|
|
DOF: 23/08/2024 |
CONVENIO de Coordinación para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud requeridos para la prestación de servicios de atención médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR
Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO «IMSS-BIENESTAR«, REPRESENTADA POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL LIC. JUAN CARLOS CARDONA ALDAVE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO POR EL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE BAJA CALIFORNIA SUR REPRESENTADA POR LA DRA. ZAZIL FLORES ALDAPE, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO POR LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE CAMPECHE REPRESENTADA POR LA MTRA. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, ASÍ COMO POR JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE CAMPECHE; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE CHIAPAS REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO ARTURO MARISCAL OCHOA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DE CHIAPAS, ASÍ COMO POR LA C. MARÍA ESTHER GARCÍA RUÍZ, SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS; LA CIUDAD DE MÉXICO REPRESENTADA POR LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DR. JORGE ALFREDO OCHOA MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA LIC. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE COLIMA REPRESENTADA POR EL C.P. VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO POR LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA; LA ENTIDAD FEDERATIVA ESTADO DE MÉXICO REPRESENTADA POR LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO POR LA LIC. PAULINA MORENO GARCÍA, SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE GUERRERO REPRESENTADA POR LA DRA. AIDÉ IBAREZ CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, ASÍ COMO POR EL C.P.C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE HIDALGO REPRESENTADA POR LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, ASÍ COMO POR LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO REPRESENTADA POR EL DR. LÁZARO CORTÉS RANGEL, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, ASÍ COMO POR EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE MORELOS REPRESENTADA POR LA DRA. MARÍA SOLEDAD MILLÁN LIZÁRRAGA, DIRECTORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE SALUD, EL DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, LA DRA. SAMANTHA QUIROZ MARÍN, ENCARGADA DE DESPACHO DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, ASÍ COMO POR EL L.C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE NAYARIT REPRESENTADA POR EL DRA. BEATRIZ ADRIANA RUIZ HUERTA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, ASÍ COMO POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE NAYARIT; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE OAXACA REPRESENTADA POR LA DRA. ALMA LILIA VELASCO HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, ASÍ COMO POR EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE OAXACA; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE PUEBLA REPRESENTADA POR LA DRA. ARACELI SORIA CÓRDOBA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO POR LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUINTANA ROO REPRESENTADA POR EL LIC. FLAVIO CARLOS ROSADO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ASÍ COMO POR EL LIC. EUGENIO SEGURA VÁZQUEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ REPRESENTADA POR LA DRA. YMURI MERCEDES VACA ÁVILA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO POR EL C.P. OMAR VALADEZ MACIAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SINALOA POR CONDUCTO DEL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y POR EL LIC. ENRIQUE ALFONSO DÍAZ VEGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SONORA REPRESENTADA POR EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, ASÍ COMO POR EL C. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE TABASCO REPRESENTADA POR LA DRA. SILVIA GUILLERMINA ROLDÁN FERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, ASÍ COMO POR LA M.A.P.P. LILI GEORGINA DE LA CRUZ ARIAS, SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE TAMAULIPAS REPRESENTADA POR EL DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO POR LA LIC. ADRIANA LOZANO RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE TLAXCALA REPRESENTADA POR EL DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, ASÍ COMO POR EL CONTADOR DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA; LA ENTIDAD FEDERATIVA DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE REPRESENTADA POR LA DRA. GUADALUPE DÍAZ DEL CASTILLO FLORES, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ ASÍ COMO POR EL MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y LA ENTIDAD FEDERATIVA DE ZACATECAS REPRESENTADA POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, ASÍ COMO POR EL DR. RICARDO OLIVARES SÁNCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES«, CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGOS DE HONOR DEL DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DEL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de su propio artículo 73.
II. La Ley General de Salud en su artículo 1o, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de la población.
III. La Ley General de Salud, en su artículo 2o, fracción V, establece que el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social deben satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de salud de la población. Asimismo, en su artículo 5o, establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, con el objeto de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
IV. En este contexto, el artículo 27, fracción III de la Ley General de Salud estipula que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
V. El artículo 35 de la Ley General de Salud, establece que los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios de salud públicos para la población en general en los términos de los convenios que para tal efecto se suscriban.
