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DOF: 21/11/2024 |
CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico local participativo del
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN ADELANTE «EL CONVENIO« QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVOS, GUERRERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO «EL PROGRAMA», SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE «LA SEMARNAT», REPRESENTADA POR EL ING. AGRÓNOMO ARMANDO SÁNCHEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN GUERRERO, Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «LA CONANP«, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIÓL. MARCO ANTONIO CASTRO MARTINEZ, DIRECTOR REGIONAL CENTRO Y EJE NEOVOLCANICO; POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO «EL ESTADO«, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DR. ÁNGEL ALMAZÁN JUÁREZ; Y EL H. AYUNTAMIENTO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL MUNICIPIO« REPRESENTADO POR LA LIC. NORMA OTILIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, ASISTIDO POR EL C. GUADALUPE JIMÉNEZ SAUCEDO, PRIMER SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y POR LA LIC. XOCHITL HEREDIA BARRIENTOS, SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO «LAS PARTES», AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todas las personas. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115, fracción V, inciso G, establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 3° y 9° determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el Ejecutivo Federal concerte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III. Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), artículo 2º, fracción I, se considera de utilidad pública el ordenamiento del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables; por su parte, su artículo 19 BIS establece las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio; la misma Ley determina en el artículo 20 BIS 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local; en su artículo 20 BIS 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. Esta misma Ley, en su artículo 8°, fracción VIII, establece la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; por su parte, el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Por su parte el artículo 19, de la Ley antes citada, establece que, en la formulación del Ordenamiento Ecológico, se deberán considerar diversos criterios, mencionando en su fracción VI. – Las modalidades que de conformidad con la Ley establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso; Así mismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, y ambos en la resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, en su Estrategia prioritaria 2.3 propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
X. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que «los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas«, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
XI. El Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2027 establece, en su eje 2 Desarrollo Económico Sostenible, objetivo 2.6 Garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida de los guerrerenses, mitigando los impactos ambientales derivados de las principales actividades productivas y de desarrollo que generen afectación al medio ambiente y a la biodiversidad, objetivo 2.40 Mejorar la gestión sostenible de los recursos naturales del estado de Guerrero. Entre las estrategias para cumplir dichos objetivos se encuentra «contribuir al manejo integral de los recursos forestales en la entidad, promover la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en el estado de Guerrero, y en su Eje 3, Dimensión 11 de Medio Ambiente, establece «Para el Gobierno del estado de Guerrero, una
correcta administración del uso del suelo, infraestructura y equipamiento urbano son una de las prioridades para generar el desarrollo y mejorar las condiciones de la población.
XII. De conformidad a los artículos, 2° fracción II, 3° Fracción L, 8 Fracciones I, IV, VI, VII, X y 13, 17, 21 y 22 de la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, el ordenamiento ecológico del territorio es el instrumento de política ambiental que tiene por objeto regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos, considerándose de utilidad pública, la conservación, protección y el manejo de los sistemas ecológicos, asimismo es facultad del Ejecutivo del Estado, celebrar acuerdos o convenios de coordinación en materia ambiental con la Federación, con otras entidades federativas o con los Municipios.
XIII. La fracción II del artículo 22 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero establece que en la formulación y expedición del ordenamiento Ecológico Local se definirán los usos del suelo y los recursos naturales del territorio parte o totalidad del territorio municipal y que deberá integrarse como componente ambiental del Plan Municipal de Desarrollo.
XIV. En el Plan Municipal de Desarrollo (PMD), 2021-2024, del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, el desarrollo sostenible es asumido como un eje transversal de la política ambiental de Gobierno en el EJE III Prosperidad Económica con Equilibrio Sustentable.
XV. Las actividades y usos de suelo vigentes en el territorio del estado de Guerrero requieren de bases científicas y conocimientos actualizados, así como de los programas de ordenamiento ecológico, mejorando las capacidades de monitoreo y evaluación.
