Nuevo Código Procesal del Trabajo propuesto por la Corte Suprema de Justicia, fue aprobado en el Congreso
Bogotá, D.C., jueves 5 de diciembre de 2024. El Congreso aprobó el proyecto de ley presentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que crea el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia.
La plenaria de la Cámara de Representantes, en último debate, dio su visto bueno a la iniciativa, que representa un avance transcendental en la legislación laboral del país y garantiza una justicia laboral con mejores herramientas para responder de manera pronta y efectiva a los procesos en lo que se busca proteger los derechos de la ciudadanía.
El texto de este nuevo Código fue construido con la participación de jueces, magistrados, académicos, centrales obreras, sindicatos, empleadores, y los partidos y movimientos con representación en el Congreso.
De acuerdo con el artículo primero del texto aprobado, “Los asuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente código y sus principios”.
El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social introduce la aplicación de la sentencia anticipada en los procesos laborales, facilitando a las partes que se pongan de acuerdo para que los casos tengan una resolución mucho más rápida. Según el artículo 260, “El juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial antes de la audiencia inicial”, en los 5 eventos que prevé la ley.
Así mismo, abre la puerta para la utilización en todas las actuaciones, audiencias y diligencias de la jurisdicción laboral de las tecnologías de la información y de las comunicaciones vigentes, incluida la inteligencia artificial, y garantiza la virtualidad.
Frente al recurso extraordinario de casación el nuevo Código flexibiliza los términos, las pruebas y precisa que solo serán susceptibles de ser estudiadas por la Corte Suprema de Justicia, “las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos – ordinarios y especiales – cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)”, sin perjuicio de los recursos ya interpuestos.
Sin embargo, para fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de oficio o por remisión de los tribunales superiores podrá seleccionar para estudio otras sentencias.
Con el nuevo el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se garantiza la segunda instancia y los jueces de pequeñas causas laborales pasan a ser jueces municipales laborales, entre otras modificaciones.