Los 5 cambios al RIGI que realizaron a último momento en el Senado
2) Plan de desarrollo de los proveedores locales (artículo 174 inciso L)
Se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, «siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad».
El texto completo del artículo 174 inciso L quedaría así:
“Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”
3) Modificación de plazos de cobros (artículo 196):
Las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
- 20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
- 40% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
- 100% luego de transcurrido 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
«Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad», precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: «Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos».
Pero además, agrega que «las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU».
El artículo indica además que «cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo (por el 196) efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
- 20% luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha puesta en marcha del VPU
- 40% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU
- 100% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
Por último, en este artículo se aclaró que: «Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación».
4) Acciones, cuotas o participaciones de los VPU (artículo 205)
En este caso, se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.
De este modo, los activos podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.
El texto completo del artículo 205 quedaría así:
“Artículo 205.- Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.
Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ello ser informado a ésta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.”
5) Morigeran el procedimiento de aprobación de un Vehículos de Proyecto Único (VPU) (artículo 175)
Para evitar que por cuestiones de estricto rigorismo formal -tal como lo definieron los asesores parlamentarios- se rechacen proyectos o que la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos, se propuso modificar los primeros tres párrafos del artículo 175. Con este cambio se busca morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU.
El texto completo del artículo 175 quedaría así:
“Artículo 175.- Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión.
La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo del presente se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.
La decisión sobre la aprobación o el rechazo por parte de la autoridad de aplicación se basará en la información incluida en la solicitud de adhesión, en el plan de inversión y de la evaluación que la autoridad de aplicación realice en los términos previstos en la presente ley. La decisión al respecto no será discrecional y respetará la garantía de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respetándose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.
En los casos en que medie rechazo, el acto administrativo deberá incluir de manera expresa y clara las razones en virtud de las cuales se funda dicho rechazo las que únicamente podrán consistir en las siguientes:
- El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente ley;
- No alcanzar el monto de inversión mínima requerido;
- Un excesivo e injustificado plazo propuesto como fecha límite para cumplir con el monto de inversión mínima en activos computables;
- Un monto de inversión en activos computables inferior al requerido como inversión mínima durante el primer y segundo año posteriores a la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación del plan de la adhesión al RIGI y del plan de inversión;
- La falta de información adecuada o esencial en el plan de inversión;
- La ausencia de permisos relevantes o esenciales para la ejecución del plan de inversión y/o la incertidumbre o largo plazo para su obtención que pudieran hacer peligrar la factibilidad del proyecto en los tiempos propuestos;
- Una clara y evidente imposibilidad de dar cumplimiento al plan de inversión de la manera planteada por el VPU a criterio de la autoridad de aplicación, sea en términos de factibilidad técnica, económica y/o financiera; y/o
- La determinación por parte de la Autoridad de Aplicación de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generaría una distorsión en el mercado local.
El rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración de la autoridad de aplicación hasta dos (2) veces más dentro del mismo año calendario. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión indicará de manera expresa lo siguiente:
- La fecha de adhesión al RIGI, la que se retrotrae a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión o de presentación de la información complementaria que permitió la aprobación;
- Los montos que deberán cumplirse en cada uno de los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI; y
- La fecha límite para cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de inversión aprobado.
El acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión implicará que el VPU se encuentra adherido al RIGI, que se ha aprobado el plan de inversión presentado y que el proyecto objeto de adquisición, construcción, explotación y/o desarrollo por parte del VPU es un proyecto adherido al RIGI.
Emitido el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, se considerará que la fecha de adhesión al RIGI, y de adquisición de los derechos, es la fecha de la presentación original de la solicitud de adhesión por parte del VPU o la fecha posterior en la que el VPU hubiese completado a satisfacción de la autoridad de aplicación su solicitud de adhesión original con la información aclaratoria y/o complementaria solicitada por la autoridad de aplicación, lo que suceda último.
La fecha de adhesión será considerada como la fecha de adquisición de los derechos bajo el RIGI tanto para el proyecto como para el VPU.
La fecha de notificación al VPU del acto administrativo aprobatorio de la adhesión al RIGI y del plan de inversión será considerada como la fecha de asunción por parte del VPU de los compromisos y requisitos de cumplimiento esencial previstos en el RIGI para la permanencia en el régimen.
El acto administrativo aprobatorio del plan de inversión de determinado proyecto será constitutivo de los derechos que surgen del RIGI.
Emitido el acto administrativo aprobatorio la autoridad de aplicación procederá a:
- Emitir como constancia de adhesión al RIGI y a efectos meramente declarativos el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” que acreditará el derecho a gozar de los incentivos bajo el RIGI. El acto aprobatorio de la solicitud de adhesión y dicho certificado serán notificados al VPU en el domicilio constituido en oportunidad de presentar el plan de inversión dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores y siguientes al de su emisión;
- Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles genere una CUIT especial a los efectos del RIGI para el VPU a la que se le agregará al final del número la sigla “RIGI”; y
- Informar a la autoridad competente en materia cambiaria (Banco Central de la República Argentina -o quien la reemplace-) a fin de que aplique al VPU los incentivos previstos en el presente en materia cambiaria.
En el caso del cuarto párrafo del artículo 167, una vez aprobada la solicitud de adhesión al RIGI por la autoridad de aplicación, se deberá llevar adelante un procedimiento de renegociación contractual a fin de lograr la adecuación del contrato de concesión a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento. El plazo del contrato deberá fijarse teniendo en consideración las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable.