Hablemos legal | Los padres pueden embargar a los hijos – El Sol de Tampico
Cuántas veces no hemos escuchado que los padres no cumplen con su obligación de dar una pensión a sus hijos y que por esa falta de cumplimiento de obligación en su mayoría y cuando existe la posibilidad, las madres recurren a jueces familiares para buscar embargar el salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que recibe el padre para garantizar el derecho de alimentos, muchas.
Pero que tanto sabemos de ese derecho de alimentos, ya hemos hablado de qué incluye y de quién tiene derecho a recibirlo o exigirlo, pero en un sentido básico o cotidiano, pero la ley es mas amplia en cuanto a quién puede pedirlo, aquí hablamos de que no sólo los hijos tienen derecho, también el papá y la mamá, partiendo del precepto señalado en el Código Civil de Tamaulipas que expresa: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”.
Partiendo de este precepto legal, debemos conocer que los cónyuges, los concubinos tienen derecho de darse alimentos entre ellos; en el caso de que no puedan los padres por falta o imposibilidad, los obligados son los ascendientes de los menores de edad en ambas familias, de padre y madre, de más cercano parentesco, pero hay una hipótesis que también se puede dar, es que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres y a falta de hijos o por imposibilidad de los hijos, la obligación recae también en los descendientes más próximos en grado, ello significa que si yo papá tengo una necesidad y mis hijos una posibilidad, yo puedo embargarlos en el caso de que no me den alimentos ellos, les puedo embargar su salario, o rentas, o bienes que garanticen el cumplimiento de esa obligación ya que la ley me concede ese derecho; recordemos que para recibir alimentos deben tenerse tres elementos indispensables: parentesco, necesidad de recibirlos y posibilidad de darlos, no vayan a querer embargar a los hijos los papás que tienen una pensión u otro tipo de ingreso que les ayude a satisfacer sus necesidades elementales.
Pero qué sucede en los casos que no existen o tengan imposibilidad los ascendientes o descendientes, pues la ley prevé este tipo de situaciones y la obligación de dar alimentos recae en los hermanos del padre o madre y ese derecho es para los menores de edad hasta que cumplan 18 años de edad, no como el caso de los padres obligados que aun cuando el hijo cumple 18 años y este sigue estudiando la obligación sigue vigente. Y otras personas obligadas son el adoptante y el adoptado tal como si fueren padre e hijo consanguíneo, sin ninguna limitación o restricción en cuanto a este derecho/obligación entre ellos.
Todo ello nos lleva a saber que si un hijo que tiene posibilidad de dar alimentos a un padre o madre y estos tienen la necesidad de recibirlos, y el hijo no lo hace, los padres pueden acudir ante un juez familiar a solicitar se le exija el cumplimiento de esta obligación y se garantice el pago de la misma con un embargo a su salario o bienes que sirvan para cumplir con el derecho de pensión alimenticia, este tipo de situaciones existen muchísimo pero por desconocimiento no se hace valer la ley que sí existe para este tipo de casos.
- Regeneración 19
- Fb Fausto E Villarreal