La convocatoria para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación y sus …
El 15 de septiembre de 2024 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a diversos artículos de la Constitución mediante la que se modificó al Poder Judicial de la Federación (PJF) y a los poderes judiciales locales (PJL). Esta reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión y por 23 legislaturas de los estados y entró en vigor al día siguiente de su publicación.1
Uno de los temas más controvertidos de esta reforma constitucional es la modificación de la integración y composición de los poderes judiciales, tanto el federal como los locales, con la intención de “democratizar la justicia y la disciplina de los integrantes de los poderes judiciales” a través de la elección popular de los juzgadores. Para ello, se determinó un proceso de renovación escalonada en la integración de los poderes judiciales. En el caso del PJF esta renovación implicará que la totalidad de ministros de la Suprema Corte de Justicia, la integración de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), las dos vacantes en la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, así como la mitad de los jueces de distrito y de los magistrados de circuito se elijan en un proceso electoral extraordinario a efectuarse en 2025.
La mitad restante de los jueces y magistrados se renovará en las elecciones ordinarias de 2027.2. Por su parte, las entidades federativas tienen la posibilidad de concluir este proceso de renovación y cambio de sus respectivos poderes judiciales hasta el 2027 si así lo deciden. Además, se estableció que el Congreso federal y las legislaturas de los estados deben adecuar las normas secundarias y sus Constituciones locales a la reforma constitucional en el plazo de 90 y 180 días naturales, respectivamente, contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional.3 Es muy importante tener presente que es en los artículos transitorios de esta reforma constitucional en donde se establecen las reglas específicas aplicables para el proceso electoral extraordinario 2025.
Por su parte el Congreso emitió las modificaciones y reformas a dos normas secundarias para implementar la reforma constitucional. Se trata de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.
En su regulación sustantiva estas normas desarrollan los procedimientos a seguir para la instrumentación de la elección de las personas juzgadoras del PJF y de los poderes judiciales locales. Las reglas específicas aplicables para la elección extraordinaria 2025 se establecen en el articulado transitorio de los decretos de reforma correspondientes. De este modo, los artículos sustantivos de las reformas contienen el nuevo esquema de integración de los poderes judiciales federal y locales, mientras que los artículos transitorios de los decretos de reforma establecen el régimen aplicable para la elección extraordinaria 2025.
En este nuevo esquema de elección popular de los juzgadores del PJF, se lleva a cabo un proceso de preselección de candidatos a través de tres comités de evaluación, uno por cada poder de la Unión, a fin de que se postulen para los cargos a las personas mas idóneas para ocuparlos. Al final de este proceso de preselección, conforme al párrafo cuarto del artículo 96 constitucional, el Senado incorporará al listado a las personas que estén en funciones al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando: a) manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la convocatoria o, b) sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.
Para el caso del proceso electoral extraordinario a celebrarse en 2025, el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del decreto de reformas constitucionales señala una regla distinta: las personas que se encuentren en funciones en los cargos al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando: a) manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o, b) sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.
Ahora bien, ante esta diferencia de reglas, se ha presentado la duda legítima sobre ¿cuándo es la fecha de cierre de la convocatoria para el proceso electoral extraordinario a celebrarse en 2025?
Esta fecha es muy importante porque de ella depende la determinación del momento en el que las personas que se encuentren actualmente en funciones en los cargos de ministros, magistrados y jueces del PJF deberán manifestar la “declinación de su candidatura” ante el Senado de la República. Recordemos que la regla sustantiva no resulta aplicable al proceso electoral extraordinario 2025 ya que éste se regula por las disposiciones transitorias de los decretos de reformas.
En el caso del proceso electoral extraordinario 2025, el Senado emitió la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria el pasado 15 de octubre de 2024.4 Si bien dicha convocatoria contiene las etapas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables, no señala de manera expresa, cuál es su fecha de cierre.5
Así, la falta de señalamiento expreso en la convocatoria sobre cuando es su cierre ha generado confusión y diversas interpretaciones. Algunos sectores han señalado que la convocatoria cierra el “24 de noviembre de 2024”, ya que es el momento límite para que las personas interesadas en participar en ella se inscriban. Otros sectores han opinado que el 24 de noviembre no puede considerarse como la fecha de cierre ya que posteriormente se seguirán instrumentando etapas y fases de la convocatoria dado que esta concluye hasta el 12 de febrero de 2025, que es la fecha límite para que el Senado entregue las listas de candidatos al Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta genuina y legítima confusión se resuelve de la siguiente manera: el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su punto 2, señala que los poderes de la Unión instalarán sus comités de evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024,6 norma que si se lee en conjunto con el artículo 499 punto 2 inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que indica, de manera expresa, que la fecha de cierre de la convocatoria se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación,7 genera como resultado claro que la convocatoria se cierra el 31 de octubre de 2024.
Tomando en cuenta lo anterior, las personas que se encuentran actualmente en funciones y que deberán ser incorporadas por el Senado a los listados para participar en la elección extraordinaria 2025, deben manifestar la declinación a su candidatura previo al 31 de octubre de 2024, dado que esta es la fecha de cierre de la convocatoria.
Recordemos que conforme al régimen transitorio, tanto del decreto de reforma constitucional en su artículo segundo párrafo segundo, como del artículo quinto transitorio del decreto por el que se modificó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las personas que se encuentren actualmente en funciones deben ser incorporadas por el Senado a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025 “excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria” o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.
