Los proyectos mineros que están en el limbo por las nuevas reglas ambientales – Portafolio
El Ministerio de Ambiente publicó el Decreto 044, por medio del cual hace cambios de carácter temporal en los criterios para delimitar zonas ambientales y de exclusión minera «en el marco del ordenamiento minero-ambiental«. De esta forma, la cartera podrá identificar, delimitar y declarar zonas de reserva de recursos naturales mediante actos administrativos motivados «de manera que contribuya al ordenamiento minero ambiental«.
Esto, según gremios del sector y expertos, ha llamado la atención sobre los efectos negativos que podría traer para los proyectos mineros. Temas como los derechos adquiridos y la objetividad en la toma de las decisiones de delimitación de áreas son algunos de los que más preocupan a los mineros.
El documento señala que las zonas que sean declaradas de reserva tendrán una vigencia de hasta cinco años y que podrá ser prorrogado por una única vez. Sin embargo, el decreto que le da esta potestad al Ministerio no tiene una vigencia máxima.
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Ahora bien, el documento emitido señala que los criterios para que una zona sea declarada como reserva son: Que tenga ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos; que cuente con áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales y regionales o soportan la disponibilidad agua para la seguridad alimentaria; y que presenten degradación y requieran acciones de restauración.
Esto significa que una vez una zona que haya declarado como de reserva «no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales«.
Eso quiere decir que incluso, si no se ha declarado que la zona es de reserva, en la medida en que esté delimitado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las otras entidades de orden territorial no están avaladas para dar los permisos requeridos para avanzar con los proyectos mineros que están en los trabajos previos para iniciar el desarrollo de la mina.
De hecho, el artículo cuatro considera que «las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería«.
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El parágrafo de este artículo adiciona sobre las zonas que ya tienen título minero o contrato que «en caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación establecidas en la Ley 685 del 2001 o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos y tomarán las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras«.
En caso de que se declare que una de estas zonas es de reserva natural, se le notificará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que se agregue al Sistema Integral de Gestión Minera.
Expertos del sector han advertido de los riesgos que esto podría generar para las compañías del sector, teniendo en cuenta factores como el tiempo que se podría extender esta exclusión de proyectos de minería. Carlos Cante, presidente de Fenalcarbón, expuso que “este decreto implica más que una moratoria minera por la vía de la declaratoria de reservas, que pese a ser ‘temporales’ podrán ser de hasta 10 años, sin plazos perentorios para que se definan a través de estudios técnicos la exclusión definitiva áreas y con criterios poco definidos”.
Además de esto, añadió que “implica no solo el congelamiento inmediato de cualquier trámite minero en el país, sino incluso la imposición de cierre a proyectos mineros sin que exista una delimitación definitiva. Esto le va a costar mucho a las finanzas de la Nación y sus efectos adversos se verán al cabo de los años”.
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Vale la pena destacar que dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno propuso el avance de exploración y producción de minerales estratégicos para la transición energética.
Otro de los temas que preocupa al sector minero está relacionado con la objetividad con la que se definen las áreas.
Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), aseveró que es “un decreto que pasa por encima de normas legales y constitucionales y que puede ser usado de manera arbitraria y subjetiva para impedir el desarrollo de nuevas actividades minera”.
Con este podrán suspender la minería en las zonas, sin contar con estudios o criterios técnicos para tomar esta decisión.
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Destacó que el Ministerio se ampara únicamente “en un principio de precaución que hoy según la jurisprudencia, no debe entenderse de esa manera”.
El gremio apuntó que este decreto no puede modificar una norma de rango legal como el Código de Minas. Por lo tanto, Ñariño dijo que solicitan a la cartera de Ambiente aclarar si se respetarán los derechos adquiridos a través de títulos mineros ya existentes.
Uno de los puntos sobre los que hizo énfasis la Asociación fue que el proyecto de decreto recibió más 400 comentarios cuando salió hace más de seis meses. Sin embargo, el gremio destaca que no se aprecia que se hayan tomado en cuenta, así mismo no se generaron espacios de diálogo y participación técnica para la toma de esta decisión.
DANIELA MORALES SOLER
Periodista de Portafolio