revisar los contenidos y las publicaciones finales en lo que respecta a su calidad cientfica.
- – Catalogar cada contenido mediante una propuesta de palabras clave.
- – Difundir el proyecto y las obras publicadas por el ANE resultado de esta colaboracin, directamente y a travs de las organizaciones miembros de la Red ANEXXI, mediante todos los canales disponibles y en todos los foros posibles.
b. El IGN asume:
- – La direccin general y tcnica del ANE.
- – La definicin de las caractersticas generales del ANE y de las especificaciones tcnicas de las publicaciones del ANE.
- – Conseguir los datos oficiales, completos, fiables y actuales de los organismos suministradores para lo cual procurar llegar a acuerdos para establecer un sistema (canales, formatos, etc.) que asegure un proceso de suministro proactivo (de oficio), continuo, permanente, rpido, coordinado, normalizado, completo y de calidad.
- – Preparar los datos en el formato y la estructura adecuados para su anlisis por los/as colaboradores/as cientficos/as.
- – Conseguir otra informacin digital o analgica de los organismos suministradores requerida por los/as colaboradores/as cientficos/as.
- – Carga y procesamiento de los datos para su representacin cartogrfica.
- – Redaccin y edicin cartogrficas.
- – Diseo y desarrollo de la navegacin por los contenidos estipulados en la estructura temtica del ANEXXI y de la presentacin para publicar en la web o para elaborar publicaciones maquetadas, ya sean analgicas o digitales, de cualquiera de las series de la coleccin ANE, a partir del hilo expositivo planteado por la Red.
- – Catalogacin y relaciones en el Tesauro del ANE mediante metadatos de todos los recursos, considerando las palabras clave propuestas por los/as colaboradores/as cientficos/as.
- – Control de calidad y correcciones conforme a libros de estilo y especificaciones tcnicas de recursos y metadatos, y pruebas de funcionamiento para la publicacin electrnica.
- – Adaptar y traducir los textos, los recursos y los metadatos para las versiones internacionales de las obras del ANE.
c. El CNIG asume:
- – Publicar las obras del ANE.
- – Difundir el proyecto y las obras publicadas por el ANE resultado de esta colaboracin, con la colaboracin del IGN y la AGE, mediante todos los canales disponibles y en todos los foros posibles.
- 3) Para la colaboracin en innovacin y colaboracin tcnica aplicada.
- a. La AGE, como organizacin lder de la Red ANEXXI, asume:
- – Mejorar la especificacin de necesidades y los requisitos tcnicos del sistema de informacin del ANE (SIANE).
- – Colaborar con el IGN en estudios sobre el estado de la cuestin de sistemas de informacin de atlas y de anlisis, visualizacin y representacin grfica y cartogrfica de los datos temticos del ANE; sobre desarrollo de nuevas tcnicas y herramientas para dichas funciones de anlisis, visualizacin y representacin, etc.
- – Probar la aplicacin de las innovaciones implantadas en el SIANE o en los procesos de elaboracin tcnica de contenidos del ANE, conforme a la normas y especificaciones tcnicas del ANE elaboradas por el IGN.
- b. El IGN y CNIG asumen:
– Implantar las innovaciones tcnicas propuestas que considere adecuadas y viables, tanto mediante desarrollos propios como mediante la adquisicin y adaptacin de las aplicaciones de terceros que se requieran.
- 4) Una vez consolidada la colaboracin entre la AGE y el IGN-CNIG que asegure una publicacin permanente, continua y fluida del ANE, se podrn desarrollar otros trabajos distintos al ANE, en el mbito de los estudios y anlisis geogrficos, que puedan repercutir en las metodologas, tcnicas y herramientas empleadas en el ANE, o en su interoperabilidad con otras iniciativas de informacin geogrfica de inters para las partes. Todo ello se regular mediante nuevos convenios, especficos para dichos trabajos.
Tercera Organizacin funcional de las relaciones entre las partes para la elaboracin del ANEXXI
La Red organizar su personal y sus recursos de acuerdo con lo establecido en su Acuerdo de Constitucin (anexo I).