XVI. El Estado del Estado de Guerrero cuenta con nueve Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal, declaradas como tal mediante los Decretos siguientes:
· Decreto Presidencial de fecha 29 de enero de 1936, publicado en el Diario Oficial de la federación el 23 de abril del mismo año, por el cual se declara Parque Nacional destinado a la conservación perpetua de la flora y fauna silvestres, la región de las «Grutas de Cacahuamilpa«, en el estado de Guerrero, con una superficie de 1,600.00 hectáreas;
· Decreto de fecha 14 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de mayo del mismo año, por el cual se declara Parque Nacional «General Juan Álvarez«, una superficie de 528.00 hectáreas, con el objeto de proteger la vegetación forestal y realizar trabajos de reforestación a fin de conservar la superficie y la propagación de la fauna silvestre;
· Decreto de fecha 31 de agosto de 1999, publicado en el Diario oficial de la Federación el 08 de septiembre del mismo año, por el cual se declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada Sierra de Huautla, con una superficie de 59,030-94-15.9 hectáreas.
· Decreto de fecha 16 de julio de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 y 22 de julio del mismo año, por el que se declara Parque Nacional con el nombre de «El Veladero«, los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, estado de Guerrero, declarándose la expropiación de estos, para la conservación de la flora y fauna existente, evitando la degradación de su ecosistema. Así como el Decreto de fecha 22 de noviembre del 2000, publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, por el cual se reforma el artículo primero, se deroga el artículo sétimo y se adicionan los artículos novenos al décimo noveno del Decreto publicado los días 17 y 22 de julio de 1980, por el que se declaró Parque Nacional El Veladero, el área que corresponde a los terrenos que constituyen el anfiteatro de la Bahía de Acapulco, estado de Guerrero, con una superficie de 3,617.41 hectáreas.
· Decreto por el que se declara área natural protegida Hermenegildo Galeana, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 282-40-18.67 hectáreas, ubicada en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
· DECRETO por el que se declara área natural protegida Vicente Guerrero, con el carácter de parque nacional, la superficie de 723-89-13.05 hectáreas, ubicada en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
· DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, el sitio Sierra Tecuani, ubicado en los municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Tecpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero, y que abarca la superficie de 348,140-97-37.42 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2024.
· Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio, para la protección conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortugas marina, los lugares que dicha especie anida y desova, adyacentes a las playas «Playa de Tierra Colorada« y «Playa Piedra de Tlacoyunque«, publicado en el DOF el 29 de octubre de 1986; así como su ACUERDO por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el decreto publicado el 29 de octubre de 1986, publicado en el Diario oficial de la Federación el 16 de julio de 2002 y el DECRETO que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, para establecer las previsiones acordes a los santuarios de tortugas marinas, por el que se declararon como santuarios para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en los que dichas especies anidan y desovan, adyacentes a las playas, «Playa de Tierra Colorada« y «Playa Piedra de Tlacoyunque«, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2022.
XVII. El Municipio de Chilpancingo de los Bravo se localiza al centro-sur del estado de Guerrero. Colinda al norte, con Leonardo Bravo y Eduardo Neri; al sur, con Juan R. Escudero y Acapulco; al este con Mochitlán y Tixtla; al oeste, con Coyuca de Benítez y Leonardo Bravo. Cuenta con una extensión territorial de 2338.4 Km2. que representa el 3.43% por ciento de la superficie total de la república mexicana.
XVIII. Dentro del Municipio de Chilpancingo, estado de Guerrero, se encuentran ubicadas dos Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación:
· El Borbollón, la Pandura y Hierbabuena, Ejido Azinyahualco;
· Área de Conservación, Protección y Desarrollo Silvopastoril Acahuizotla, Ejido Acahuizotla.
XIX. Es voluntad de «LAS PARTES« suscribir el presente Convenio de Coordinación, en lo sucesivo «EL CONVENIO«, para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
I. Declara «LA SEMARNAT«, a través de su representante que:
A. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°., 2°., fracción 1, 26 Y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
B. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
C. El Ing. Agrónomo Armando Sánchez Gómez, en su calidad de Titular de la oficina de representación en Guerrero cuenta con facultades necesarias para suscribir «EL CONVENIO« de coordinación, de conformidad con lo establecido con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior de «LA SEMARNAT«, y el oficio de designación correspondiente.
D. Para efectos de «EL CONVENIO«, «LA SEMARNAT«, señala como domicilio el ubicado en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, 1a. Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.
II .Declara «LA CONANP», a través de su representante que:
A. En términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de «LA SEMARNAT», para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º , apartado B fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra «LA CONANP» a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se
establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a la persona Titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
B. Dentro de las Unidades Administrativas que conforman «LA CONANP», de conformidad con lo establecido por el artículo 68 fracciones VII y VIII, 76 fracción XIII y 77 fracción XV del Reglamento Interior de «LA SEMARNAT», se encuentran las Direcciones Regionales, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia.