VI. El artículo 36, párrafo segundo, de la Ley General de Salud estipula que queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
VII. El artículo 77 bis 2, párrafos primero y tercero, de la Ley General de Salud indica que para los efectos del Título Tercero Bis de la Ley en referencia, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en esta materia provean las entidades federativas y, en su caso, de manera concurrente con la Federación a través del Sistema de Salud para el Bienestar.
«IMSS-BIENESTAR« coadyuvará con las entidades federativas en la consolidación de la operación de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el Título en comento, a través de la implementación de acciones para ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, mediante la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de estos servicios.
VIII. De conformidad con el artículo 77 bis 8 de la Ley General de Salud, las personas derechohabientes de las instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios prestados por «IMSS-BIENESTAR«, ya sea por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, mediante la operación de convenios para el intercambio de servicios, en cuyo caso la institución de seguridad social deberá compensar los gastos correspondientes.
Los convenios de intercambio de servicios a que se refiere el párrafo anterior, garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y farmacéutica para las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que los suscriban con «IMSS-BIENESTAR«, a cambio de las contraprestaciones que acuerden, bajo un principio de reciprocidad.
IX. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024, todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos, materiales de curación y exámenes clínicos.
X. A la fecha «IMSS-BIENESTAR« tiene suscritos 23 Convenios de Coordinación, con fundamento en el artículo 77 Bis 16 A de la Ley General de Salud que establecen la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados con las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Zacatecas. Lo que le permite coordinar las acciones de estas entidades federativas en la prestación de servicios de salud y de manera particular en las acciones relativas al abasto y distribución de medicamentos e insumos para la salud de sus unidades médicas.
XI. Las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Yucatán, a la fecha no han suscrito el convenio de coordinación para la federalización de sus servicios de salud, de conformidad con lo previsto por el artículo 3, fracción II bis y 13, inciso B, fracción I de la Ley General de Salud, son responsables de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social en sus respectivos ámbitos de competencias.
XII. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales y las leyes locales en materia de administración y enajenación de bienes propiedad de las entidades federativas establecen las disposiciones a que deben sujetarse las instituciones para llevar a cabo operaciones de intercambio de medicamentos e insumos para la salud.
XIII. De conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 y las legislaciones locales, existen diferentes mecanismos para financiar la prestación de servicios de Salud y por ende la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, dentro de ellos se encuentran:
a) Recursos de Programas del Ramo 47.
i. Programa Presupuestario U013 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal que corresponda.
ii. Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social.
Programas cuya unidad responsable es «IMSS BIENESTAR«.
b) «Fondo de Salud para el Bienestar« (FONSABI) cuyo fideicomitente es «IMSS BIENESTAR«, recursos del fideicomiso público previsto en el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.
c) Recursos propios de las Entidades Federativas. De conformidad con sus respectivos Presupuestos de Egresos.
DECLARACIONES
I. Declara «IMSS-BIENESTAR«, por conducto de su representante, que:
I.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria y con medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas, de conformidad con el artículo 77 bis 35, de la Ley General de Salud.
I.2 De conformidad con el artículo 4, fracción XIV, del «Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)« (Decreto de Creación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, tiene entre sus atribuciones la de suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población sin seguridad social.
I.3 Su representante, el Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto de Creación, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4 El Lic. Juan Carlos Cardona Aldave, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de «IMSS-BIENESTAR«, cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar vigente y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de junio de 2024.
I.5 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave SSI220901JS5.
I.6 Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
II. Declara la Entidad Federativa de BAJA CALIFORNIA, que:
II.1. El Estado de Baja California, es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona, quien conducirá la Administración Pública Estatal y distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, auxiliándose de las dependencias de la Administración Pública, en el despacho de los asuntos de su competencia de acuerdo con el ramo correspondiente.