Igualmente, el IGN organizar su personal, sus recursos y los procesos de la forma que permita conseguir los resultados previstos de la forma ms eficiente (anexo II).
El/La Presidente/a de la AGE mantendr una relacin continua con el/la Jefe/a de rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional.
El/La Presidente/a de la AGE y el/la Jefe/a de rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional facilitarn la relacin continua de el/la director/a cientfico/a y los/las coordinadores/as cientficos/as de los Grupos de Trabajo Temticos (GTT) de la Red, con el/la Jefe/a de Servicio responsable del ANE, el/la redactor/a jefe del ANE y los/las redactores/as del ANE para el tema en cuestin; y estarn informados continuamente del progreso de los trabajos y de los acuerdos y resultados ms relevantes alcanzados.
Se podrn realizar las reuniones que se requieran entre el personal de la Red y del rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional, incluyendo a los/las asesores/as cientficos/as externos/as a la Red requeridos/as, procurando emplear para ello medios telemticos.
Al IGN le corresponde la direccin tcnica y a la Red la direccin y colaboracin cientficas, supeditadas ambas a la direccin general, que corresponde al IGN.
Bajo las directrices cientficas establecidas por la presidencia y direccin cientfica de la Red y las directrices tcnicas y de direccin general del IGN, trasladadas a los/as coordinadores/as de los GTT de su responsabilidad, los/las coordinadores/as de los GTT tendrn como interlocutores/as directos/as a los redactores/as que, para cada tema competencia de un GTT, establezca el IGN. Las directrices cientficas deben considerar las propuestas de los GTT trasladadas por su coordinacin cientfica a la presidencia y direccin cientfica de la Red y aprobadas por estos ltimos.
Cuarta Personal y medios propios aportados por cada una de las partes
La AGE aportar y gestionar el personal, propuesto por la Red, necesario para las actividades cientficas (personal para la coordinacin y colaboracin cientfica, as como el asesoramiento cientfico externo a la Red promovido por la coordinacin cientfica de cada GTT) y para la colaboracin en innovacin tcnica aplicada segn los trabajos explicitados.
Se compromete a exigir el cumplimiento de los plazos previstos en la ejecucin del trabajo y se responsabiliza de la utilizacin apropiada de los medios asignados, de acuerdo con el programa anual propuesto por el IGN y aprobado por la Comisin de Seguimiento establecida.
El IGN y el CNIG aportarn el personal necesario para la direccin general y tcnica de los trabajos, la elaboracin tcnica de recursos, el mantenimiento del SIANE y la edicin y publicacin de recursos y de publicaciones de cualquiera de las series de la coleccin ANE, con sus propios medios o mediante contratacin pblica con sus presupuestos.
Quinta Comisin de Seguimiento
Tras la inscripcin de este Convenio en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal se constituir una Comisin de Seguimiento del presente Convenio. Su misin ser seguir el desarrollo del Convenio para optimizar su gestin y aplicacin.
Dicha Comisin estar integrada por seis personas: tres por parte del IGN-CNIG y tres por parte de la AGE. Por parte del IGN-CNIG, formarn parte el/la Jefe/a de rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional, la/el Jefa/e de Servicio responsable del ANE y otra persona designada por el/la director/a General del IGN-Presidente/a del CNIG. Por parte de la AGE, formarn parte el/la Presidente/a de la AGE-Presidente/a de la Red-, el/la director/a cientfico/a de la Red y la Secretara General de la AGE. Podrn asistir otras personas en calidad de asesores/as, con voz pero sin voto, por acuerdo de el/la Jefe/a de rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional y el/la Presidente/a de la AGE-Presidente/a de la Red.
El funcionamiento de la Comisin de Seguimiento se regir por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, debindose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al ao.
Sern funciones de la Comisin:
- – Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecucin, aplicacin o interpretacin de este Convenio.
