Minería pequeña escala y artesanal operaría en reservas forestales de Colombia
El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios el borrador de la que sería la nueva Ley Minera en Colombia: en su texto se especifica que las minerías artesanal, semitecnificada y de pequeña escala podrían tener operaciones en zonas de reserva forestal. ¿Cómo es la medida?
En el articulado del proyecto de ley (Artículo 21) se define que en áreas de reserva forestal (de la Ley 2 de 1959) compatibles con el mecanismo de sustracción, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá un mecanismo de sustracción que sea diferencial para que estas minerías puedan ejecutar dichas actividades.
En línea con el proyecto de ley, el Ministerio tendrá que valorar, en cada caso, el impacto ambiental, social y las particularidades de las comunidades étnicas o campesinas para poder hacer la explotación de los recursos.
Dicho mecanismo será reglamentado en el término de un año, contado a partir de la expedición de la normativa.
Tal y como se mencionó anteriormente, esto aplicará cuando se trate de actividades mineras cuyas características y proporciones coincidan con las operaciones hasta de pequeña escala y sean llevadas a cabo de forma exclusiva y directa por comunidades étnicas o campesinas.
Pero se hace la salvedad que lo anterior no resulta aplicable para las áreas de reserva forestal protectoras.
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Hay que decir que las áreas de reserva forestal (establecidas por la Ley 2 de 1959) son para el desarrollo de la economía forestal, protección de los suelos, aguas y vida silvestre.
Éstas son áreas de conservación, pero no son áreas protegidas; es decir, no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap). Son siete:
1. Zona de Reserva Forestal del Pacífico
2. Zona de Reserva Forestal Central
3. Zonas de Reserva Forestal del Río Magdalena
4. Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
5. Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones
6. Zona de Reserva Forestal del Cocuy
7. Zona de Reserva Forestal de la Amazonía
Ahora bien, las reservas forestales protectoras son las que sí hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: las que son nacionales las vigila el Ministerio de Ambiente, y las regionales son competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
Se puede decir que, en las primeras -zonas de reserva forestal-, se podrían generar proyectos de uso sostenible, pero en las zonas que hacen parte del Sinap no, pues son considerados “santuarios ambientales”.
Sin embargo, para el sector minero no deja de preocupar que este tipo de ‘avales’ abran la puerta a malas prácticas ambientales o competitivas, pues la media y gran minería tienen cada vez más requisitos y parámetros implacables para desarrollar sus actividades en Colombia.
Más detalles
Cuando se trate de actividades mineras hasta de pequeña escala realizadas de forma directa por comunidades étnicas o campesinas -salvo áreas de reserva forestal protectoras-, la solicitud y el desarrollo del proceso de sustracción contará con el acompañamiento técnico del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Minas y Energía, y de sus entidades científicas, adscritas y vinculadas.
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“Los contratos de minería de pequeña escala que se beneficien del acompañamiento técnico y de la figura de sustracción diferencial deberán garantizar el aprovechamiento exclusivo por parte de las mismas comunidades que realicen la solicitud: no podrán vincular a particulares ajenos a ellas, así como tampoco ser cedidos o integrados con otros contratos”, manifiesta el documento del proyecto de la nueva Ley Minera en Colombia.
¿Qué es la minería de pequeña escala?
Para entender mejor el panorama es necesario conocer las características y dimensiones de estos rubros, para así medir sus impactos:
Es la actividad dedicada a la extracción o recolección a cielo abierto de minerales mediante el empleo de herramientas y técnicas manuales, sin la utilización de equipo mecanizado, maquinaria o explosivos para su arranque o de reactivos tóxicos en los procesos de beneficio.
Se entienden incluidas dentro de la minería artesanal las labores de barequeo, mazamorreo, paleo y las de recuperación de minerales que se encuentren presentes en los residuos de las explotaciones mineras, independientemente de la denominación particular que estas reciban en las diferentes regiones del territorio nacional.
La minería artesanal incluye de manera excepcional la excavación superficial de yacimientos aluviales, sujeta en cualquier momento a verificación de la viabilidad técnica y de seguridad.
Podrán usarse motores de baja presión exclusivamente para retirar el agua.
Emplea equipos mecánicos de bajo impacto para llevar a cabo labores de arranque y las combinan con métodos artesanales de aprovechamiento. No podrá emplear explosivos para el arranque ni reactivos tóxicos en los procesos de beneficio del mineral.
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Esta categoría aplica exclusivamente para la explotación a cielo abierto y las excavaciones superficiales de yacimientos aluviales, que deberán contar con previa verificación de su viabilidad técnica y de seguridad por parte de la autoridad minera.
La minería semitecnificada es una categoría de tránsito hacia la minería de pequeña escala.
En ésta se emplea maquinaria y/o explosivos para realizar labores de arranque y requerirá la obtención de contrato minero y licencia ambiental. Se clasifica en minería de pequeña, mediana y gran escala.
En este punto vale aclarar que, tras la aprobación de la nueva Ley Minera en Colombia por el Congreso de la República, el Ministerio de Minas tendrá seis meses para establecer los rangos para la minería de pequeña, mediana y gran escala.
Todo lo anterior, teniendo en cuenta el área, el tipo de explotación, el mineral objeto de aprovechamiento y los volúmenes de extracción o remoción de material, u otros criterios, según corresponda; y los actualizará periódicamente, conforme a las realidades del sector.
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