Conozca el anexo de la pregunta 3, sobre minería ilegal, del segundo cuestionario … – El Universo
El Gobierno de Daniel Noboa envió oficialmente a la Corte Constitucional (CC), el 9 de enero del 2024, una segunda tanda de nueve preguntas para la consulta popular que impulsa.
La pregunta 3 habla de declarar como zona de interés a cuatro áreas geográficas del país que abarcan nueve provincias para erradicar de ellas a la minería ilegal.
Noboa remitió un primer grupo de once interrogantes a la CC la semana pasada, y ya está en análisis de los jueces constitucionales.
El segundo paquete tendrá un trámite aparte del primero.
La CC tiene 20 días para resolver sobre la constitucionalidad de los considerandos, las preguntas y los anexos.
A continuación, EL UNIVERSO presenta el texto completo de las preguntas y sus anexos.
Pregunta 3
¿Está usted de acuerdo con que para erradicar la minería ilegal se declaren a las zonas mencionadas en el anexo 3 como territorios de interés nacional, con la finalidad de evaluar, por una sola vez, la pertinencia de revocar concesiones mineras, para garantizar el correcto aprovechamiento de recursos minerales y combatir el crimen organizado?
Anexo 3
Se han identificado cuatro áreas geográficas en las cuales se ha detectado presencia de la minería ilegal:
a. Provincias de Esmeraldas (San Lorenzo), Carchi e Imbabura (Buenos Aires).
b. Provincia de Napo (Yutzupino).
c. Provincias de Zamora Chinchipe (Chinapintza) y Morona Santiago.
d. Provincias de Azuay, El Oro y Loja.
Sin perjuicio de los territorios señalados en el párrafo precedente, le corresponderá al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de un trabajo coordinado con las entidades del Estado que considere necesarias para el efecto, determinar las zonas afectadas por la minería ilegal dentro de las concesiones mineras, así como también en los otros derechos mineros (contrato de explotación minera, licencias y permisos, autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación y licencias de comercialización).
Para esto, se debe considerar además que las actividades de minería ilegal se realizan principalmente en (i) explotación, (ii) procesamiento, (iii) comercialización.
Una vez identificadas dichas áreas y/o actividades de explotación, procesamiento y comercialización ilícita de minerales, el presidente de la República emitirá el correspondiente decreto ejecutivo en el que se declaren las áreas de interés nacional y ordenará al Ministerio de Energía y Minas ejecute las actividades técnicas y legales que permitan identificar aquellos derechos mineros que habrían permitido actividades mineras ilegales, a fin de iniciar con el procedimiento administrativo de extinción de derechos. (I)