- – Redactar informes sobre la ejecucin y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
- – Aprobar la planificacin de los trabajos propuesta por el IGN y supervisar su cumplimiento, aprobando reprogramaciones anuales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el periodo de cuatro aos.
- – Elaborar un plan conjunto de actuaciones de difusin de los productos y servicios resultantes y facilitar y supervisar su cumplimiento.
- – Acordar la finalizacin o la continuacin de aquellas actuaciones del Convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de resolucin.
La Comisin de Seguimiento nicamente tomar decisiones por acuerdo unnime de sus miembros.
Los contenidos y acuerdos de las reuniones de la Comisin de Seguimiento se consignarn siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.
Sexta Derechos de propiedad intelectual y de explotacin de los datos de partida y de los resultados. Confidencialidad
El ANE se constituye como una obra colectiva, creada por la iniciativa y bajo la direccin general y coordinacin del IGN como autor corporativo, y est constituida por la reunin de las aportaciones de diferentes colaboradores/as cuya contribucin personal se funde en una creacin nica y autnoma. Ello imposibilita atribuir separadamente a cualquiera de ellos/as un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de la obra colectiva correspondern al IGN como autor corporativo de la misma. Esta naturaleza es aplicable a cada contenido/recurso individual, pues resultan de un trabajo colectivo, salvo los textos en los que s se reconocer su autora.
Los/as colaboradores/as seguirn siendo los/as propietarios/as intelectuales de los conocimientos cientficos aportados por medio de su colaboracin o de los contenidos elaborados directamente por ellos/as (por ejemplo: textos, etc.) y publicados en el ANE.
Los recursos podrn ser reutilizados, para cualquier fin, indicando la obra colectiva de procedencia de dichos contenidos para la que fueron creados siguiendo las normas de cita y de licencia del IGN-CNIG (anexo III).
Los/as colaboradores/as que aportan las contribuciones parciales ceden sin restricciones ni excepciones de ningn tipo los derechos de explotacin de todos los contenidos del ANE resultantes, incluidos los textos y la posibilidad de que el IGN los adapte y traduzca para las versiones internacionales de las obras del ANE. El IGN y el ANE siempre reconocern (de forma completa en los metadatos de los recursos publicados) y promovern el reconocimiento por terceros de la colaboracin personal en la generacin de dichos contenidos realizados en el marco de la Red ANEXXI bajo este Convenio.
Corresponder al IGN, o a los organismos a los que el IGN se la solicite, la propiedad de la informacin de partida que el IGN aporte a los/as colaboradores/as cientficos/as para los trabajos contemplados en este Convenio. Los/as colaboradores/as debern asegurar que no se produce la prdida, difusin ilcita, daos y alteraciones de la informacin que se les entregue.
Los/las colaboradores/as cientficos/as se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos, informes o resultados a los que tenga acceso o se deriven de la realizacin de las actividades contempladas en este Convenio, prestando especial cuidado a mantener el secreto estadstico, como operacin estadstica del Plan Estadstico Nacional que es el ANE.
Cuando alguno de los/as colaboradores/as cientficos/as desee utilizar dichos datos, informes o resultados, todava no pblicos, en parte o en su totalidad, para su publicacin o difusin por cualquier medio, soporte o sistema, deber solicitar la conformidad expresa a el/la Jefe/a de rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional, e informar a la direccin cientfica. El/la Jefe/a de rea de Cartografa Temtica y Atlas Nacional deber responder a dicha solicitud, comunicando su autorizacin, sus reservas o su disconformidad sobre la informacin contenida en dicha difusin. Si dichos datos, informacin o conocimiento afectan directamente a resultados a publicar en el ANE o a datos proporcionados para el ANE por organismos suministradores y no publicados o difundidos por ellos, ser imprescindible la autorizacin previa, expresa y motivada del IGN, sin la cual no se podr proceder a la publicacin o difusin. El IGN har las consultas o solicitar los permisos pertinentes, informando de todo ello a la direccin cientfica.