C. El Biol. Marco Antonio Castro Martínez, en su carácter de Director Regional Centro y Eje Neovolcánico, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 fracciones XIII XVII y XXXIV del Reglamento Interior de «LA SEMARNAT«, en correlación con lo dispuesto por el ACUERDO, por el cual se establecen nueve direcciones regionales de «LA CONANP« y su modificación a los Artículos Segundo, Tercero, y la adición al Artículo Segundo Bis, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007 y 22 de mayo de 2017, respectivamente.
D. Para los efectos legales de «EL CONVENIO«, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos (anterior edificio de la SEMARNAT).
III. Declara «EL ESTADO», a través de su representante que:
A. Que el Estado de Guerrero es una entidad libre y soberana a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado es una dependencia adscrita al Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, formando parte de la administración pública centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 18 fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08 y de entre sus atribuciones le corresponde promover el ordenamiento ecológico general del territorio del Estado, en coordinación con las dependencias federales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el ordenamiento ecológico del territorio comunitario
B. El Dr. Ángel Almazán Juárez, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero de fecha 15 de octubre del 2021, y cuenta con las facultades para celebrar «EL CONVENIO«, conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 7, 11, 18 Apartado A fracción XIII y 33 fracciones XVI y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; artículos 1 º, 2º, 3º, 4º, 5º, inciso A, 13 de la Ley 878 Estatal, 12 y 13 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 8 y 9, fracciones I, III, V,XII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y le corresponde el despacho de los asuntos en materia ambiental y cuidado de los recursos naturales, entre otras atribuciones.
C. Que es de su interés coordinarse con «LA SEMARNAT« y «EL MUNICIPIO« a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación , en su caso, la modificación de «EL PROGRAMA«, atendiendo a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública de Guerrero y demás normativa aplicable.
D. Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida Juárez, esquina con calle Quintana Roo, edificio Vicente Guerrero 3er. piso, Colonia Centro, C.P. 39000, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
IV. Declara «EL MUNICIPIO», a través de su representante:
A. Que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero.
B. Que tiene plena capacidad jurídica para celebrar «EL CONVENIO« y realizar todos los actos y ejercer todas las acciones previstas en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Guerrero.
C. Que es representado legalmente por la Lic. Norma Otilia Hernández Martínez, Presidenta Municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, asistido por el C. Guadalupe Jiménez Saucedo, Primer Síndico Procurador Municipal, y por la Lic. Xóchitl Heredia Barrientos, Secretaria General Municipal, del Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en los términos de la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Guerrero, con atribuciones para suscribir «EL CONVENIO«.
D. Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac s/n, colonia centro en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
V. Declaran «LAS PARTES«, a través de sus representantes que:
A. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de «EL CONVENIO«.
B. Es su voluntad suscribir «EL CONVENIO«, a fin de establecer los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de «EL PROGRAMA«, que será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso de suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de estudio.
En virtud de lo anterior «LAS PARTES« suscriben el convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DE «EL CONVENIO«.
I. «LAS PARTES« acuerdan que «EL CONVENIO« tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de «EL PROGRAMA«.
II. Para efectos de «EL CONVENIO«, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán «LAS PARTES« abarca «EL PROGRAMA« y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
I. Para el cumplimiento del Objeto previsto en la cláusula anterior, «LAS PARTES« se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
A. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de «EL PROGRAMA«;
B. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a «EL PROGRAMA«, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, y criterios de regulación ecológica, aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
C. Aprobar «EL PROGRAMA«, conforme a los instrumentos legales correspondientes;
D. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico, materia de «EL CONVENIO«, misma que sólo podrá integrar la información que «LAS PARTES« hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
E. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de «EL PROGRAMA«; y
F. Conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local con la participación de actores, sectores, autoridades locales y la representación de ejidos, núcleos agrarios, comunidades originarias que estén presentes en el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero,
G. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
TERCERA.- COMPROMISOS DE «LA SEMARNAT«.