II.3. De conformidad con los artículos 30 fracción IX y 39 fracciones I, V, XXIV, XXIX y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud es la dependencia encargada de proponer, conducir y coordinar la política estatal en materia de salud, de conformidad con la política del Sistema Nacional de Salud y en los términos de la ley de la materia, y demás disposiciones aplicables; promover, determinar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas que garanticen el derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud de los habitantes del Estado, en los términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables; promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaria de Salud del Gobierno Federal; administrar los recursos que le sean asignados, provenientes del Gobierno Federal o del Poder Ejecutivo, así como las aportaciones que reciban de otras personas o instituciones, conforme a las leyes de la materia, así como suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los Municipios, previa validación de la Consejería Jurídica y autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo. En representación de la Secretaria de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, comparece su Titular, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, otorgado por la Gobernadora del Estado, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 fracciones III y XI, 16 y 17 fracciones I y XVI del Decreto por el cual se constituye el Organismo Público Descentralizado denominado «Instituto de Servicios de Salud Pública (ISESALUD) del Estado de Baja California, así como 2 fracción II y III de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
II.4. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaria de Hacienda, es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Publica, y los derivados de convenios o de acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaria de Hacienda, comparece su Titular, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, otorgado por la Gobernadora del Estado de Baja California, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 9 y 11 fracciones I, III, XXIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda del Estado de Baja California.
II.5. Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Avenida Pioneros, número 1005, Palacio Federal, tercer piso, Centro Cívico Comercial Mexicali, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
III. Declara la Entidad Federativa de BAJA CALIFORNIA SUR, que:
III.1. El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
III.2. La Dra. Zazil Flores Aldape, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16, fracción VI, 20 fracción II Y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, de igual forma, acredita su personalidad con los nombramientos de 10 de septiembre de 2021, expedidos a su favor por el Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur.
III.3. La Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8 , 16 fracción II, 20 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sur, de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 10 de septiembre de 2021, expedido a su favor por el Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur.
III.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Palacio de Gobierno, en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur, C.P. 23000.
IV. Declara la Entidad Federativa de CAMPECHE, que:
IV.1. El Estado de Campeche es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
IV.2. La Mtra. Josefa Castillo Avendaño, en su carácter de Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción II, 23 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 15 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche; 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 9, fracción I del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche.
IV.3. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3 , 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción II, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 14, fracciones X y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2022 expedido a su favor por la Licda. Layda Elena Sansores San Román en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche.
IV.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en calle 8, número 149, entre calle 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, sede el Poder Ejecutivo del Estado.
V. Declara la Entidad Federativa de CHIAPAS, que:
V.1. El Estado de Chiapas es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
V.2. El Dr. Francisco Arturo Mariscal Ochoa, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud de Chiapas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7,11, 14, 21, 28 fracción XIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de junio de 2024 expedido a su favor por el C. Rutilio Escandón Cadenas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
V.3. La Lic. María Esther García Ruíz, en su carácter de Secretaria de Hacienda, tiene facultades para intervenir en este instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6, 7, 8, 11, 14 fracción II, 21, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas artículo 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 22 de enero de 2024 expedido a su favor por el C. Rutilio Escandón Cadenas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
V.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en el ubicado en Unidad Administrativa Edificio «C», Colonia Maya Sin número Código Postal 29010 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.
VI. Declara la CIUDAD DE MÉXICO, que:
VI.1. La Ciudad de México es una Entidad integrante de la Federación, la cual ha adoptado para su régimen interior la forma de gobierno representativo, republicano, democrático, laico y popular bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, así mismo, es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, así mismo, es capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 44 y 122, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1, 3 y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4 y 7, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
VI.2. La Dra. Oliva López Arellano, acredita su personalidad como Secretaria de Salud de la Ciudad de México en términos del nombramiento de 1 de enero de 2019 expedido a su favor por la entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, además, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 16, fracción XV, 18, 20, fracción IX y 40, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción XV y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
VI.3. El Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno, en su calidad de Director General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 74, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 14, fracciones IX y XIV, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad mediante nombramiento de 2 de enero de 2019, otorgado a su favor por la entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
VI.4. La Lic. Bertha María Elena Gómez Castro, acredita su personalidad como Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en términos del nombramiento de 6 de junio de 2024, expedido a su favor por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, además, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
VI.5. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Insurgentes Norte, número 423, piso 22, colonia Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06900, Ciudad de México, México.
