Diputados aprueban en lo general prohibición de las terapias de conversión
Este viernes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general prohibir la terapias de conversión y ahora el proyecto inicia presentación de reservas, así lo informó la Senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado.
Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 en abstención los legisladores buscan reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Salud y castigar las «terapias de conversión», las cuales buscan “corregir” la orientación de las personas.
En México hay diversas entidades donde están prohibidas las terapias de conversión, tal como la Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán y Baja California Sur.
También denunciaron que legisladores del PAN y del PRI votaron en contra de la iniciativa.
Fue el 24 de julio de 2020 cuando la CDMX se convirtió en el primer lugar en el país donde quedaron prohibidas las terapias de conversión. Aquellas personas que impartan las terapias de conversión recibirán penas de entre 3 y 5 años de prisión y también deberá realizar entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario; en caso de que la víctima sea menor de edad, las penas aumentarán en un 50 por ciento.
El 20 de octubre del 2020, el Estado de México fue el segundo estado en prohibir las terapias de conversión. Se sanciona entre 1 y 3 años de cárcel a quienes realicen esas prácticas, así como multas de entre 50 y 200 día de salario mínimo y entre 25 y 100 días de trabajo comunitario.
Tlaxcala avaló el lunes 18 de octubre del 2022 las terapias de conversión en la entidad; dichas reformas especifican que “No hay nada que curar”. El castigo en la entidad puede tener hasta 4 años de prisión a quienes obliguen a otra persona a recibir dicho “tratamiento”, así como a las personas que lo practiquen.
El pasado 27 de septiembre, con 19 votos a favor, el Congreso de Colima aprobó la iniciativa para prohibir las terapias de conversión. Quienes participen en actividades de impartición, promoción, ofrecimiento, de aplicación u obligación con o sin fines de lucro a recibir una terapia de conversión pasará de 2 a 5 años de prisión, además de que tendrá que cumplir de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
Zacatecas fue otro de los que más recientemente se sumó a la lista de estados que prohíben las terapias de conversión, el 25 de agosto del 2022, se reformó al artículo 182 Bis del Código Penal Local y con dicha reforma se impondrán sanciones de entre 1 y 3 años de prisión a quienes las impartan; asimismo se tienen contempladas multas de entre 50 y 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como 300 días de trabajo comunitario.
En Yucatán las terapias de conversión se prohibieron el mismo día que en Zacatecas -25 de agosto del 2021. A través de una histórica sesión extraordinaria donde también se aprobó el matrimonio igualitario. Según la reforma, quienes apliquen “tratamientos” para reprimir el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual o la identidad de género recibirán sanciones de hasta 3 años de prisión y multas de 200 días de salario; en caso de que la víctima sea menor de edad, las penas se elevarán al doble.
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Finalmente, en Baja California Sur, fue el 28 de junio de 2021 cuando en pleno Día Internacional del Orgullo LGBT+, el Congreso sudcaliforniano aprobó una reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Código Penal estatal propuesta por la diputada Mercedes Maciel Ortiz.
Con información de Mary Carmen M. Ávila | El Sol de Puebla