Consejo de Estado quitó freno a operativos contra la minería ilegal en Buriticá, Antioquia
La Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación obtuvieron luz verde para reanudar los operativos en contra de la minería ilegal que viene tragándose las montañas de Buriticá y tiene a ese municipio del Occidente en riesgo de una tragedia durante los últimos años.
La medida vino por cuenta de un fallo del Consejo de Estado que quedó en firme el pasado 19 de septiembre y que dejó sin efecto unas medidas cautelares emitidas por un juez de Santa Fe de Antioquia en las que se ordenaba suspender los operativos de desalojo en la zona.
La decisión no solo llamó la atención por las repercusiones que podría tener en el conflicto minero que se vive en ese territorio, sino por varios detalles hasta ahora desconocidos de dicho proceso, que tenía las manos atadas de las autoridades.
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Y es que pese a que un grupo de mineros había comenzado dicho proceso tras asegurar que necesitaban garantías para la formalización, dentro de las razones que llevaron al alto tribunal a echar por el piso esas medidas cautelares estuvo el testimonio de la Agencia Nacional de Minería, que aseguró no tener en sus archivos solicitud de formalización alguna.
Las claves del fallo
El comienzo de este enredo judicial se remonta a comienzos de 2023, cuando un grupo de mineros de Buriticá, ubicados en el sector Los Asientos, interpuso una demanda en contra de Zijin Continental Gold, señalando que esa multinacional les estaba vulnerando el derecho colectivo a la libre competencia.
Argumentando que esa empresa estaba persiguiendo a por lo menos 20 familias en condiciones de “pobreza extrema”, los accionantes instaron a la justicia a que suspendiera “todo tipo de acción encaminada al retiro de los mineros tradicionales del sector Los Asientos”.
De igual forma, los demandantes sostuvieron que Zijin ejercía un monopolio en el área que tenían titulada y que por cuenta de su labor le estaba impidiendo a la comunidad tener acceso a su principal sustento económico.
La acción fue admitida el 24 de mayo de 2023 por un juzgado del vecino municipio de Santa Fe de Antioquia, en donde un juez evaluó varias medidas cautelares que se pedían, entre ellas frenar “todas las órdenes de cierre y desalojo” adelantadas en contra de los “mineros tradicionales de Buriticá”, una autorización exprés para poder trabajar en la zona en disputa y ordenarle a la minera china crear unas mesas de trabajo para iniciar un proceso de formalización.
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En un fallo de primera instancia, dicho juez accedió a varias de las medidas solicitadas, sobre todo la suspensión de los operativos de desalojo, hasta que no se resolviera la formalización de los accionantes.
En dicha decisión, el juzgado ordenó a los accionantes consolidar en un listado con cada uno de los mineros afectados, para que el mismo fuera compartido con la Fiscalía y la Policía y ambas instituciones no adelantaran operativos contra ellos. También ordenó entregar una copia de esa lista a la minera Zijin, para que autorizara a esas personas por un periodo de cuatro meses prorrogables a ejercer su actividad mientras se resolvía su formalización ante las autoridades nacionales.
Tras conocerse esa decisión, tanto Zijin, como la Procuraduría, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Gobernación presentaron apelaciones, que fueron negadas por el mismo juez municipal en un auto del 28 de junio de 2023. El caso escaló entonces hasta el Consejo de Estado.
Según se lee en el reciente fallo de esa alta corte, en esa nueva etapa del proceso la ANM aseguró por ejemplo encontrar inconsistencias, sobre todo al no hallar en sus archivos prueba de que los accionantes hubiesen comenzado un proceso de formalización que motivara las medidas cautelares solicitadas.
De acuerdo con el ente, pese a que en la demanda se referenciaba un proceso radicado el 26 de marzo de 2023, el mismo solo aparecía con 13 dígitos (cuando los radicados de ese ente constan de 14) y no aparecía por ningún lado al ser rastreado.
Además de esas inconsistencias, el Consejo de Estado reseñó en sus consideraciones no encontrar en los documentos del proceso constancias de esas solicitudes de formalización, lo que le restaba fuerza al argumento de que las medidas cautelares eran necesarias para darle garantías a dicho proceso.
“(…) no resulta proporcional ni consecuente (…) suspender las operaciones de cierre y desalojo de las personas que realizan trabajos de minería tradicional en el municipio de Buriticá ‘hasta tanto se decida sobre la petición de formalización elevada ante la Agencia Nacional de Minería’, ya que en este estado de la actuación no ha sido demostrado que se encuentre en curso el supuesto trámite que sustenta esa medida”, consideró el Consejo, añadiendo que el derecho a la libre competencia no primaba sobre el Código Minero.
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