¿Fue ilegal que AMLO publicara la reforma judicial en el DOF?
El pasado 15 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional al Poder Judicial que tiene como objetivo la elección de jueces y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior sucedió, pese a que un un tribunal ordenó la suspensión provisional para que la reforma no fuera plasmada en el DOF.
Dicho decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial también fija un plazo de 30 días a partir de su publicación para que el Senado de la República emita la convocatoria para integrar la listas de candidatas y candidatos para la renovación del nuevo Poder Judicial.
Ante esto, surgió la duda sobre si el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la ley al publicar la reforma. El presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), Arturo Pueblita compartió su punto de vista respecto al tema por medio de su cuenta oficial de X (Twitter).
En su publicación, el abogado señaló que las 5 suspensiones otorgadas por los jueces de distrito, fueron violadas las 5 por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión. Asimismo, agregó:
“En estricto sentido todos aquellos quejosos (personas que promovieron los amparos) pueden iniciar un incidente por la violación a la suspensión, en los términos del artículo 206 y siguientes de la Ley de Amparo. Por tal razón, al demostrarse que se violaron las suspensiones se podría llegar a la determinación de la existencia de un delito en los términos del artículo 107, fracción XVII constitucional, sin embargo, aunque la FGR es un órgano constitucional autónomo en el papel, en la práctica sabemos que no se es así”.
¿Entonces si ya se publicó la
#ReformaAlPoderJudicial en el Diario Oficial qué pasa? Pues ahora vendrán las impugnaciones para lo cual se tienen 30 días hábiles para el amparo indirecto (por ser una norma autoaplicativa) y los mismos días para la acción de inconstitucionalidad.…
pic.twitter.com/rq37g5xHGU— Arturo Pueblita (@ArturoPueblita)
September 16, 2024
También señaló que, en caso de demostrar que el procedimiento es inválido y hay evidencia de que faltan votos, lo que se tendrá es “un procedimiento de reforma constitucional inconstitucional, antidemocrática y en la cual se recurrió a todos los medios para pretender quedarse sin NADIE que los controle para seguir torciendo la ley a mansalva”.
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FP