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DOF: 28/03/2024 |
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación; 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 10, párrafo quinto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país;
Que, con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, entidades federativas que tienen un alto índice de población migrante en Estados Unidos de América y Canadá, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el «Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados» el 18 de octubre de 2021; el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» el 19 de enero de 2022, su fe de erratas el 21 de enero de 2022 y sus posteriores reformas el 27 de febrero, 20 de junio y 19 de septiembre, todas de 2022, vigente hasta el 31 de diciembre de ese año; así como el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera», el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones el 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre, todas de 2023;
Que los citados decretos permitieron regularizar un aproximado de dos millones ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta y un vehículos, con lo cual, se otorgó certeza jurídica y protección al patrimonio de la ciudadanía y contribuyó a garantizar la seguridad pública, al contar con los medios para identificar a los propietarios de dichos vehículos para evitar que estos se ocupen en la comisión de actos ilícitos;
Que con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera se ha logrado recaudar un aproximado de cinco mil cuatrocientos tres millones ciento veintisiete mil pesos, lo que ha permitido llevar a cabo acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas participantes, en beneficio de sus habitantes y vecinos de zonas cercanas;
Que derivado de la buena aceptación del programa y toda vez que continúa la demanda de personas que solicitan la regularización de vehículos de procedencia extranjera, se estima necesario ampliar la vigencia del decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ÚNICO. Se reforma el transitorio PRIMERO del «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones de 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre, todas de 2023, para quedar como sigue:
«TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
SEGUNDO a SEXTO …»
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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