De este modo, el 31 de octubre de 2024 sabremos quienes de los juzgadores actualmente en funciones decidirán declinar su candidatura por pase directo para la elección extraordinaria 2025.8
Por lo que se refiere al caso de las personas servidoras públicas en funciones actualmente en alguno de los cargos que sean materia del proceso electoral extraordinario 2025 y pretendan una postulación para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen, la regla es distinta. De conformidad con el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán informarlo al Senado con cuando menos cinco días previos al cierre de la convocatoria, esto es el 26 de octubre de 2024, a efecto de que no sean incorporadas en los listados de las candidaturas. En caso de no informarlo el Senado cancelará estas candidaturas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.
Finalmente, para el caso de los ministros de la Suprema Corte que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria 2025, en el artículo séptimo transitorio del decreto de reformas constitucionales, se señala que no serán beneficiarias de un haber por retiro,9 salvo que presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025 y también se indica que, esto no será aplicable a los ministros en funciones a la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional “cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva”.
En este sentido, conforme a lo que aquí se ha expresado, los ministros actualmente en funciones que decidan renunciar a su cargo para tener derecho a un haber por retiro, deberán presentarla antes de la fecha de cierre de la convocatoria, esto es, antes del 31 de octubre de 2024. Sin embargo, aquí surgen varias interrogantes, si la fecha de cierre de la convocatoria es el 31 de octubre de 2024, ¿cuál de los ministros en funciones no le resulta aplicable la regla prevista en este artículo séptimo transitorio del decreto de reformas constitucionales? ¿Cuál de los ministros actualmente en funciones, concluye su nombramiento original antes de la fecha de cierre de la convocatoria, esto es, antes del 31 de octubre de 2024? Al parecer ninguno y, por tanto, esta regla no resulta aplicable para nadie, ya que el único ministro que concluye su encargo en 2024 es el ministro Luis María Aguilar Morales, quien fue designado para desempeñar su función como juez constitucional hasta el 30 de noviembre de 2024.
Lo anterior tendría, al menos, dos consecuencias identificables: a) al haberse modificado el artículo 96 de la Constitución y no existir ya un mecanismo de nombramiento para las vacantes, si el ministro Aguilar Morales terminara su periodo antes del cierre de la convocatoria, de manera distinta a lo que aquí se sostiene, la integración de la actual Corte quedaría incompleta hasta antes del inicio de labores de los nuevos ministros electos popularmente, por lo que se puede entender que la reforma le está prorrogando al ministro Aguilar Morales su periodo hasta el 31 de agosto de 2025 para terminar con el resto de los ministros. La única diferencia con los demás es que no tiene ya la alternativa de no renunciar y ser candidato en automático, dado que, de resultar electo, no le quedaría periodo por ejercer porque aquellos ministros actualmente en funciones que decidan ser candidatos y resulten electos sólo podrán ejercer el cargo por el periodo de designación original que les reste y; b) de entenderse que el periodo del ministro Aguilar Morales termina antes del cierre de la convocatoria general, contrario a lo que aquí se sostiene, él sería el único que carecería del derecho a un haber por retiro, lo que suena más a una decisión dirigida a una sola persona (ley de caso único) que a una regla general, lo que sería sumamente irregular en una reforma constitucional; en este sentido, si al ministro Aguilar Morales se le está prorrogando el periodo de su encargo y no puede ser reelecto, lo que resulta de lo que aquí se ha sostenido sobre la fecha del cierre de la convocatoria, aun así tendría que presentar su renuncia para que se le haga efectivo el haber por retiro, lo que hace evidente que la reforma constitucional estableció una regla que no resulta aplicable a nadie.
José Ramón Cossío Díaz. Ministro en retiro, miembro de El Colegio Nacional e investigador asociado del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho (IFED)
Raúl Mejía Garza. Investigador asociado y director general del IFED.
Laura P. Rojas Zamudio. Investigadora asociada del IFED.
1 Las legislaturas que votaron a favor fueron las de: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
2 Este proceso de renovación escalonada se estableció en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas constitucionales.
3 Los 90 días naturales para que el CU lleve a cabo esa adecuación vencerán el 14 de diciembre de 2024 y, los 180 días naturales para las Legislaturas de los Estado el 14 de marzo de 2025. Esto se prevé en el artículo octavo transitorio del decreto de reformas constitucionales. Se ha anunciado por diversos legisladores del CU que en los próximos días se presentarán más iniciativas de reforma a otras leyes secundarias para adecuación a la reforma constitucional.
4 Fue publicada en el DOF de15 de octubre de 2024.
5 En la base quinta de la convocatoria se establecen los pasos de la etapa de registro de candidaturas y del proceso evaluatorio de los candidatos. En la base sexta se establece el procedimiento y etapas para la elección, en la que se calendarizan las fechas relevantes, estas fechas se retoman del articulado transitorio del decreto de reforma a la LGIPE.
6 El artículo tercero transitorio punto 2 del decreto de reformas de la LGIPE establece: “En lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación en el marco del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, lo dispuesto en el presente Decreto conforme a los plazos siguientes: … 2. Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a mas tardar el 31 de octubre de 2024…”
7 El artículo 499 punto 2 inciso g) de la LGIPE establece: “La convocatoria general deberá observar las bases, procedimientos y requisitos que establece la Constitución y esta Ley, y deberá contener lo siguiente: …. g) Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación.”
8 De conformidad con el artículo décimo transitorio del decreto de reformas constitucionales, los magistrados de circuito y jueces de distrito que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o por no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a 3 meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.
9 El haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.