I. Apoyar técnicamente y participar coordinadamente, conforme al ámbito de su competencia, con «LAS PARTES« en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de «EL PROGRAMA« y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de «EL CONVENIO«, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, modificación de «EL PROGRAMA«, en el marco de la normatividad aplicable;
IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su
evaluación y modificación o actualización; y
V. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
CUARTA. COMPROMISOS DE «LA CONANP«.
I. Participar con «LAS PARTES« en la elaboración y ejecución de «EL PROGRAMA« donde se ubiquen las Áreas Naturales Protegidas, competencia de la Federación señaladas en el capítulo de Antecedentes y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan, de conformidad con su Decretos de creación, programa de manejo, leyes y lineamientos aplicables;
II. Conforme a sus atribuciones aportará los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de «EL CONVENIO«; y
III: Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de «EL PROGRAMA«, vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación.
QUINTA.- COMPROMISOS DE «EL ESTADO«.
I. Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de «EL CONVENIO«, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II. Implementar las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con «EL PROGRAMA«;
III. Coordinarse con «LA SEMARNAT« y con «EL MUNICIPIO« con el fin de establecer nítidamente las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de «EL PROGRAMA«;
IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores y actores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de «EL PROGRAMA«; y
V. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación.
SEXTA.- COMPROMISOS DE «EL MUNICIPIO«.
I. Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de «EL PROGRAMA« y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II. Difundir los avances y resultados de «EL PROGRAMA«, previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en «EL PROGRAMA«;
IV. Realizar las adecuaciones requeridas para compatibilizar los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de «EL PROGRAMA«;
V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de «EL PROGRAMA« y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de «EL PROGRAMA«, y
VII. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados del presente «EL CONVENIO«.
SÉPTIMA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE «LAS PARTES«.
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de «EL CONVENIO«, así como para el seguimiento y evaluación de «EL PROGRAMA«, «LAS PARTES« convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Chilpancingo, Guerrero, en lo sucesivo «EL COMITÉ«, que deberá instalarse en un plazo NO MAYOR a 90 días naturales posteriores a la firma de «EL CONVENIO«.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de «EL COMITÉ«, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo NO MAYOR a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de «EL COMITÉ«, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA.- DE LA INTEGRACIÓN DE «EL COMITÉ«.
Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno, y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de «EL COMITÉ«, estarán sujetos a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
NOVENA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE «EL COMITÉ«.
«EL COMITÉ« se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Uno de carácter ejecutivo, en lo sucesivo «EL ÓRGANO EJECUTIVO«, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, evaluación y, en su caso, modificación de «EL PROGRAMA«.
Estará conformado por un representante de cada una de «LAS PARTES« y representantes de los sectores ya descritos en su carácter social, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector, dicho Órgano será presidido por «EL MUNICIPIO«. Las resoluciones del órgano se deberá procurar sean tomadas por consenso, de no alcanzarse este, se votará y en caso de empate, el representante de «EL MUNICIPIO« tendrá voto de calidad para desempate.
II. Un órgano de carácter técnico, en los sucesivo «EL ÓRGANO TÉCNICO«, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en «EL PROGRAMA«. Dicho Órgano será presidido por un miembro del sector académico o del productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de «LAS PARTES« que designe el «EL ÓRGANO EJECUTIVO« y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de «EL PROGRAMA«, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de «EL COMITÉ«. Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de «EL COMITÉ«.
«EL ÓRGANO EJECUTIVO«, con la participación de «EL ÓRGANO TÉCNICO«, establecerá los mecanismos para la participación social y la consulta pública (validación social) que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de «EL COMITÉ« para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
DÉCIMA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE «EL COMITÉ«.
«LAS PARTES« acuerdan que las funciones y responsabilidades de «EL COMITÉ« serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para «EL PROGRAMA«;
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de «EL CONVENIO«, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a) los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b) la revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de «EL PROGRAMA«;
c) el cronograma de las actividades a realizar; d) los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e) las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos; y
f) los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante de «EL CONVENIO«, como parte de sus Anexos;
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la formulación, revisión y evaluación de «EL PROGRAMA«;
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Guerrero; y
VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de «EL CONVENIO«.
