Candidato sin registro gana alcaldía en Sonora; pide respeten los votos – Diario de Yucatán
SONORA.- Heriberto Grijalva Vázquez, logró que los habitantes del municipio de Rayón, Sonora votan por él pese a no estar registrado ante las autoridades electorales.
En primera instancia Grijalva Vázquez era el abanderado de dicha alcaldía por Movimiento Ciudadano (MC), sin embargo, al final terminó por representarlos Itzel Jazmin Granillo Casillas, quien solo obtuvo tres votos.
“Inicialmente fui inscrito como candidato a presidente municipal por el partido Movimiento Ciudadano. Cuando se vencieron los registros ante el Consejo Estatal Electoral, sin que nadie me avisara, me di cuenta que mi planilla y yo no habíamos sido registrados ante el Consejo y nadie nos informó”, dijo.
Tras lo anterior, se dio a la tarea de convencer al electorado de escribir su nombre en el recuadro en blanco que aparece en las boletas electorales. Así logró vencer en la contienda electoral a los candidatos de Morena y de la alianza PAN, PRI y PRD.
Heriberto Grijalva tuvo 48 por ciento de los votos, mientras que Alejandro Ruiz Grijalva del PAN, PRI y PRD (quien se quedaría con la alcaldía) tuvo el 45 % de los votos.
Desde ayer decenas de personas se manifestaron pacíficamente por fuera del organismo electoral de Rayón, para pedir que se respete la voluntad de la ciudadanía.
¿Puede ganar la elección un candidato no registrado?
La respuesta es sí, si este candidato obtiene más votos que los otros candidatos deben asentarlo en las actas. Sin embargo, no implica que el Tribunal Electoral valide su triunfo y le entreguen constancia de mayoría o que pueda asumir el cargo.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) no especifica abiertamente en qué consiste una candidatura o fórmula no registrada. Pero sí establece que las boletas electorales deben contener un espacio para ellos, separándolos de los aspirantes de los partidos políticos y de los independientes.
Un voto para un candidato no registrado no es un voto nulo, pues el Artículo 291 consigna que deben asentarlos en el acta por separado. Sin embargo, tampoco los consideran “válidos”. Así que el reconocimiento de un posible triunfo no se contempla específicamente en la ley, por lo que caso debe analizarlo el Tribunal Electoral.
Al no tener ninguna regulación de requisitos previos, cualquiera podría participar como candidato no registrado. Sin embargo, debe cumplir con lo que la ley indica respecto a edad, residencia, años sin cargos públicos, entre otros.
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