Para los contenidos ya publicados en el ANE no har falta ninguna autorizacin. En las publicaciones ajenas al ANE, el IGN promover la mencin a los/as colaboradores/as de la Red en la realizacin de los trabajos, as como que han sido desarrollados en el mbito de esta colaboracin y, si se corresponden con contenidos del ANE, la referencia a la obra colectiva citada en el prrafo tercero de esta clusula.
Para otros resultados de los trabajos distintos a contenidos a publicar en el ANE, en la medida en que pudiesen ser objeto de derechos patrimoniales y morales, los/as colaboradores/as cientficos/as y el IGN y el CNIG sern cotitulares de dichos derechos de propiedad en el porcentaje que a tal efecto se determine para cada resultado en un acuerdo expreso suscrito entre ellos/as con objeto de determinar tanto el porcentaje de titularidad en los derechos de propiedad de cada uno sobre el citado resultado como el rgimen jurdico aplicable a la eventual explotacin comercial de los mismos.
Sptima Proteccin de datos personales
Los datos personales que se recogern como consecuencia del presente Convenio son slo datos personales de carcter laboral tanto de personal de la Red, y asesores/as externos/as, como del IGN, del CNIG y de los organismos suministradores de datos.
Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio sern incorporados a los sistemas de gestin de la informacin de los que, en su caso, las partes firmantes sern responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptndose las medidas de ndole tcnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carcter personal proporcionados, que eviten su alteracin, prdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como de la Unin Europea.
Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relacin con el deber de informacin a los/as titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y, si se considera necesario por la Comisin de Seguimiento, el correspondiente Acuerdo de confidencialidad de dichos datos a firmar entre el/la responsable del tratamiento y el/la titular de dichos datos personales.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningn aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecucin de ste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de proteccin de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte ser responsable del tratamiento de datos personales que efecte. As, las entidades firmantes del Convenio respondern exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de proteccin de datos personales.
Octava Financiacin y abono de los trabajos
Los gastos de personal y de inversin en bienes y servicios del IGN y del CNIG en relacin con este Convenio estn enmarcados en el presupuesto ordinario de funcionamiento de ambas entidades.
Para valorar equitativamente las aportaciones de las partes, IGN y CNIG por un lado y Red ANEXXI, representada por la AGE como su organizacin lder, por otro, slo se contemplan los gastos de personal que son aquellos en los que una parte y otra incurren para el logro del objeto de este convenio.
Se estiman las siguientes cantidades mximas en gastos de personal, para cada una de las cuatro anualidades en las que el convenio estar vigente, segn la dedicacin del personal, que se recoge en el anexo IV, para la AGE, y tomando como referencia para el IGN, la estimacin prevista para el ao 2023 en el Plan Estadstico Nacional 2021-2024:
IGN: 594.000,00 euros/ao (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en concepto de nminas.
CNIG: 6.000,00 euros/ao (impuestos incluidos). Recogidos en sus presupuestos en concepto de nminas.
AGE: 660.000,00 euros/ao (Impuestos incluidos). Valoracin de la dedicacin de tiempo al ANE de personal de muy alta cualificacin para transferir sus conocimientos geogrficos.
Por tanto, el IGN y el CNIG aportarn a la AGE la cantidad anual mxima de 60.000,00 euros, de manera que las aportaciones sean paritarias.
De esta cantidad, 50.000,00 euros corresponden al pago de la diferencia de aportacin de los participantes en la Red con respecto al IGN y al CNIG, y 10.000,00 euros son gastos asignados al control y gestin del proyecto, as como a cubrir los gastos asociados al desplazamiento de el/la Presidente/a, el/la Director/a Cientfico/a y los/las coordinadores/as cientficos/as de la Red ANEXXI a la sede de la misma en los servicios centrales del IGN y el CNIG en Madrid para mantener las reuniones presenciales que se consideren necesarias y para apoyo en actividades de difusin. Estos gastos de control y gestin del proyecto, los asociados al desplazamiento para reuniones y difusin son asumidos directamente por la AGE como organizacin lder y deben ser compensados a ella, que los retendr.
