Un fallo importante del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contra la minería ilegal
El pasado 17 de octubre la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen en insistencia que busca evitar la destrucción de la maquinaria dedicada a la minería ilegal. La excusa de esta iniciativa es que estas, en lugar de ser destruidas, sean entregadas a las autoridades subnacionales (gobiernos regionales y municipios).
Seguramente muchos que no entienden lo complejo y peligroso de las acciones de interdicción de la minería ilegal –impulsadas por las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, la Policía Nacional y la Dirección General de capitanías y Guardacostas– puedan preguntarse qué hay de malo en que en vez de destruir la maquinaria esta se derive a los gobiernos locales para que los usen en obras públicas.
Sin embargo, hay que precisar, como punto de partida, que las interdicciones se desarrollan en áreas de difícil acceso. Esta situación impide tener las condiciones para movilizar la maquinaria una vez que es incautada. Además, como ha ocurrido años anteriores, si se procediera solo a la incautación, es probable que aparezcan personas que se autodenominan “los verdaderos dueños” y soliciten la devolución de la maquinaria,
Si es que la maquinaría se deriva a los gobiernos locales, una vez recuperados, volverían a la minería ilegal.
Esto llevaría a los fiscales a enfrentar procesos judiciales que busquen la devolución de estos artefactos, y una vez recuperados, volverían a la minería ilegal.
El proyecto de ley –que ahora busca ser debatido por insistencia en el pleno del Congreso– propone que los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos decomisados como parte de operativos contra la minería ilegal sean entregados, hasta de forma definitiva, a gobiernos regionales y municipalidades.
Esta iniciativa legislativa fue observada por el Poder Ejecutivo, pero el congresista Eduardo Salhuana, de Alianza Para el Progreso (APP), autor del proyecto, ha insistido en su aprobación y hasta el momento lo ha logrado.
La excusa que el congresista ha usado es que estos artefactos decomisados podrían ayudar a los gobiernos locales a enfrentar los impactos de El Niño. Y con este argumento ha logrado “convencer” a varios de sus colegas.
Si es que el Congreso aprueba este proyecto pondría en riesgo las acciones de interdicción porque las autoridades responsables deberían coordinar previamente con los gobiernos subnacionales las acciones operativas, una situación que va en contra del factor sorpresa que estas acciones requieren.
Si es que el Congreso aprueba este proyecto pondría en riesgo las acciones de interdicción.
En este contexto y ante este nuevo intento del Congreso de la República del Perú para debilitar la lucha contra la minería ilegal debemos considerar como importante una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 01-CPV-2021) sobre la política andina en la lucha contra la minería ilegal.
En su sentencia, la corte andina ha señalado que la ponderación de los intereses involucrados permite sopesar la razonabilidad de las medidas que limitan o restringen el derecho de propiedad. Es decir, cuanto mayor es el peligro que representa la actividad ilegal o ilícita involucrada, mayor la restricción o limitación al derecho de propiedad que puede ser empleada con el fin de mitigar el riesgo.
Asimismo, el fallo incide en que la minería ilegal pone en grave peligro la vida y salud de las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales. En interpretaciones previas, la corte andina ya había señalado que la minería ilegal es un flagelo que azota a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El fallo recientemente emitido nace a partir de la demanda de dos ciudadanos colombianos que solicitaron al Consejo de Estado de la República de Colombia la nulidad por inconstitucionalidad de un reglamento que regula la destrucción de maquinaria pesada utilizada en actividades de explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
El tribunal de la Comunidad Andina señala que la ponderación de los intereses permite sopesar la razonabilidad de las medidas que limitan el derecho de propiedad.
En el marco del referido proceso judicial (interno), los demandantes solicitaron la inaplicabilidad de medidas contempladas en la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal, las mismas que otorgan a las autoridades de los países miembros de la Comunidad Andina la competencia legal para destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria equipos e insumos utilizados en la minería ilegal.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter permanente, supranacional y comunitario, instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los países miembros.
De acuerdo con su creación y en base al principio de preeminencia, la normativa comunitaria impulsada por este tribunal prevalece sobre las normas internas o nacionales de cada uno de los países miembros.
Como consecuencia de ello, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la comunitaria. Sin embargo, es importante precisar que esto no implica que la norma nacional deba ser derogada, sino que basta que no sea aplicada por el país miembro que corresponda.
La sentencia del Tribunal fue comunicada el 4 de octubre de 2023 y publicada en la gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena número 5332 del 5 de octubre último.
Este fallo debe ser la línea y guía en lo que decida el pleno del Congreso, sobre todo, cuando los diversos intereses que representan las actividades ilegales, insistan en evitar destruir la maquinaria pesada de la actividad ilegal. Los Estados tienen el poder de destruir maquinaria ilegal como lo ha venido haciendo el Perú y no retroceder a intereses particulares que buscan frenar la lucha contra la minería ilegal.