El Gobierno da luz verde al impuesto mínimo global del 15% a las grandes sociedades
España da un paso más en la reforma de la tributación de las grandes empresas: el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley que transpone la directiva europea que obliga a las mayores compañías a pagar un tipo mínimo del 15% en impuestos. El Gobierno tenía tiempo hasta el 31 de diciembre de este año para realizar el trámite, que afectará a aquellos grupos nacionales y multinacionales con una cifra de ingresos consolidados igual o superior a los 750 millones de euros. La medida pretende elevar la recaudación y mitigar el desvío de beneficios corporativos a territorios con fiscalidad más baja, un fenómeno que eclosionó a partir de los años noventa y que resta miles de millones de euros a las arcas públicas cada año.
El tipo mínimo es una especie de suelo de tributación, pactado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entre más de 140 países y jurisdicciones y conocido técnicamente como pilar dos. Su objetivo es garantizar que una multinacional pague, al menos, una cantidad mínima de impuestos. Para poner un ejemplo: si una compañía española opera en un país donde la tributación de sociedades es del 10%, España le puede exigir que abone la diferencia de cinco puntos porcentuales hasta que llegue al 15%.
“El objetivo de este anteproyecto es adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales como el G-20, la OCDE o la UE, para luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales”, señala una nota publicada este martes por el Ministerio de Hacienda. El departamento dirigido por María Jesús Montero ya había empezado a inicios de año los trámites para introducir la nueva figura en la legislación nacional. Tras su aprobación este martes en el Consejo de Ministros, el texto iniciará el trámite de los órganos consultivos para volver a ser ratificado después por el Gobierno y remitido al Parlamento. En principio, la implantación completa no se espera antes de 2025.
Los socios europeos llegaron a un acuerdo sobre el tipo mínimo de sociedades a finales del año pasado tras varios choques entre ellos e intentos fallidos, debido también a que todas las decisiones en materia fiscal requieren de unanimidad. España, mientras tanto, dio un paso en solitario e implementó en 2022 un tipo mínimo del 15% a nivel nacional.
La gran diferencia con respecto al diseño internacional es que la figura española se aplica sobre la base imponible —hasta octubre había brindado al fisco unos 580 millones de euros—, lo que le resta potencial de recaudación, ya que es una magnitud más reducida con respecto a los beneficios. El nuevo techo europeo, en cambio, se basa sobre el resultado contable ajustado, una cantidad que se asemeja más a las ganancias y que se calcula según los parámetros que marca la directiva de la misma forma para todos los países.
La modificación del tipo mínimo para grandes empresas también formaba parte del acuerdo de coalición entre PSOE y Sumar, en el que ambos partidos se comprometen a una reforma fiscal. “Esta reforma asegurará que se alcanza el 15% efectivo de tributación sobre el resultado contable de las grandes empresas en el impuesto de sociedades en los términos acordados a nivel global y en la UE, en lugar que sobre la base imponible como actualmente ocurre”, señalaba el texto del pacto. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, aseguró que con esta medida se recaudarían unos 10.000 millones, una cifra que parece optimista a la luz de todos los análisis publicados hasta ahora sobre el alcance del nuevo tributo.
Impuesto complementario
La directiva comunitaria prevé que los Estados miembro puedan aplicar un “impuesto complementario” para que los grandes grupos en su territorio tributen al tipo mínimo fijado del 15%. En primer lugar, se contempla un impuesto complementario nacional, que según asegura Hacienda es compatible con el tipo mínimo nacional ya en vigor: a las entidades radicadas en España, que abonan dentro de las fronteras nacionales menos del 15% de su resultado contable ajustado, se les puede requerir que paguen la diferencia a través de este gravamen complementario.
De la misma manera, el impuesto se activaría si la matriz de una multinacional ubicada en España recibe rentas de filiales en el exterior que tributan a un tipo inferior al 15%. En tercer lugar, se contempla un “sistema de cierre”: si algunas de las empresas de la multinacional obtienen ganancias fuera gravadas por debajo del umbral establecido, la diferencia la asumirán las filiales del grupo ubicadas en España.
La norma, sin embargo, está repleta de detalles técnicos y matices. Por ejemplo, contempla la exclusión de entidades como las organizaciones internacionales y sin ánimo de lucro, los entes públicos o los fondos de pensiones. “Cuando este proceso concluya y la norma sea aprobada definitivamente, España contará con una fiscalidad más justa, moderna y alineada con la política tributaria internacional”, concluye la nota de Hacienda.
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