Mineras podrían recibir multas millonarias – El Ancasti
El Ejecutivo remitió el proyecto de ley con el que establece sanciones a las empresas mineras que no garanticen un cupo mínimo de empleados catamarqueños en su personal.
Este proyecto fue anunciado por el gobernador Raúl Jalil ante la Asamblea Legislativa cuando asumió su segundo mandato, pero recién fue presentado en la Cámara de Diputados en la última sesión extraordinaria, que no se concretó por falta de quórum.
Según el articulado del proyecto, las empresas mineras y sus subcontratistas que operen en la provincia están obligadas a asegurar que la planta de su personal esté integrada por «no menos del 70% de toda su nómina por empleados, profesionales o no, radicados en el territorio provincial».
«La radicación de los empleados en el territorio provincial deberá como mínimo tener una antigüedad de dos años», añade.
La iniciativa establece que «las empresas mineras que no cumplan con el porcentaje mencionado, por razones de especialización en las tareas, cuyos recursos humanos no se encuentren en nuestra provincia, deberán demostrar ese hecho ante la Autoridad de Aplicación». También, advierte que «deberán acreditar que se encuentran capacitando en institutos especializados a personal catamarqueño respecto a esa especialización».
En lo que se refiere a las sanciones por incumplimientos de la norma, la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la ley establecerá la aplicación de apercibimientos; multas que podrán variar entre un mínimo de un millón y un máximo de cincuenta millones de UT (unidades tributarias); clausura temporal; inhabilitación, exclusión del registro de proveedores, imposibilidad de presentar Informes de Impacto Ambiental referidos a yacimientos mineros provinciales hasta tanto regularice su situación».
Para el año próximo, la unidad tributaria se fijó en 35 pesos.
El proyecto también crea el Registro de Proveedores de Empresas Mineras (Re.P.E.M) con carácter de público y obligatorio que tendrá como fin «establecer un marco normativo que fortalezca la transparencia y la legalidad en las actividades mineras en la provincia».
«Este registro se concibe como una herramienta destinada a mantener una base de datos de los proveedores mineros con domicilio en la provincia», indica la iniciativa.
Más adelante, explica que mediante este registro «se establece que, en caso de constituirse una sociedad destinada a desarrollar las actividades previstas en el Código de Minería de la Nación, el 30% de las personas jurídicas, socios o accionistas que la integren deben tener su domicilio real o social en la provincia de Catamarca».
«Este requisito busca promover la vinculación de la actividad minera con la comunidad local, asegurando que parte de la estructura y toma de decisiones de estas empresas tenga arraigo en la provincia», señala el proyecto y agrega: «Estas medidas buscan no solo regular y controlar las operaciones mineras en la provincia, sino también fomentar la participación y beneficio de la comunidad local la en dichas actividades, promoviendo e desarrollo económico sostenible responsabilidad social de las empresas en el sector minero».