VII. Declara la Entidad Federativa de COLIMA, que:
VII.1. El Estado de Colima es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
VII.2. El C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez, en su carácter de Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de Servicios de Salud, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 60, 61 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción VII, 32, fracciones I y XI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 6, fracción IV, de la Ley de Salud del Estado de Colima;1 y 2 del Decreto 227: 25 y 26, fracciones I y XXVI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima; de igual forma, acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 24 de junio de 2024, expedido a su favor por la Licda. Indira Vizcaíno Silva en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Colima.
VII.3. La C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 60, 61, 66 y 110 primer párrafo dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción III, 22, 32, fracciones I y XI y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021 expedido a su favor por la Licda. Indira Vizcaíno Silva en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Colima.
VII.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Liceo de Varones esquina Dr. Rubén Argüero sin número, Colonia La Esperanza, Colima, Colima, México. Código Postal 28085.
VIII. Declara la Entidad Federativa de ESTADO DE MÉXICO, que:
VIII.1. El Estado de México es una entidad libre y soberana y parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
VIII.2. La Dra. Macarena Montoya Olvera, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 23, fracción IV y 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 2, 6, fracciones II, VII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2.6 del Código Administrativo del Estado de México; 7, fracción II y 12, fracciones II, III y XXI del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México; y 294, fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México.
VIII.3. La Lic. Paulina Moreno García, en su carácter de Secretaria de Finanzas, tiene facultades para asistir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 6, 19 y 23, fracción III, 28 y 29 fracciones XXX, XXXV y LI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 6 y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México.
VIII.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Avenida Independencia Oriente número 1009, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50070.
IX. Declara la Entidad Federativa de GUERRERO, que:
IX.1. El Estado de Guerrero es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
IX.2. La Dra. Aidé Ibarez Castro, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22, apartado A, fracción IX y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; 1 BIS, fracciones I, VI y XXII, 17 BIS y 17 SIXTIES de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; 8 y 9, fracciones XXIV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de octubre de 2021, expedido a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero.
IX.3. El C.P.C. Raymundo Segura Estrada, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22, apartado A, fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de octubre de 2021 expedido a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero.
IX.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, México.
X. Declara la Entidad Federativa de HIDALGO, que:
X.1. El Estado de Hidalgo es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
X.2. La Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo, en su carácter de Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción XI y 39, fracciones IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 10, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo; 12, fracciones I y V del Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creo al Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 15 de abril del 2019 y 18 del Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo de fecha 03 de agosto de 2020.
X.3. La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción II y 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 12, 15 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 01 de abril de 2023 expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
X.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Plaza Benito Juárez S/N, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
XI. Declara la Entidad Federativa de MICHOACÁN DE OCAMPO, que:
XI.1. El Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
XI.2. El Dr. Lázaro Cortés Rangel, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Michoacán, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 11, 12 fracción I, 13, 17 fracción XIII, 33 fracciones III, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; 11 y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1°, 2° y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el 23 de septiembre de 1996, cargos que quedan debidamente acreditados con sus nombramientos, expedidos por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo con fecha 16 de mayo de 2024.
