Dos proyectos mineros ecuatorianos avanzan a pasos agigantados – BNamericas
El sector minero de Ecuador recibió buenas noticias la semana pasada: el Ministerio de Energía y Minas autorizó el cambio a fase de explotación del proyecto Curipamba, y un juez de la provincia de Cotopaxi negó una acción de protección contra el proyecto La Plata.
Tras la decisión adoptada el 2 de agosto por la cartera, puede iniciarse la construcción del proyecto de tamaño medio Curipamba, de US$300 millones, junto con toda la infraestructura necesaria para que se convierta en la tercera mina a escala industrial de Ecuador, después de Fruta del Norte y Mirador.
Ubicada en el cantón Las Naves, en la provincia de Bolívar, el proyecto de las empresas canadienses Adventus Mining y Salazar Resources alberga principalmente cobre y oro, pero también zinc y plata. En un principio sería a cielo abierto para pasar después a ser subterráneo.
En el caso del proyecto de US$175 millones La Plata, también el 2 de agosto, el juez Darwin Paredes, del cantón Sigchos, en la provincia de Latacunga, negó la acción de protección con la cual desde marzo pasado se mantuvo suspendida provisionalmente la fase informativa de la consulta ambiental sobre las etapas de explotación y beneficio de minerales de la concesión, en manos de la canadiense Atico Mining.
La medida la presentó el alcalde de la localidad de Sigchos, Óscar Monge, y contaba con el apoyo de la Conaie, la mayor organización indígena del país, la ONG Frente Nacional Antiminero y un grupo campesinos de la provincia de Cotopaxi, entre otros que sostenían serían los afectados por el proyecto.
El mismo día de la audiencia oral, se anunció la apelación de la sentencia calificada de improcedente por el juez, que además levantó las medidas cautelares que existían sobre el proyecto minero.
Según dijo a BNamericas el abogado Juan Francisco Guerrero, la apelación podría demandar entre cuatro y seis meses.
Los demandantes aducían vulneración de los derechos a la consulta previa libre e informada, a la consulta ambiental, y a los derechos de la naturaleza.
La consulta previa, libre e informada, de acuerdo con leyes nacionales y tratados internacionales, es obligatoria cuando en el área de los proyectos hay pueblos indígenas y originarios; la consulta ambiental, de acuerdo con las leyes nacionales, debe realizarla el Ministerio de Ambiente en el área de influencia de los proyectos extractivos, aunque sus resultados no son vinculantes; los derechos de la naturaleza están consagrados en la Constitución del país desde 2008.
CASO LA PLATA PODRÍA SENTAR PRECEDENTES
En su sentencia, que debiera ser comunicada por escrito en el transcurso de esta semana a las partes, el juez Paredes señaló que no existe vulneración de ninguno de los derechos alegados.
Expertos dicen que los criterios que expuso el juez frente a las alegaciones de los demandantes podrían constituir un precedente importante no solo para el caso de la Plata y la minería, sino en otros casos de proyectos extractivos.
El juez indicó que la consulta previa es un derecho colectivo y que por un informe pericial y declaraciones testimoniales, incluso de quienes estaban a favor de la acción de protección, quedó evidenciada la existencia de comunidades mestizas, por lo que no cabe la consulta previa, aunque haya quienes se autodeterminen como indígenas.
En el tema de la consulta ambiental, el juez señaló que la presencia de la fuerza pública en el proceso de consulta ambiental, cuestionada por los demandantes, no implica vicio alguno, sino que más bien un resguardo del proceso.
Respecto a la afectación de los derechos de la naturaleza, el juez señaló que los argumentos expuestos constituyen meras suposiciones respecto a hechos futuros e inciertos, dado que se basan en un proceso inconcluso y no definitivo.
Sobre supuestas violaciones a derechos contenidas en el estudio de impacto ambiental que alegaban los demandantes, el juez dijo que por tratarse de un instrumento técnico no es sujeto de una acción legal, pues demanda conocimientos técnicos y científicos, así como amplias pruebas.
«Si bien es importante que el juez haya desechado la acción de protección, más importantes aún son los criterios con los que el juez los rechazó porque son para marcar un antes y un después. Adicionalmente, dejan muy cuesta arriba la apelación», aseveró a BNamericas Andrés Ycaza, abogado experto en derecho minero del bufete Flor, Bustamante, Pizarro & Hurtado.
La Plata, que será una mina subterránea, se concentrará en la exportación de concentrados de cobre y zinc, con leyes bastante interesantes de oro y plata.
La concesión tiene vigencia hasta 2049. Sin embargo, si el operador descubre nuevos recursos durante la exploración podría obtener una prórroga de 25 años.
En una reciente entrevista con BNamericas, el ex viceministro de Minas, Fernando Benalcázar, previó que La Plata podría obtener la licencia ambiental hacia el último trimestre de 2025.
De ser así, la construcción de la mina que sería la cuarta de escala industrial en el país podría iniciarse en 2026.