Tribunal falla en contra de la minería ilegal en el bosque de La Maná – El Comercio
Un tribunal de garantías penales aceptó parcialmente la acción de protección propuesta por la firma Acqua’dor por vulnerar los derechos de la naturaleza y de la seguridad jurídica en el bosque de La Maná (Cotopaxi).
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Durante la audiencia, la empresa embotelladora de agua argumentó que se había violado la normativa ambiental al realizar actividades mineras sin la licencia ambiental. Esto habría generado afectaciones ambientales en los campos mineros Norsul, Jimena y Jimena 1.
El Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado en Quito falló en contra de los ministerios del Ambiente, de Energía y Minas y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
A pesar de haber recibido suspensiones temporales de sus actividades mineras, se constató que seguían ejerciendo dichas actividades en las concesiones mineras suspendidas. En la audiencia se evidenció que había alertas, pero no se estaba realizando un control efectivo. Esto con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en las operaciones mineras de estas empresas.
En esta sentencia, publicada este 27 de junio del 2024, los jueces dictaron diez medidas de reparación. Entre ellas se dispuso el cese de todas las actividades mineras realizadas por las concesiones Norsul, Jimena y Jimena 1.
La titularidad de estos campos son de la compañía Comiange y la concesión de derechos mineros de La Mana Rome Gold.
Esta decisión estará vigente hasta que se cumplan todos los requisitos para su funcionamiento. Entre ellos contar con licencia ambiental y autorización de la autoridad única del agua.
La empresa Acqua’dor ha remarcado que estas empresas operan, desde 2009 sin licencia ambiental. Además no cuentan con autorización para uso y aprovechamiento del agua ni certificación de no afectación.
En el pedido de acción de protección se detalla que han devastado más de 200 hectáreas de bosque en La Maná. De esta área,195 hectáreas corresponden al campo Norsul. Esto estaría amenazando la diversidad biológica, el equilibrio ecológico y la vida de las comunidades locales que dependen de este entorno natural.
Las otras nueve medidas
El personal de los ministerios debe realizar una visita de inmediato a las concesiones e informar al tribunal sobre la persistencia de la afectación ambiental.
Si está afectación se mantiene debe ser remediada, por parte de la compañía Comiange, quién goza de los derechos mineros de la Mana Rome Gold.
Las tres entidades públicas deben analizar, en el ámbito de sus competencias, la documentación existente, iniciar o continuar los procesos sancionatorios. Incluso, si es pertinente, la caducidad de las concesiones mineras de los tres campos.
El Ministerio del Ambiente debe informar el número de la investigación previa abierta en Fiscalía por delitos ambientales. Una vez que el Tribunal conozca esa información se oficiará a la Fiscalía para que continúen las investigaciones.
Se ordenó a la Contraloría que inicie una auditoría a los procesos sancionatorios que se iniciaron o debían iniciarse en contra de las concesiones mineras. Esto con el fin de establecer responsabilidades administrativas y penales en contra de los funcionarios que han inobservado la norma para cada procedimiento.
Las tres instituciones deben informar de manera quincenal al Tribunal los avances del cumplimiento de la reparación integral.
También tienen plazo de 15 días para subir la sentencia a un link en los portales web de cada entidad. Y por una sola vez informar a los funcionarios a escala nacional sobre la sentencia, a través de correo electrónico.
Se dispuso a la Defensoría del Pueblo que colabore en el control de la ejecución de esta sentencia.
Pedido de aclaración de mineras
El Tribunal, al deliberar sobre el recurso de aclaración presentado por La Maná Rome Gold y Comiange, sobre la determinación del daño ambiental, consideró que no existía oscuridad en la sentencia que requiriera una aclaración.
Se basaron en documentación presentada, como el memorando MAATEDRA-20241272-M de mayo del 2024. Ahí se establece que las concesiones mineras en cuestión no contaban con licencia ambiental. También hay otros hallazgos documentados desde 2016 en dichas concesiones. Por lo tanto, el Tribunal decidió no atender la solicitud de aclaración planteada por las compañías.