XI.3. El L.A.E. Luis Navarro García, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción II y 19 fracción LXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6, 16 fracción XIX y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2021 expedido a su favor por el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
XI.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Calle Guadalupe Victoria Número 245, Col. Centro Histórico, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
XII. Declara la Entidad Federativa de MORELOS, que:
XII.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
XII.2. La Dra. María Soledad Millán Lizárraga Directora General de Vinculación y Participación Social y Encargada de Despacho de la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 4, fracción I, 9, fracción VIII, 13, fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 6, 7, fracción VIII y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con copia de su nombramiento de fecha 16 de febrero de 2024 expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
XII.3. El Dr. Héctor Barón Olivares, Director General de Servicios de Salud de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 43, 64, fracción I, 81 y 82 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, fracción II, 9 y 10 del Decreto número 824 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; y 1, 3, 4, 6, fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
XII.4 La Dra. Samantha Quiroz Marín, Encargada de Despacho del Hospital del Niño Morelense, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 15, 43, 64, fracción I, 81 y 82 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 12, 13 fracción I de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado «Hospital del Niño Morelense» y 50 del Estatuto Orgánico del Hospital del Niño Morelense, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
XII.5 El L.C. José Gerardo López Huérfano, Titular de la Secretaría de Hacienda, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 06 de julio de 2023, expedido por el Gobernador del Estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, y cuenta con las facultades suficientes y necesarias para intervenir en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 74 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, párrafos primero, segundo y tercero 9, fracción III, 13, fracción VI, 14 primer párrafo y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 y 12, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
XII.6. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Callejón Borda número 3, colonia Centro, CP 62000, Cuernavaca, Morelos, México, que corresponde a Servicios de Salud de Morelos y el ubicado en Avenida de la Salud 1, colonia Benito Juárez, CP 62765, Emiliano Zapata, Morelos, México, que corresponde al Hospital del Niño Morelense.
XIII. Declara la Entidad Federativa de NAYARIT, que:
XIII.1. El Estado de Nayarit es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
XIII.2. El Dra. Beatriz Adriana Ruiz Huerta, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Nayarit, participa en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los nombramientos expedidos a su favor por el Gobernador Constitucional de Estado, de fecha 17 de junio de 2024 y por la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nayarit de fecha 20 de junio de 2024, en su Cuarta Sesión Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 4, 15, 16 Bis, 19, 30 fracción X y 31 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 11, Fracción XII del Decreto 7979 que Crea al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nayarit y 20 del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit.
XIII.3. El Mtro. en Fiscal. Julio César López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 4, 15, 16 Bis, 19, 30 fracción X y 31 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 19 de septiembre de 2021, expedido a su favor por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.
XIII.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Av. México sin número, esquina Calle Abasolo, Zona Centro, Código Postal 63000, en la Ciudad de Tepic, Nayarit, México.
XIV. Declara la Entidad Federativa de OAXACA, que:
XIV.1. El Estado de Oaxaca es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
XIV.2. La Dra. Alma Lilia Velasco Hernández, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15, párrafo primero, 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8, fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 1 de diciembre de 2022, expedidos a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
XIV.3. El Mtro. Farid Acevedo López, en su carácter de Secretario de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15, párrafo primero, 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 1 de diciembre de 2022, expedido a su favor por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
XIV.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Valerio Trujano s/n, Plaza de la Constitución, Colonia Centro, municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
XV. Declara la Entidad Federativa de PUEBLA, que:
XV.1. El Estado de Puebla es una entidad libre y soberana y parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XV.2. La Dra. Araceli Soria Córdoba, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, tiene facultades para suscribir este Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, primer párrafo, 15, 24, 31, fracción XII, 43, fracciones I y XXXII, 49, 50, 58 y 59, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12, párrafo primero y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8, fracción II y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; 2, 5 fracción I, 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 4 fracción ll, 9 y 11 fracción XVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 31 de julio de 2023, expedido a su favor por el Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XV.3. Mtra. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación y Finanzas, tiene facultades para suscribir este Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XV.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Calle 6 Norte, Número 603, Colonia Centro, Puebla, Puebla, Código Postal 72000.
