En qué casilla de la Renta está la deducción por coche eléctrico y cuánto me puedo desgravar
A partir del 30 de junio de 2023 se estableció una deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables», por lo que en la Renta 2023 que se presenta en el año 2024 se puede desgravar, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Según explica la Agencia Tributaria, se podrá deducir 15% del valor de adquisición del vehículo, disminuyendo la cuota íntegra estatal. Además, si reside en Principado de Asturias, Castilla y León, La Rioja o Comunitat Valenciana puede beneficiarse de deducciones por la compra de determinados vehículos eléctricos (en algunos casos no son ayudas para coches) en caso de cumplir determinados requisitos, que puede ver en el manual de la Renta realizando una sencilla búsqueda por palabras (por ejemplo ‘vehículos eléctricos’).
En qué casilla está la deducción
La casilla de la renta para encontrar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga es la comprendida entre las casillas 1916 y 1927, mientras que en la 0607 aparece el importe de la deducción.
En la Comunitat Valenciana se debe introducir en la casilla 1180 para acceder a la deducción autonómica, que afecta exclusivamente a Bicicletas convencionales –no electrificadas (las bicicletas objeto de ayuda habrán de tener el carácter de urbano), bicicletas eléctricas, Kits de electrificación de bicicletas urbanas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Base máxima de deducción
La base máxima de la deducción es de 20.000 euros y está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, menos las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Podrá aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico cuando concurran los siguientes requisitos:
• Ser nuevo y no estar afecto a una actividad económica.
• Estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024. En caso de haber abonado al vendedor una cantidad a cuenta de al menos el 25% del valor de compra en 2023, deberá matricularse antes del 31 de diciembre de 2025 y si la cantidad a cuenta se abonó en 2024, antes del 31 de diciembre de 2026.
• Pertenecer a una de las categorías de vehículos establecidas.
• Que el modelo figure en la Base de Vehículos del IDAE y cumpla los requisitos de la D.A.58ª apartado 2. 2º de la ley del IRPF.
• Que el precio de venta no sea superior al importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
• No se incluyen, entre otros, los vehículos híbridos HEV (no enchufables), las furgonetas eléctricas, los ciclomotores L1e y L2e (de dos o tres ruedas, con una velocidad máxima no superior a 50 km/h, cilindrada inferior a 50 c.c. y potencia no superior a 4 kW), las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico ni los vehículos de movilidad personal (patinetes).
• El periodo impositivo de aplicando será:
– Si se compra el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: en el periodo impositivo en el que matricule el vehículo.
– Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de compra: en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).
Quién tiene derecho a la deducción: el aviso de AEAT
Puedes aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que lo destines a tu uso particular.
Por lo tanto, para beneficiarte de la deducción:
• No puedes adquirir el vehículo para afectarlo a la actividad económica que desarrolles.
• Si adquieres el vehículo a título particular y después lo afectas a tu actividad perderás las deducciones practicadas.
Porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica
Existen dos alternativas y deberás optar por una de ellas:
• Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición.
En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo.
• Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.
El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
• Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
• Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
• Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.
Requisitos a cumplir
No podrán estar afectos a una actividad económica.
Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.