«EL COMITÉ« dará seguimiento al cumplimiento de «EL CONVENIO« y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO,
«LAS PARTES« acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico Local materia de «EL CONVENIO« deberá llevarse a cabo con la intervención de «EL COMITÉ« mediante un procedimiento de planeación
adaptativa que promueva:
I. La participación inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; así como de la población indígena y afrodescendientes del lugar
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de «EL CONVENIO« y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre miembros de «EL COMITÉ«, a fin de fortalecer el Proceso;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de «EL PROGRAMA«; y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en «EL PROGRAMA« de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como algún otro tratado o compromiso internacional que asegure una contribución a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la finalidad de reconocer los importantes vínculos entre la diversidad biológica y la diversidad cultural.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos del 41 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL CONTENIDO DE «EL PROGRAMA«.
«EL PROGRAMA« deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
II. Las políticas y los usos del suelo compatible e incompatible;
III. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
IV. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental; y
V. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental Regional y la instrumentación del Programa a través del Comité.
De igual forma, «LAS PARTES« convienen que el contenido de «EL PROGRAMA« deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de «EL MUNICIPIO« lo expedirán conforme a la normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ALCANCE DE «EL PROGRAMA«.
«LAS PARTES« se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de «EL PROGRAMA«, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, «LAS PARTES« se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológicas aplicables de «EL PROGRAMA«.
DÉCIMA CUARTA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
«LAS PARTES« se coordinarán a través de «EL COMITÉ« para someter la propuesta de «EL PROGRAMA«, que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de «EL CONVENIO«, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado en las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable;
II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen «LAS PARTES«, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de «EL PROGRAMA« para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
IV. «EL COMITÉ« recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en «EL PROGRAMA«, y en caso de no ser incorporadas, se argumenten las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA APROBACIÓN DE «EL PROGRAMA«.
Una vez concluido el proceso de consulta pública «EL COMITÉ« integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de «EL PROGRAMA« que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por «EL MUNICIPIO«.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA DIFUSIÓN DE «EL PROGRAMA«.
«EL ESTADO«, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de «EL CONVENIO«, difundirá «EL PROGRAMA«, en coordinación con «EL MUNICIPIO« con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES A «EL PROGRAMA«.
«EL COMITÉ« deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de «EL PROGRAMA«, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, «LAS PARTES« podrán proponer modificaciones a «EL PROGRAMA« una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Quinta de «EL CONVENIO«, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga «EL PROGRAMA« ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales; y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, «LAS PARTES« están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse, previa evaluación, en un periodo máximo de 4 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE «EL PROGRAMA«.
«LAS PARTES« acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de «EL PROGRAMA«, mediante la creación de un Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
«EL COMITÉ« determinará los procedimientos que deberá seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de «EL PROGRAMA«, éstas deberán de ser aprobadas por «LAS PARTES« firmantes de este «EL CONVENIO« y registradas en la Bitácora Ambiental
DÉCIMA NOVENA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
«LAS PARTES« podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de «EL CONVENIO« y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de «EL PROGRAMA«;
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión de «EL PROGRAMA«;
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de «EL PROGRAMA«;
V. Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental; y
VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para «EL PROGRAMA«.
«LAS PARTES« podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de «EL CONVENIO«, «LAS PARTES«, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten «LAS PARTES«, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
«LAS PARTES« convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
«EL COMITÉ« promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas del proceso de ordenamiento, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guerrero.
«LAS PARTES« acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de «EL CONVENIO« serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
«LAS PARTES« deberán publicar «EL CONVENIO« en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Guerrero y en la Gaceta Municipal, respectivamente en un lapso no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma de «EL CONVENIO«.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
«EL CONVENIO« se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre «LAS PARTES« a través de «EL COMITÉ«, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en «EL COMITÉ« y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de «LAS PARTES« conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DE «EL CONVENIO«.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
«LAS PARTES« de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente «EL CONVENIO«, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por «LAS PARTES« que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución de «EL CONVENIO«, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
«LAS PARTES« convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente convenio de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 5 tantos en el Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, a los 25 (veinticinco) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.- Por la SEMARNAT: Titular de la Oficina de Representación en Guerrero, Ing. Agr. Armando Sánchez Gómez.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional Centro y Eje Neovolcánico, Biól. Marco Antonio Castro Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero, Dr. Ángel Almazán Juárez.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Lic. Norma Otilia Hernández Martínez.- Rúbrica.- Primer Síndico Procurador Municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, C. Guadalupe Jiménez Saucedo.- Rúbrica.- Secretaria General del Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Lic. Xochitl Heredia Barrientos.- Rúbrica.
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