XVI. Declara la Entidad Federativa de QUINTANA ROO, que:
XVI.1. El Estado de Quintana Roo es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
XVI.2. El Lic. Flavio Carlos Rosado, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, 4 fracción IV, 13 Apartado B de la Ley General de Salud; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 5 y 10 de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo 19, fracción XI, 30, fracción VII, 41, fracciones IX, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 3, 21 fracción V y 24 de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; 5, fracción II y 10, fracciones XII y XVI del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado «Servicios Estatales de Salud«; y, artículo 16 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud; de igual forma, acredita su personalidad con sus nombramientos de fecha 25 de septiembre de 2022, expedidos a su favor por la Lic. María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
XVI.3. El Lic. Eugenio Segura Vázquez, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 92 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 19, fracción III, 33, fracciones XXXIII y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 10 de junio de 2024, expedido a su favor por la Lic. María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
XVI.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en la Avenida Héroes de Chapultepec Número 267, Esquina José María Morelos, Colonia Centro, Código Postal 77000 en la ciudad de Chetumal, Municipio Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo.
XVII. Declara la Entidad Federativa de SAN LUIS POTOSÍ, que:
XVII.1. El Estado de San Luis Potosí es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
XVII.2. La Dra. Ymuri Mercedes Vaca Ávila, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I, Inciso a), II, Inciso a), 31, fracción XVII, 41 TER, 52 y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 11, 12, fracciones I, XII, XIII y XIX del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 1996.
XVII.3. El C.P. Omar Valadez Macias, en su carácter de Secretario de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I, Inciso a), 31, fracción II y 33, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
XVII.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Jardín Hidalgo, Número 11, Colonia Centro Histórico, Código Postal 78000, San Luis Potosí, México.
XVIII. Declara la Entidad Federativa de SINALOA, que:
XVIII.1. El Estado de Sinaloa es una entidad libre y soberana y parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XVIII.2. El Dr. Cuitláhuac González Galindo, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 11 de mayo de 2022, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, y por tanto acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4, 11, 21 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7, 15 fracción X, 25 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9 fracciones l, ll y III y 10 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3, 14 y 16 fracciones X y XVII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que quedo debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
XVIII.3. El Lic. Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7, 15 fracción I, 16 fracción X y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9 fracción X y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido a su favor el 10 de junio de 2024.
XVIII.4 El Lic. Enrique Alfonso Díaz Vega, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 11, y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7, 15 fracción II, 17 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 8, 9 fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento expedido a su favor el 1 de noviembre de 2021.
XVIII.5. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Palacio de Gobierno, Insurgentes s/n, Colonia Centro Sinaloa, Planta Baja, C.P. 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa.
XIX. Declara la Entidad Federativa de SONORA, que:
XIX.1. El Estado de Sonora es una entidad libre y soberana y parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
XIX.2. El Dr. José Luis Alomía Zegarra, en su carácter de Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora; así como los artículos 3, 22, fracción V, y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como por los artículos 6 fracción II y 9, Fracción I, de la Ley Número 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora y 23 fracción XXVII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora. De igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 13 de septiembre del 2021, expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.
XIX.3. Roberto Carlos Hernández Cordero, Secretario de Hacienda, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 11, 12, 15, 22 fracción II, y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y artículos 5 y 6 fracciones XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda así, como el Acuerdo delegatorio de las atribuciones contenidas en el artículo 79, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial número 18, Tomo CXCVIII, Sección I, de fecha jueves 3 de marzo de 2016. De igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de febrero del 2024, expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.
XIX.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Comonfort y Dr. Paliza S/N, Colonia Centenario, Código Postal 83260, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora.
XX. Declara la Entidad Federativa de TABASCO, que:
XX.1. El Estado de Tabasco es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
XX.2. La Dra. Silvia Guillermina Roldán Fernández, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 29, fracción VII y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 16 fracciones I, VI, XII y XIII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 1 de enero de 2019 expedido a su favor por el entonces Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Lic. Adán Augusto López Hernández, el cual no le ha sido revocado.
XX.3. La M.A.P.P. Lili Georgina de la Cruz Arias, en su carácter de Secretaria de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 29, fracción III, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, acreditando su personalidad con el nombramiento con fecha 17 de febrero de 2024, expedido a su favor por el C. Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
XX.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035 Villahermosa, Tabasco, México.