Los clculos y estimaciones se recogen en el anexo IV.
La estimacin y balance de gastos se resume en el siguiente cuadro:
Gastos de personal para cada anualidad 2023-2026 (Impuestos incluidos) – Euros |
Aportacin monetaria – Euros |
Total gasto anual periodo 2023-2026 – Euros |
|
IGN. | 594.000 | 50.000 | 660.000 |
CNIG. | 6.000 | 10.000 | |
AGE (organizacin lder de la Red ANEXXI). | 660.000 | 660.000 |
Las aportaciones econmicas quedan distribuidas en la siguiente tabla de anualidades:
2023 – Euros |
2024 – Euros |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
|
IGN. | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 |
CNIG. | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 |
El abono de la aportacin anual del IGN y del CNIG a la AGE se har de la siguiente forma:
- 1. Por parte del CNIG, abono de la cantidad de 10.000,00 euros por costes de gestin y control del proyecto antes del 30 de noviembre de la anualidad correspondiente, con cargo a la aplicacin presupuestaria 17.102.495A.620
- 2. Por parte del IGN, abono de la mitad de la aportacin anual (25.000 euros) al finalizar el 50 % de los trabajos cientficos de ese ao, con cargo a la aplicacin presupuestaria 17.18.495A 620
- 3. Por parte del IGN, abono de la segunda mitad de la cantidad anual (25.000 euros) al finalizar el 50 % restante de los trabajos cientficos de ese ao, con cargo a la aplicacin presupuestaria 17.18.495A 620.
Todos estos abonos incluyen el IVA.
Novena Efectos y duracin
El presente Convenio se perfeccionar con la firma de las partes y tendr validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, y tendr una duracin de 4 aos desde dicho registro de acuerdo con el artculo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
Asimismo, ser publicado en el Boletn Oficial del Estado (BOE) en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin.
Antes de la finalizacin del plazo de vigencia los firmantes del convenio podrn acordar unnimemente su prrroga por un perodo de otros cuatro aos, de acuerdo con el citado artculo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dcima Modificacin, extincin y resolucin
El presente Convenio podr ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripcin de una adenda al mismo formalizada antes de la finalizacin del Convenio.
Este Convenio se extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artculo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Tambin se extinguir por incurrir en causas de resolucin (artculo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). Son causas de resolucin del presente Convenio:
- a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prrroga del mismo al final de dicho plazo.
- b) El acuerdo unnime de todos/as los/as firmantes.
- c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se est produciendo un incumplimiento requerir a la parte en cuestin para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dar traslado simultneo, por escrito, a la Comisin de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigi notificar a las partes firmantes y a la Comisin de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolucin y se entender resuelto el Convenio.
- d) Por decisin judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicacin escrita por la parte que corresponda con una antelacin mnima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusin de las actividades en curso.
- f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artculo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolucin del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecucin, las partes, a propuesta de la Comisin de Seguimiento, podrn acordar la finalizacin o continuacin de estas, estableciendo un plazo improrrogable de seis meses para su finalizacin, transcurrido el cual el Convenio ser objeto de liquidacin.
No se prevn indemnizaciones entre las partes en caso de resolucin del Convenio.
Undcima Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdiccin
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisin de Seguimiento creada a tal efecto, se resolvern mediante la jurisdiccin contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contradas por el presente Convenio por una de las partes facultar a la otra para resolverlo en el plazo de seis meses, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolucin y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
Y, en prueba de conformidad, as como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio, electrnicamente constatando como fecha de firma la ltima realizada.–Por la Asociacin Espaola de Geografa, Jess Manuel Gonzlez Prez, Presidente de la AGE, el 28 de septiembre de 2023.–Por el Instituto Geogrfico Nacional y el Centro Nacional de Informacin Geogrfica, Lorenzo Garca Asensio, Director del IGN y Presidente del CNIG, el 29 de septiembre de 2023.