XXI. Declara la Entidad Federativa de TAMAULIPAS, que:
XXI.1. El Estado de Tamaulipas es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1º de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
XXI.2. El Dr. Vicente Joel Hernández Navarro, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Tamaulipas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 24 numeral I, fracción XIII y 37, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 4, apartado 3, fracciones III, IV y XVII del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2022, expedido a su favor por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
XXI.3. La Lic. Adriana Lozano Rodríguez, en su carácter de Secretaria de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 27, fracciones XXVI y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2022, expedido a su favor por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
XXI.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en C. 15 y 16 Juárez – Palacio de Gobierno Cd. Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000.
XXII.Declara la Entidad Federativa de TLAXCALA, que:
XXII.1. El Estado de Tlaxcala es una entidad libre y soberana y parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
XXII.2. El Doctor Rigoberto Zamudio Meneses, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; de igual forma acredita su personalidad con el nombramiento de Secretario de Salud y Director General,
expedido a su favor por la Licenciada Lorena Cuéllar Cisneros, en su carácter de Gobernadora del Estado de Tlaxcala.
XXII.3. El Contador David Álvarez Ochoa, en su carácter de Secretario de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de Secretario de Finanzas expedido a su favor por la Licenciada. Lorena Cuéllar Cisneros, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala.
XXII.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Colonia Centro, Tlaxcala de Xicohténcatl., Tlaxcala.
XXIII. Declara la Entidad Federativa de VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, que:
XXIII.1. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XXIII.2. La Dra. Guadalupe Díaz del Castillo Flores, en su carácter Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Veracruz, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 9, fracción X, 10, 12, fracciones VII y XIX, 31, 32, 38, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 14 fracciones I, VI y XIII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.
XXIII.3. El Mtro. José Luis Lima Franco, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, fracción III, 10, 12, fracciones VII y XIX, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 06 de diciembre de 2018, expedido a su favor por Cuitláhuac García Jiménez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XXIII.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Palacio de Gobierno, avenida Enríquez sin número, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, México.
XXIV. Declara la Entidad Federativa de ZACATECAS, que:
XXIV.1. El Estado de Zacatecas es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
XXIV.2. El Dr. Uswaldo Pinedo Barrios, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 14, fracción III, 25, fracción XI, 36, fracciones II, III, IV, VI, X y XXIX y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y 11 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Zacatecas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 13 de septiembre de 2021, expedido a su favor por el Lic. David Monreal Ávila, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas.
XXIV.3. El Dr. Ricardo Olivares Sánchez, en su carácter de Secretario de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 14, fracción III, 25, fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 12 de septiembre de 2021, expedido a su favor por el Lic. David Monreal Ávila, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas.
XXIV.4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Hidalgo, número 604, Colonia Zacatecas Centro, Código Postal 98000, Zacatecas.
XXV. Declaran «LAS PARTES«, por conducto de sus representantes, que:
XXV.1 Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que, al momento de suscribir el presente Convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, conociendo el alcance de todas y cada una de sus cláusulas, así como de su contenido legal.
XXV.2 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación para facilitar las operaciones de intercambio de medicamentos e insumos para la salud entre instituciones y niveles de gobierno a fin de lograr que las personas cuenten con una atención de calidad, oportuna y gratuita con independencia de si son o no derechohabientes de una institución de seguridad social, optimizando además el uso de los recursos públicos y el mayor aprovechamiento de los bienes para la salud.
XXV.3. El presente instrumento jurídico se suscribe de buena fe y no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y en su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
Con base en los fines y objetivos que, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación, tienen encomendados, así como atendiendo a su interés, es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto establecer los mecanismos entre «LAS PARTES« para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud requeridos en la prestación de servicios de atención médica, mediante las operaciones de compensación y procedimiento que se acuerdan en la Cláusula CUARTA del presente instrumento jurídico y conforme a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, normas presupuestarias, las leyes locales en la materia y demás disposiciones normativas aplicables.
SEGUNDA. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. El | | | |